Respuestas de foro creadas

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  • Yolander222
    Participante
    3
    octubre 2013


    @De locos wrote:

    Por lo que comentas, entiendo que es un puente-grúa sin cabina, al que los operarios acceden a lo largo de la viga (que tiene línea de vida) para llegar a las luminarias, que se encuentran situadas a 1,5 metros de altura de la viga, con lo cual llegan bien (a la altura de la cabeza más o menos) ¿Es así? En realidad, acceden mediante una plataforma al carro y es desde el carro desde donde acceden a las luminarias. Una vez bien asegurados, se desplazan por la nave sentados en el carro.

    Algunas preguntas:
    – ¿Se podría disponer, además de la línea de vida, de algún tipo de barandilla o plataforma a lo largo de alguno de los puentes-grúa, que haga de la parte superior de la viga un sitio seguro? Sí. En realidad en el carro hay barandilla y línea de vida.
    – ¿Se podría montar en el propio carro algún tipo de barandilla, e incluso algo de suelo, que sirviera de plataforma de trabajo desplazable a lo ancho de la nave?
    – ¿Hay en el libro de instrucciones de los puentes-grúa alguna referencia a prohibiciones que hagan incompatible el uso del puente que le estáis dando con las instrucciones del fabricante? Si no es así, entonces entraríamos en el apartado de que cualquier uso no previsto por el fabricante, requerirá de una evaluación de riesgos y el establecimiento de las medidas preventivas correspondientes (por ejemplo, las dos opciones anteriores) No hay nada en el libro de instrucciones del fabricante en este sentido. Además, he hecho una consulta al fabricante pero no me han contestado todavía.
    Si fuera incompatible, os queda la alternativa de “hacer vuestro” el puente-grúa, preparando un expediente técnico con el nuevo uso y la disposición de las plataformas o protecciones que consideréis, y firmando vosotros la declaración CE de Conformidad.
    Esto tiene tres ventajas:
    – Hacéis legal a ojos de todos, lo que ahora no lo es.
    – Os ahorráis 6000 euros al año, que justifica cualquier inversión en el puente
    – Ablandáis al SPA en sus criterios. Tampoco me parece mal el criterio del SPA, porque efectivamente si os lo aceptaran, implícitamente estarían asumiendo ellos su parte de responsabilidad, para lo cual no les suelen pagar demasiado; y si asumís vosotros el total de la responsabilidad, entonces ellos podrían ser más “razonables”.

    Yo iría a por ello.

    Yolander222
    Participante
    3
    octubre 2013


    Buenos días Luis. Muchas gracias por tu ayuda.
    Quería puntualizar que el puente grúa no se quiere utilizar para elevar a las personas. Al puente grúa accederían mediante plataforma elevadora pero una vez allí, bien asegurados, se utilizaría el puente grúa como plataforma de trabajo. Los operarios que van a realizar la limpieza o sustitución de los focos, son las mismas personas de mantenimiento que habitualmente suben a los puentes grúa para realizar el mantenimiento y las reparaciones en caso de avería. Es decir, sería el mismo procedimiento que siguen para reparar las averías del puente grúa, pero una vez en el puente grúa, repararían los focos.

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