Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: tanques gasóleo para consumo propio #164920 Agradecimientos: 0
    ZEUS
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    agosto 2002


    BUSCA EL PROYECTO O MEMORIA DE LA INSTALACION DE LA INSTALACION, ALLI DEBES ENCONTRAR INFORMACION SOBRE LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO QUE PUEDE LLEVAR A CABO LA EMPRESA. EN CASO DE DUDA, SIEMPRE PUEDES PEDIR ASESORAMIENTO A LA EMPRESA QUE EN SU MOMENTO INSTALO EL TANQUE DE GASOIL. SI TIENES TIEMPO MIRA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES PETROLIFERAS PARA CONSUMO PROPIO, Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio” (BOE 254/1997 de 23-10-1997, pág. 30586)

    en respuesta a: SALIDAS DE EMERGENCIA EN OFICINAS #163607 Agradecimientos: 0
    ZEUS
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    agosto 2002


    1º NBE-CPI-96
    2º CADA EMPRESA TIENE QUE TENER DEFINIDAS SUS MEDIDAS DE EMERGENCIA (LEY 31/95). EN ESTE CASO PARTICULAR TODAS PARTICIPARAN DEL PLAN DE EMERGENCIAS DE TODO EL EDIFICIO. (IR A ORDENANZA MUNICIPAL PARA VERIFICAR SI EL EDIFICIO POR SUS CARACTERISTICAS TIENE OBLIGACION DE TENER MANUAL DE AUTOPROTECCION, SINO LO TIENE, SERIA RECOMENDABLE EL LLEVARLO A CABO CON LA PARTICIPACION DE TODAS LAS EMPRESAS ALLI UBICADAS Y SE DEFINIRIA LAS PERSONAS RESPONSABLES DE ACTUACION EN CASO DE EMERGENCIA)

    en respuesta a: trabajos en altura #212408 Agradecimientos: 0
    ZEUS
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    agosto 2002


    En la actualidad las gruas móviles autopropulsadas disponen de accesorios homologados para la elevación de personas y son ampliamente utilizadas, ya que son muy versatiles. Te aconsejo que visitas paginas web de diferentes fabricantes.

    en respuesta a: reconocimientos medicos a autonomos #220720 Agradecimientos: 0
    ZEUS
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    agosto 2002


    Desde el punto de de vista legal, solo es exigible lo especificado en el art. 12 del R.D. 1627/97 sobre seguridad en construccion, por lo que no es obligatorio que tengan formacion y reconocimiento medico, salvo que el plan de seguridad y salud indique lo contrario. Desde el punto de vista preventivo es muy recomendable que el trabajador autonomo disponga de formacion sobre prevencion ( ya que tienen la obligacion de cumplir con el art. 15, 24 y 29 de la ley 31/95) y un reconocimiento médico que indique si es apto para la actividad que va a desarrollar en obra, con objeto de evitar posibles accidentes en la obra.

    en respuesta a: Plan de Seuridad y Salud en obra #220846 Agradecimientos: 0
    ZEUS
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    agosto 2002


    Leete el R.D. 1627/97. En el indica que el plan de seguridad lo desarrolla la contrata principal a partir del Estudio de Seguridad y Salud, no indicando que persona es la que debe desarrollarlo, ni la cualificación profesional, ni en prevención de riesgos laborales que debe tener, ya que de lo que se trata es que la contrata principal adapte el estudio de seguridad a su forma de construir, definiendo las medidas de seguridad a emplear, por lo que deberá ser la persona que mejor conozca como se van a desarrollar los trabajos y los incovenientes que pueden surgir en la ejecución de los mismos.

    Este plan se revisa por el Coordinador de Seguridad y Salud, que le da la aprobacion mediante su firma, y que son los responsables de que el plan se ajuste a la realidad de la obra que se va a realizar.

    Por cierto, no todos los SPA son iguales, la calidad se paga, y si buscas barato ya sabes lo que encuentras.

    ZEUS
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    agosto 2002


    1º ¿Se ha investigado las causas del accidente por la empresa? Si no se ha investigado, como puedes asociar un sindrome del tunel carpiano a un accidente, cuando pueden ser muchas las tareas que generan dicha lesión incluso fuera del ambito laboral.

    2º Siempre es la empresa quien reconoce o no, si la lesion sufrida por el trabajador es accidente o enfermedad profesional. En este caso el sindrome del tunel carpiano seria una enfermendad profesional asociada a la exposicion continuada a movimientos repetitivos, por lo que en la investigación se debe quedar claro si en la actividad realizada por la trabajadora existe la situación de riesgo que lo genera.

    3º El médico de la Mutua es un profesional, y compañero de profesión de una auxiliar de enfermería, por lo que conoce perfectamente las tareas que desarrolla el puesto de trabajo y si desarrollan o no movimientos repetitivos. Es más, normalmente son traumatologos, por lo que entienden mucho más que nosotros de trastornos musculoesqueleticos asociados a la actividad laboral.

    en respuesta a: empresas subcontratadas #220835 Agradecimientos: 0
    ZEUS
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    agosto 2002


    Si aplicamos lo que nos dice la ley 54/2003 de reforma de la ley 31/95 de prevención de riesgos laborales, donde se define que la integración de la prevención se desarrolla mediante un plan, donde se definen unos procedimientos de gestión y unas funciones y responsabilidades, y en el que debe participar toda la empresa. Lo más lógico sería que fuera:

    – Responsable de solicitar la documentacion: La persona o departamento de la empresa que cocierte la realización de un trabajo determinado con la subcontrata, a traves de una carta de solicitud y entrega de documentación.

    – Responsable de supervisar y archivar la documentacion recibida: el responsable o departamento de prevención en la empresa.

    Para lo que la empresa debería, por mediación de la gerencia, definir dichas funciones y el procedimiento de coordinacion de actividades empresariales a desarrollar en el dia a dia.

    en respuesta a: ACCIDENTE IN-ITINERE #270739 Agradecimientos: 0
    ZEUS
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    agosto 2002


    Todos los accidentes de trabajo (incluyendo los in itinere) con baja médica se comunican a la autoridad laboral por mediación del correspondiente parte de accidente de trabajo, que entrega la empresa a la Mutua dentro de los cinco días posteriores a la fecha de la baja.

    en respuesta a: como disminuir la accidentabilidad ???? #270689 Agradecimientos: 0
    ZEUS
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    agosto 2002


    ¿Has analizado las causas por las que se producen los accidentes? Si las conoces, incluye el análisis de los accidentes en las charlas de formación de tus trabajadores, independientemente de quien imparta la actividad formativa.

    en respuesta a: PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD #270674 Agradecimientos: 0
    ZEUS
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    agosto 2002


    Si te refieres a los planes de seguridad y salud en obras de construcción el R.D. 1627/97 establece que dicho documento es elaborado por cada contratista, independientemente de su formación en prevención de riesgos laborales, por tanto debe ser el responsable, con su firma, del contenido del mismo.

    en respuesta a: CADUCIDAD ACCIDENTES #270741 Agradecimientos: 0
    ZEUS
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    agosto 2002


    La organizacion preventiva en la empresa exige que exista un control sobre todos los accidentes que se producen en la misma. Este control exige comunicar a todos los trabajadores el procedimiento a seguir en caso de accidente.

    Tu supuesto me hace pensar que en dicha empresa esta bastante descoordinado el tema, ya que como bien sabras, la empresa tiene obligación de comunicar los accidentes con baja en un plazo de 5 dias a su Mutua, y el trabajador a entregar la baja a la empresa al recibirla.

    En lo que respecta a la investigación, esta se debe hacer a corto plazo, elaborando el superior inmediato del trabajador un informe el mismo dia del accidente en el que se establezcan los hechos y el porqué se ausenta el trabajador del centro de trabajo. Dicho informe pasará al responsable de realizar la investigación, definiendo el plazo de investigación si es necesario, y el personal que colaborará en la misma.

    en respuesta a: SEGURIDAD CONTRAINCENDIOS #285373 Agradecimientos: 0
    ZEUS
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    agosto 2002


    ¿De que tipo de combustible se trata?¿Que tipo de deposito?¿Ubicación dentro del recinto?¿Existe posibilidad de alejar del foco de ignición?

    Existe normativa de seguridad industrial que te indica las medidas de seguridad y ubicaciones seguras para los depositos de combustibles en función de estos aspectos, en ella encontraras las solución apropiada para tu problema.

    Por otro lado todo este tipo de instalaciones exigen de puesta en servicio, revisiones e inspecciones por entidades especializadas que certifican la seguridad de la instalación de acuerdo al cumplimiento de las exigencias recogidas en esta reglamentación.

    Consulta la instrucción IP-03 Instalaciones Petroliferas para uso propio (del reglamento sobre instalaciones petrolíferas), la ITC MIE APQ-001 Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles (reglamento de almacenamiento de productos químicos), y las NTP referentes al tema.

    en respuesta a: DEPOSITO GASOIL #287873 Agradecimientos: 0
    ZEUS
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    agosto 2002


    Dirigete a el reglamento de almacenamiento de productos químicos en su ITC relativa a combustibles e inflamables, ya que se definen las condiciones a cumplir en función de la capacidad y tipo de deposito, así como las ubicaciones permitidas.

    en respuesta a: ESCUELA DE BAILE #287742 Agradecimientos: 0
    ZEUS
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    agosto 2002


    Cuando se evalua un puesto de trabajo, uno no debe depender de ningún tipo de evaluación de riesgos en los que se expongan los riesgos específicos de la actividad. Debemos ver cuales son las tareas que realizan estos profesores y detallar los riesgos que observemos. Estas EIR son bastante simples y de escasa complejidad.

    en respuesta a: gases. #287732 Agradecimientos: 0
    ZEUS
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    agosto 2002


    Para saber las medidas seguridad en el almacenamiento y utilización de botellas y botellones de gases a presión debe dirigirte al Reglamento de aparatos a presión y a su ITC correspondiente, ya que si cumple los requisitos mínimos establecidos en el citado reglamento, reune las condiciones mínimos de seguridad.

    En cuanto a los riesgos, se deberán a escapes y reventones por caída accidental, por lo que deberás tener en cuenta las formas de almacenamiento, transporte y condiciones de utilización, así como los riesgos definidos en la ficha de seguridad del producto.

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