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  • en respuesta a: Índice de gravedad #251245 Agradecimientos: 0
    Yersinia
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    abril 2004


    Para hallar el índice de gravedad debemos tener en cuenta el número total de días perdidos en el trabajo al que le deberemos sumar el baremo establecido para las incapacidades permanentes y muertes. ( OM 19-1-1940 BOE 29-1-40)

    Las jornadas perdidas son las que dieron lugar a las incapacidades temporales, contando días naturales y sin incluir el día del accidente y el día de la incorporación (Jt)

    Las jornadas equivalentes de las incapacidades permanentes según baremo (Jb)

    Ig = (Jt+Jb) x 10000 / Nº total de horas hombre trabajadas,

    Espero haber resuelto tu duda.

    Un saludo.

    en respuesta a: INDICE DE SINIESTRABILIDAD #251493 Agradecimientos: 0
    Yersinia
    Participante
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    abril 2004


    Hola, la mejor manera de verlo es con un ejemplo, así que te envio uno, espero te ayude a verlo con claridad, en el te envio los índices más utilizados.

    Un saludo.

    CALCULAR LOS ÍNDICES DE FRECUENCIA PARCIALES Y TOTAL, ÍNDICE DE GRAVEDAD, ÍNDICE DE INCIDENCIA E ÍNDICE DE DURACIÓN MEDIA DE UNA EMPRESA DE 400 TRABAJADORES QUE EN UN MES HA TENIDO LOS SIGUIENTES ACCIDENTES:

    1 Accidente mortal en el tercer día hábil del mes.

    1 Accidente grave con amputación de un dedo pulgar el 15 día hábil del mes, con 10 días de baja.

    4 Accidentes leves con un total de 12 días de baja.

    El número de días trabajados durante el mes fue de 25 jornadas de 8 horas diarias.

    Índice de frecuencia:

    Para hallar el índice de frecuencia tanto total como parcial debemos de tener en cuenta solamente las horas reales de trabajo, descontando ausencias, permisos, bajas e accidentes in itínere.

    IF = Nº accidentes x 1000000 / Nº horas trabajadas por colectivo.

    400 Trabajadores x 8 horas = 3200 horas x 25 días = 80000 horas

    394 Trabajadores x 8 horas = 3152 horas x 25 días = 78800 horas

    Nº total horas – hombre trabajadas = Pm x Hd x DI

    Pm = Nº de trabajadores expuestos al riesgo

    Hd = Horas trabajadas al día

    DI = Días laborables trabajados

    Nº horas – hombre trabajadas = 1 x 8 h x 2 días = 16 h

    Nº horas – hombre trabajadas = 1 x 8 h x 15 días = 120 h

    Nº horas – hombre trabajadas = 4 x 8 h x 22 días = 704 h

    16h + 120h + 704h = 840 h

    A las 78800 horas le sumamos las 840 h para obtener el valor real de las horas trabajadas, descontando los días anteriormente citados.

    78800 + 840 = 79640h

    Con lo cual tenemos:

    IF = 6 accidentes x 1000000 / 79640 = 75,333

    Puesto que el IF total incluye los accidentes con baja el resultado sería el anterior, y el índice parcial que incluye los accidentes con baja y sin baja también el resultado sería el mismo ya que no disponemos de más datos.

    Índice de gravedad:

    Para hallar el índice de gravedad debemos tener en cuenta el número total de días perdidos en el trabajo al que le deberemos sumar el baremo establecido para las incapacidades permanentes y muertes. ( OM 19-1-1940 BOE 29-1-40)

    IG = Nº de días de trabajo perdidos x 1000 / Nº horas trabajadas por el colectivo.

    IG = (6000) + (600 + 10) + (12) x 1000 / 79640 = 83,15

    Índice de incidencia:

    Para hallar el II debemos tener en cuenta el número de accidentes con baja, y como número medio de personas expuestas pondremos el total de los trabajadores al ser el único dato del que disponemos:

    II = Nº accidentes x 1000 / Nº medio de personas expuestas.

    II = 5 x 1000 / 400 = 12,5

    Podemos hallar el II de accidentes mortales:

    IIM = 1 x 1000 / 400 = 2,5

    Índice de duración media:

    Debemos tener en cuenta que al igual que en el IF podemos obtener el IDM con baja y con baja y sin baja, sabiendo que en las estadísticas oficiales dolo se utiliza el primero.

    IDM = Jornadas perdidas / Nº accidentes:

    IDM = (6000) + (600 + 10) + 12 / 6 = 1103,67

    Nos ocurre como con la IF que el resultado sería igual para los accidentes con baja que para los con baja y sin ella.

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