Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 341)
  • Autor
    Entradas
  • en respuesta a: Normativa Instalaciones S.A.I. #432336 Agradecimientos: 0
    Valen77
    Participante
    5
    21
    marzo 2009

    Iniciado

    Muchas gracias DeLocos
    Un saludo

    Valen77
    Participante
    5
    21
    marzo 2009

    Iniciado

    … aunque como bien dices, prácticamente no se haya sacado nada en claro.

    Valen77
    Participante
    5
    21
    marzo 2009

    Iniciado

    @ventamina wrote:

    si las dudas que tiene son las mismas que tenemos todos y lo que tiene claro, lo tiene ya claro, ¿para qué pregunta?

    Lo que tengo claro son las dudas que tengo ventamina, no las respuestas. Por el hecho de tener ya pensado actuar de una manera no significa que no pueda cambiar de opinión escuchando las vuestras.

    Gracias.

    Valen77
    Participante
    5
    21
    marzo 2009

    Iniciado

    @Don Prevencio wrote:

    Me parece muy bien que promueva una “discusión” en el Foro, pero hágalo así, diciéndolo desde el principio y no planteándolo como una duda propia y después resulta que sabe, al menos tanto como los que le responden, todas las contestaciones son correctas incluida la suya, pero es un trabalenguas, o como le dice “Xirgu” …”de los hermanos Marx”… 😉

    No veo qué tiene de malo abrir un tema con una pregunta abierta, aunque resulte que yo sepa sobre el tema tanto o casi como los que responden (o que tenga tantas dudas como el resto, que es otra lectura). Simplemente ha ocurrido que xirgu ha contestado ampliamente, pero de forma distinta a mi opinión y de ahí viene la forma en que he contestado, con la intención de abrir un tema que me interesa para generar más debate. Y si las opiniones son distintas, pero todos llevamos algo de razón, entonces creo que lo merece, otra cosa el que el tema interese más o menos.

    No veo en mis opiniones ningún trabalenguas, veo sencillamente una respuesta extensa y por tanto con mayor posibilidad de ser corregido, algo que agradezco si fuera el caso. Ser breve y conciso no siempre es la mejor forma de responder, depende de la pregunta.

    Saludos

    Valen77
    Participante
    5
    21
    marzo 2009

    Iniciado

    @ventamina wrote:

    … en lo ””’complementarios”””, sinceramente, no nos planteabamos hacer PSSS nuevos… unos anexos, unas reuniones y a correr…

    Luego entonces, no realizáis un nuevo PSS para un nuevo ESS, sencillamente redactáis anexos de un PSS que no se corresponde en lo formal con el nuevo proyecto (aunque sí se incluyan las nuevas actividades).

    Valen77
    Participante
    5
    21
    marzo 2009

    Iniciado

    @xirgu wrote:

    Un proyecto complementario emana de un proyecto anterior y como la propia palabra lo dice, LO COMPLEMENTA. Habitualmente se hace cuando ya se han ejecutado los trabajos, para tapar un problema económico/administrativo y salvar la Ley de Contratos. También es habitual que lo redacte la contrata y lo firme ?¿?¿¿?¿? y lo cobre ?¿?¿?¿?¿?¿
    Para nuestro caso y bajo mi punto de vista, que es sólo eso, deberíamos tenerlo resuelto a través de Anexos al Plan de Seguridad y Salud, porque así lo legisla el punto 4 del Artículo 7.
    Resumiendo, si la obra ya se ha ejecutado, YO no haría un nuevo PSS, estaría resuelto con los Anexos y yo no realizaría una nueva apertura de centro, ya que coinciden el proyecto, con la coletilla de complementario, contrata y centro de trabajo.
    Y si la obra no se ha ejecutado, pues lo mismo, un Anexo.
    ¿Y si se trata de un Modificado?
    Yo iría por la misma vía, con la singularidad de que los modificados están enfocados a cambios (modificaciones) importantes del proyecto´, NO a la ejecución de nuevas unidades que “complementen” el proyecto inicial. Es decir, yo entiendo un modificado sin Anexos al PSS pero no entiendo un complementario sin ellos.
    Y llegados a este punto de homenaje a Groucho Marx, la parte contratante de la primera parte, es igual a ………….., insistir en que yo lo enfocaría como mismo proyecto, el no hacerlo así nos lleva al absurdo de nuevo PSS, nueva apertura, nuevo libro de subcontratación, nueva designación de CSS, ……… Y ni te cuento si pasa como en una obra, de la época dorada, donde hubo 5 modificados y 2 complementarios.
    Eso sí, siendo un purista con los modificados, nadie te podrá decir nada si optas por hacer nuevo PSS, nueva apertura, nuevo libro de subcontratación, nuevo …….., aunque YO no lo haría.

    En mi opinión, aunque un proyecto complementario como bien dices “complementa” al proyecto original, no deja de ser un proyecto nuevo. Y, como dije, tiene también su propio Estudio de Seguridad. Por este motivo, por mucha relación que haya entre ambos: mismo centro de trabajo y continuación de las actividades (pero “otras actividades” … y no olvidemos que con otro proyecto y ESS) pues también se debe realizar el Plan de Seguridad. No por anexos, pues un anexo no es aplicable individualmente a un ESS. Sí creo que podría ser como dices si se tratase de un Proyecto modificado, por no ser este último un proyecto nuevo (por eso también pregunté al final por los Modificados). En este último caso, me ocurre al contrario que a ti, yo no entiendo un Modificado sin anexos (bueno, quizá alguno sí podría haber) pues se trata del mismo proyecto … pero modificado. Y, por no existir ESS en el modificado, no se realizaría PSS, pero sí Anexos al mismo.

    Respecto a la Apertura de Centro, aunque los nuevos trabajos se realicen en un centro que ya ha sido comunicado, lo cierto es que en el impreso se observa que siempre hay variación de datos (fecha de comienzo de los nuevos trabajos, se añaden nuevos plazos, podría variar también el proyectista, el Coordinador, ..etc.), e incluso no hay que olvidar que la existencia de un Complementario no implica que la Contratista tenga que ser necesariamente la que se encargue de este nuevo proyecto. Parece lógico que, siendo éste un caso posible, la nueva Contrata que se incorporase debería realizar su propia apertura de centro. Luego, siguiendo esta posibilidad no veo por qué, de mantenerse la misma Contrata, se tendría que obrar de forma diferente.

    Y, además, creo que a la Apertura de Centro tampoco podría tener un tratamiento de modificación de la misma (es decir, manteniendo su código de registro inicial) pues eso se realiza obligatoriamente cuando hay modificaciones sobre un mismo proyecto pero, como digo, es uno nuevo. Luego no puede servir con modificar la apertura: o se hace una nueva, o no se hace.

    Con esto no quiero que se entienda que he querido responderme yo solo. Lo cierto es que ya tenía pensado realizar la nueva apertura de todas formas (adjuntando el PSS sobre el Estudio del Complementario), pero ocurre que consulté con la Autoridad Laboral y me han contestado que la Apertura NO es obligatoria pero sí muy conveniente. Con esta respuesta he preferido sacar el tema aquí y os agradezco vuestras opiniones sobre este tema, pues son muchos los complementarios que se pueden llegar a realizar en las obras y me gustaría tener esto claro.

    Respecto a lo que comentas que también sería necesario un nuevo Libro de Subcontratación y nuevo CSS no lo veo tan claro (quizá porque yo también veo absurdo tanto trámite, pero es que por lo comentado me parece que habría que pasar por ese absurdo) y un Libro de Subcontratación podría no tener necesidad de ver modificados sus datos (¿Pero a que sí tendría que haber otro Libro si otra Contratista se hiciese cargo de los trabajos del Proyecto Complementario?). Respecto a la nueva designación del mismo CSS (o de otro nuevo, que también podría ser) creo que tienes razón, pues con estos criterios también habría que hacerla.
    De observar cualquier error en mis argumentos te agradecería me corrigieses, pues como he comentado son muchos los complementarios que se llegan a hacer en las obras y no querría equivocarme (más aún cuando la Autoridad Laboral piensa que no es obligatorio, pero sí conveniente).

    Gracias

    en respuesta a: Cambio de Coordinador de Seguridad y Salud #425314 Agradecimientos: 0
    Valen77
    Participante
    5
    21
    marzo 2009

    Iniciado

    @ICM75 wrote:

    Esto es, para que en centros de trabajo de una empresa en que la misma tenga mas de 50 trabajadores se constituyan comites de sys en los mismos que representen a los trabajadores de los mismos, y en aquellas empresas en las que que aun no teniendo centros de trabajo con 50 trabajadores, pero que sumando los trabajadores de “todos” los que tenga si superen los 50 trabajadores, igualmente se constituya un comité en la empresa que represente a los trabajadores de la empresa de todos esos centros.

    Lo siento Icm75, pero no logro entender lo que has puesto.

    en respuesta a: Cambio de Coordinador de Seguridad y Salud #425317 Agradecimientos: 0
    Valen77
    Participante
    5
    21
    marzo 2009

    Iniciado

    @ICM75 wrote:

    Se refiere a trabajadores de una misma empresa. Para centros de trabajo en los que haya trabajadores de mas de una empresa, se regula su “constitución” (entreecomillado, pues no se consituyen, se acuerda la celebración de reuniones conjuntas) en el artículo 39.3 siguiente.

    Hola Icm75, yo no interpreto igual el texto del art. 38.2 sobre el que preguntaba ventamina:

    “Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas O centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.”

    Subrayo la “O” porque creo precisamente que lo que hace es excluir la posibilidad de que dicha obligación solo sea aplicable a las empresas. Es una “O” excluyente que ofrece una doble opción:

    1) – Obligación de constitución de CSS en las empresas con 50 o más trabajadores (aquí la obligación recae sobre la empresa)

    Esto significa que una empresa con p.ej.: 49 trabajadores y 10 obras con 49 trabajadores máximos cada una no tendría obligación de constituir dicho Comité, ni en la propia empresa ni en cada una de sus obras (centros de trabajo)

    2) – Obligación de constitución de CSS en los centros de trabajo con 50 o más trabajadores (aquí la obligación recae sobre todos sus centros de trabajo … y no hace distinción entre centros de trabajos fijos o temporales,… ni cuánto tiempo serán temporales).

    Supongamos p.ej. que una empresa tiene 49 trabajadores y varios centros de trabajo (obras) , y en una de las obras , que resulta que tiene un plazo de ejecución de 5 años, llegan a trabajar en ella simultáneamente 150 trabajadores (es solo un ejemplo). ¿Ya no habría obligación de constituir un Comité de Seguridad sólo porque es un centro de trabajo temporal?.

    Y, en relación al art. 39.3 de la LPRL que mencionas:

    “A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la COLABORACIÓN entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada”

    Subrayo lo de “Colaboración” porque creo que no trata el mismo tema sobre el que preguntaba ventamina (obligación de constitución de un CSS por nº. trabajadores según sea empresa o centro de trabajo). Este artículo se refiere a la “colaboración” entre empresas… y coordinación entre ellas, por supuesto, pero no a la ejecución de una obra donde una empresa actúe como Contratista junto con su cadena de “contrataciones”, donde la Contratista es responsable solidaria sobre las empresas y autónomos que subcontrate.

    El término “colaboración” yo lo entiendo en otros supuestos que, a modo de ejemplo, podría ser unas obras que la Contrata y subcontratas realicen en un centro de trabajo ya en funcionamiento, donde es obligada la coordinación de actividades empresariales. La LPRL cita en su art. 24.1:

    “Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán COOPERAR en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.”

    Aquí, no se puede mezclar la suma de trabajadores de OBRA con los propios del centro de trabajo donde se actúa (funcionarios, p.ej.). Ambas empresas están obligadas a coordinarse entre sí, pero la Contratista no tiene obligaciones preventivas sobre los trabajadores de ese centro de trabajo, salvo los relativos a la información recíproca de riesgos y coordinación entre empresas. Y esta coordinación (o colaboración) puede ser la que indica el art. 39.3 que citas: reuniones conjuntas entre Comités de Seguridad y Delegados.

    Y digo “puede” porque para que se dé esta circunstancia, ambas empresas han de disponer de dichos Comités (la que tenga igual o más de 50 trabajadores) o Delegados (si los trabajadores han ejercido su derecho para estos nombramientos). Pero este es otro tema.

    Resumo: obligación de constitución de Comité de Seguridad (50 o más trabajadores) tanto en la propia empresa (según nº. trabajadores de su plantilla) como en cada uno de sus centros de trabajo (fijos o temporales) donde lleguen a trabajar simultáneamente ese número de trabajadores, propios o subcontratados.

    La que he liado para acabar diciendo esto …

    en respuesta a: Cambio de Coordinador de Seguridad y Salud #425305 Agradecimientos: 1
    Valen77
    Participante
    5
    21
    marzo 2009

    Iniciado

    @cafma20 wrote:

    El R.D. 1627/97 DICE:
    Artículo 13. Libro de incidencias
    2 El libro de incidencias será facilitado por:
    a) El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud.
    b) La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas.”
    ……….
    LA GUIA DEL R.D. 1627/97 DICE:
    “Una vez iniciada la ejecución de una obra que cuente con un libro de incidencias, no será necesario volver a habilitar un nuevo ejemplar del mismo en caso de que el técnico que aprobó el plan de seguridad y salud en el trabajo fuera sustituido por otro…..”

    CONCLUSIÓN: no hace falta cambiar el Libro de Incidencias.

    Contundente respuesta, gracias por corregirme.

    Respecto al Plan de Seguridad, me quedo con que no es obligatorio que el CSS “entrante” lo vuelva a aprobar. Para lo que considere necesario modificar están los anexos y para hacer constar el cambio de CSS ya está la propia designación del Promotor, el Libro de Subcontratación y anotación en el Libro de Incidencias que ya existe, amén de que además quiera realizar un acta de cambio de coordinador.

    Muchas gracias.

    @ventamina wrote:

    PD: ALguien puede confiramr si la sreuniones de seguirdad en obra DEBEN ser TRIMESTRALES. Gracias.

    Las reuniones trimestrales corresponden en periodicidad con las del Comité de Seguridad y Salud, si llega a constituirse. En mi opinión, si hablamos de reuniones de la Comisión de Seguridad (entre representantes de seguridad entre empresas intervinientes, o recursos preventivos), que creo que es lo que preguntas, el Plan debería mantener el número de reuniones que marque el Estudio de Seguridad, generalmente suelen indicar una al mes. Aunque el ESS las llame reuniones del “Comité de Seguridad”, pienso que solo es por motivo de que esas son las únicas que figuran en las bases de datos y, al copiar y pegar, no se molestan en cambiar el nombre o no saben lo que están copiando.

    Saludos.

    en respuesta a: Cambio de Coordinador de Seguridad y Salud #425302 Agradecimientos: 0
    Valen77
    Participante
    5
    21
    marzo 2009

    Iniciado

    @Oskar76 wrote:

    Buenas tardes
    Como opinión personal ( y como tal no está basada en ninguna norma concreta más allá de lo que me dicta mi sentido común), a nuevo CSS, debería existir una nueva aprobación, o al menos una “ratificación” en la aprobación existente 8que no deja de ser lo mismo…
    Motivos… varios:
    1º- Posibles “vacios legales”: si el nuevo no lo aprueba, ¿¿quien se hace responsable?? El antigüo ya no está.. el nuevo no puso su firma… ya tenemos lio

    2º- A un CSS se le pude “imponer” un plan?? No… por lo tanto, no tiene por qué estar de acuerdo con el criterio del anterior… eso supone no sólo que pueda solicitar su modificación, si no que, si cree que está bien, debería dejar tambien constancia de ello.

    3º- Analogías: Si como bien dices, el libro de incidencias sí debería cambiarse, por ser dos profesionales totalmente distintos… ¿Por qué no aplicar esa misma teoría a la aprobación del PSS??

    En definitiva, si no quieres problemas, yo sí lo haría.

    Saludos

    Hola Oskar76,

    Os agradezco a todos los comentarios, pero hay algunos en los que no estoy de acuerdo (pero sí estoy de acuerdo sobre los “vacíos legales”). Yo creo que el CSS que llega puede hacerse responsable del Plan que ya existe, pues su obligación es revisarlo y, de no estar de acuerdo, un Anexo, con todas las correcciones necesarias sería la solución … hasta incluso que pareciera un Plan nuevo, como apunta DeLocos, pero Anexo. Y si tiene poder para solicitar cuantos anexos necesite (en definitiva son ampliaciones del Plan), pues no se le impone ningún Plan de Seguridad. Por tanto, no creo que tenga mucho sentido aprobar dos veces lo mismo si están bien.

    Hay un PSS que necesitaba la aprobación. Y la tiene. Y ahora hay un nuevo CSS que decidirá si hay que modificarlo, ampliarlo, etc.., aprobándolo en caso necesario. O dejándolo tal cual está. Pues lo que hace es dar continuar con las funciones propias de un coordinador, pero de una obra ya comenzada y, por tanto, tampoco creo que se tenga que volver al principio.

    Respecto a la analogía con el Libro de Incidencias, aquí yo lo veo diferente. Pues el PSS por lo menos los puede modificar con Anexos marcando el punto de inflexión entre los Coordinadores. Y los Anexos ya los aprobará el “entrante”. Pero el L.I. lleva el nombre del otro CSS y aunque realmente, desde el punto de vista de la coordinación veo innecesario que traiga “el suyo”, a mí personalmente no me gustaría hacer anotaciones en un L.I. que no puedo modificar, solo continuar y donde mi nombre solo figura si lo anoto yo en una hoja del mismo (a diferencia del PSS que puedo modificarlo y mucho).

    Finalmente, lanzo una pregunta a Xirgu o a quien pueda responder. Y es que creo que, sobre el tema del L.I., hace distinciones entre obra privada y oficial. Incluso, en las privadas, creo que también diferencia entre si el CSS pertenece o no al mismo colegio. Cita:

    “En cualquier caso y bajo mi punto de vista, mismo colegio profesional que el CSS anterior, NO se cambia de LI.”

    ¿Por qué estas diferencias?. En realidad yo me estaba refiriendo a una obra para la administración y con Coordinadores que no pertenecen al mismo colegio. Pero no veo diferencias a la hora de solicitar otro L.I. Si hay realmente alguna obligación de traer un nuevo libro, creo que será la misma en todos los casos.

    Gracias.

    en respuesta a: Cambio de Coordinador de Seguridad y Salud #425297 Agradecimientos: 0
    Valen77
    Participante
    5
    21
    marzo 2009

    Iniciado

    @Histófenes wrote:

    Mira en la página 83 que creo que dan unas pistas:

    También:
    Artículo segundo Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción

    «3. En el libro de subcontratación se anotará la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra así como cualquier cambio de coordinador de seguridad y salud que se produjera durante la ejecución de la obra.»

    Gracias Histófenes. En el documento del enlace se ofrece un modelo de acta de cambio de coordinador que veo interesante. Y veo que no dice nada sobre que el Coordinador entrante tenga que aprobar de nuevo el Plan, por lo que parece que confirma que no hay tal obligación. Y de NO estar conforme con el PSS, supongo que baste con la aprobación de un Anexo, pero no del Plan.

    Respecto a la anotación de dicho cambio en el Libro de Subcontratación, pregunto: ¿dónde?. En una provincia me dijeron que, a falta de un lugar destinado para ello, bastaba con indicar el nombre del nuevo Coordinador en el margen superior del libro. En otra provincia me dijeron que adjuntara al Libro de Subcontratación (“grapara”) la designación del nuevo Coordinador.

    Pero mi pregunta va más enfocada sobre todo a la necesidad de que el CSS entrante apruebe de nuevo el Plan y a la solicitud de un nuevo Libro de Incidencias.

    Gracias.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    en respuesta a: Funciones del Coordinador en obra – Jurisprudencia #421748 Agradecimientos: 1
    Valen77
    Participante
    5
    21
    marzo 2009

    Iniciado

    @miguelom wrote:

    “Algunos dicen es que los estudios de seguridad son malos, mejora los, o no aceptes el trabajo llevado a un extremo iluso

    Veo lógico que quien redacta o apruebe un Plan se defienda por la mala calidad de los Estudios de Seguridad. La redacción de un Plan supone una modificación de las previsiones del Estudio para adaptarlo al propio sistema de ejecución del Contratista en obra. Y si bien es cierto que complementar sus contenidos debe suponer una mejora, el RD 1627/97 se referirá a una mejora aplicada sobre un Estudio de Seguridad bien realizado.

    Apuntando exclusivamente a los contenidos del Plan de Seguridad, nos olvidamos de que éste toma como referencia otro documento, y a su autor se le tendrían que aplicar también las responsabilidades que presumiblemente tiene. Los errores suelen comenzar desde el inicio, con el Proyecto, continúan con unos Estudios de Seguridad deficientes (que son la mayoría) y se pretende siempre disparar únicamente contra el Plan de Seguridad que, sin duda, estaría mejor realizado si los anteriores documentos fueran la base que realmente deberían ser. Los jueces se lo ponen fácil a sus autores para que, en temas de prevención, mantengan en la redacción de los mismos las carencias que habitualmente tienen.

    en respuesta a: Formaciones Construcción/Metal/Madera #420639 Agradecimientos: 0
    Valen77
    Participante
    5
    21
    marzo 2009

    Iniciado

    @Sirgudlab wrote:

    @Valen77 wrote:

    Añado una tercera pregunta, ahora sobre el Sector de la Construcción. He oído que las formaciones de 20 h. realizadas A PARTIR del 2012 convalidan el nivel inicial de 8 h. (las anteriores al 2012: NO, esas se mantendrían como estaban con el curso de 8h. obligatorio). Yo, sobre todo esto creo que no es cierto, pues no lo veo en ningún sitio pero ¿sabéis algo sobre esto?

    Respecto a la tercera pregunta, no sé donde habrás oído eso, pero es una curiosa forma de cargarse la formación inicial.

    Digo curiosa, porque en el último convenio de la construcción (Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del sector de la construcción), sigue estando todo igual: hay aula permanente y formación por oficios. Y el Aula permanente es obligatoria (ver art. 163),

    -Opino lo mismo sobre esto, pero quería saber qué opinábais.

    -Respecto a las convalidaciones del Sector del Metal, creo que he encontrado la respuesta en la “Resolución de 29 de octubre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre modificación de determinadas disposiciones del Acuerdo estatal del sector del metal” que indica que el Nivel Básico SÍ convalida la formación inicial y 14 h. troncales siempre y cuando se imparta desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2009. Y, a partir del 2010, sólo convalidan los Niveles Básicos de 60 h.

    -Respecto al sector de la Madera mantengo las dudas, aunque el acuerdo del que hablamos más bien parece que sólo se refiere a convalidaciones para la TPC y entiendo que por tanto NO OBLIGATORIAS. A mí me interesa saber si las formaciones obligadas (en sí mismas) son también de 8+20 para la madera. En el III Convenio del Sector de la Madera (entiendo que es el vigente de aplicación), en el art. 105 sólo exige un temario y a partir de la categoría 6 (incluida).. pero no habla de los cursos 8+20, por lo que entiendo que éstos últimos no son obligatorios para trabajar en el sector de la construcción ni para nada, salvo para sacarse la TPC, no obligatoria.

    Gracias.

    en respuesta a: Formaciones Construcción/Metal/Madera #420635 Agradecimientos: 0
    Valen77
    Participante
    5
    21
    marzo 2009

    Iniciado

    – Pero según el “Acuerdo sobre el Reglamento de la Tarjeta Profesional de la construcción para el sector de la madera y el mueble”, en su art.12 habla de formaciones que son similares a la de los otros convenios ¿estás seguro?

    – Respecto a mi pregunta del Sector del Metal ¿sabes si el Nivel Básico de 50 h. anterior al año 2012 (como ej.: realizado en el 2009) convalida las 14 h. de las 20 h. por oficios? según expliqué en mi post inicial?

    – Añado una tercera pregunta, ahora sobre el Sector de la Construcción. He oído que las formaciones de 20 h. realizadas A PARTIR del 2012 convalidan el nivel inicial de 8 h. (las anteriores al 2012: NO, esas se mantendrían como estaban con el curso de 8h. obligatorio). Yo, sobre todo esto creo que no es cierto, pues no lo veo en ningún sitio pero ¿sabéis algo sobre esto?

    Gracias

    en respuesta a: Apertura de centro de trabajo #420058 Agradecimientos: 1
    Valen77
    Participante
    5
    21
    marzo 2009

    Iniciado

    Hola, mira las siguientes normativas, están relacionadas con el sector de la construcción pero, salvo la primera de ellas que es exclusiva de este sector, el resto puedes leerlas completas (en especial la que te ha indicado ICM75) y no sólo los extractos que te indico.

    RD 1627/97 (art.19):

    “La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se presentará únicamente por los empresarios que tengan la consideración de contratistas de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto”

    LEY 25/2009 (art.7)

    “En las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la comunicación de apertura del centro de trabajo deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas con arreglo a la indicada Ley. El promotor deberá velar por el cumplimiento de la obligación impuesta al contratista”

    RD 337/2010 (art. 3)

    “La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se presentará únicamente por los empresarios que tengan la consideración de contratistas de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto”

    ORDEN TIN/1071/2010 (art. 2)

    “En las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, la comunicación de apertura del centro de trabajo deberá ser previa al comienzo de los trabajos, deberá exponerse en la obra en lugar visible, se mantendrá permanentemente actualizada en el caso de que se produzcan cambios no identificados inicialmente y se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas conforme al indicado real decreto”

    Saludos.

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 341)