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Si lo que tratamos es de evitar posibles lesiones lo recomendable es no elevar ninguna carga por encima o al nivel de la cabeza, para ello tiene que ser elevado con ayudas mecanicas
28 julio, 2007 a las 18:03:41 en respuesta a: Puertas de evacuación- Emergencias #134339 Agradecimientos: 0Aparte de todo lo reseñado te puedo decir que el unico control efectivo que puedes instalar en la puerta que interfiera en su funcionamiento es un contactor de alarma de apertura, que si bien no interfiere en el funcionamiento de la puerta te avisara en la central de alarma cuando esa puerta se abra y si tienes un sistema de circuito cerrado de videovigilancia puedes poner un punto de camara enfocado a la puerta, espero que te sirva de ayuda
Si como dices esta matriculado comoo vehiculo especial tiene que pasar la inspeccion tecnica de este tipo de vehiculos, aparte de la adaptacion a normativa de trabajo
1 julio, 2007 a las 20:41:58 en respuesta a: Extintor para oficina en un piso #136645 Agradecimientos: 0Debes de tener los medios acordes a ley que sean precisos en el domicilio social de la empresa que pueda estar sujeto a una inspeccion del lugar de trabajo ¿Tienes tu domicilio declarado como sede social de tu empresa?
En el convenio 6 de la Organizacion Internacional del Trabajo tienes reflejadas todas las profesiones oficios y tareas e las que no puede estar empleado un menor, te mando un enlace
Entra o regístrate para ver los enlaces Las siguientes mediciones deberas hacerlas una vez que hayas tomado las medidas de proteccion de los trabajadores, tanto a nivel colectivo (aislamientos contra la contaminacion acustica del lugar de trabajo), como a nivel individual (protecciones auditivas)
2 junio, 2007 a las 17:41:26 en respuesta a: Responsabilidades del técnico en prl #139869 Agradecimientos: 0La responsabilidad de un tecnico de PRL se basa en las competencias que este desarrolle. Por ejemplo si solo emites informes a la direccion, pero sin responsabilidad de decision no tienes responsabilidad sobre los posibles accidentes, no asi si efectuas cualquier tipo de evaluacion de riesgos que refrendes con tu firma, en ese caso si tendras responsabilidad sobre los accidentes que se produzcan a consecuencia de las medidas tomadas sobre esa evaluacion
En mi opinion toda aquella prenda que se le facilite a un trabajador, para que le proteja de los riesgos del puesto de trabajo deben ser considerados EPI's, asi que las botas de agua que protegen de contacto con el agua y de posibles resbalones son consideradas EPI's
2 junio, 2007 a las 17:14:34 en respuesta a: Carretillas elevadoras. Epi´s #139700 Agradecimientos: 0Debido a la movilidad de dichas carretillas y que pueden entrar en zonas de trabajo donde el uso del casco sea obligatorio, los conductores de dichas carretillas deben ser equipados con casco de proteccion
22 abril, 2007 a las 18:31:02 en respuesta a: montaje de grúa sin sujecciones #145490 Agradecimientos: 0Os comentare a titulo ilustrativo un suceso. Una empresa se encarga de la poda de los arboles del paseo de una ciudad, los operarios estan subidos al arbol sin sujeccion alguna, ni de ellos ni de las herramientas que portan, con el consiguiente riesgo para ellos y los viandantes, llamo al 112 y me pasan con un señor que se identifica como inspector de trabajo, le cuento lo sucedido y a los 15 minutos se presento la policia local y al poco el cohe de la consejeria para proceder a sancionar y paralizar la actividad
16 marzo, 2007 a las 21:32:50 en respuesta a: I.T.V. en carretillas elevadoras #149141 Agradecimientos: 0No tienen que pasar I.T.V., pero si el mantenimiento indicado por el fabricante, asi como el que requiera para mantener sus condiccines optimas de trabajo.
Al respecto de lo que comentas, he podido comprobar que en muchas (No algunas) empresas se limitan a dar un manual al trabajador que contiene la formacion que teoricamente deberia recibirn para posteriormente hacerle firmar como recibida dicha formacion, otros efectuan la misma maniobra, pero despues te hacen rellenar un cuestionario, lo cual efectuas ante la persona que te contrata en un tiempo record de 30 minutos, curioso concepto de equivocar horas con minutos, claro lo que firmas despues es tu contrato de trabajo. Es mas, los planes de formacion de FORCEM estan plagaditos de cursos de formacion de prevencion de riesgos, que se le dan al trabajador cuando ya esta realizando su trabajo, entiendo que si son cursos de FORCEM que se realizan en academias independientes, con el reconocimiento de las autoridades, no pueden alegar desconocimiento ni comite ni autoridades, pero asi son las cosas.
todos los liquidos inflamables deben estar en contenederos homologados a esete fin, pues si lo pones en un bidon de plastico, por ejemplo, este acabara por descomponerse y tener perdidas de dicho combustible,estar indicado el contenido del recipiente con la etiqueta que corresponda y ademas debe estar almacenado en una zona segura, es decir donde se indique la prohibicion de fumar, hacer fuego (obvio), y que no exista el piesgo de chispas electricas o acumulacion de electricidad estatica, te servira de guia la NTP 635 DEL MINISTERIO
13 febrero, 2007 a las 20:11:27 en respuesta a: INVESTIGACION DE ACCIDENTE #153877 Agradecimientos: 0a ver he leido el R.D. 216/1999 que es el que respecta a las E.T.T. y en la exposicion de motivos hace referencia a la Ley 14/1994 de 1 de junio y al R.D. 4/1995 ( de desarrollo de la Ley)que reflejan tanto las obligaciones del empresario usuario de las E.T.T. como las responsabilidades y de ello deduzco que la responsabilidad del trabajador es del empresario usuario, no siendo que se demostrara negligencia por parte de la E.T.T. en la formacion e informacion al trabajador, por lo que la investigacion sera conveniente que la realicen ambas empresas
27 diciembre, 2006 a las 20:59:55 en respuesta a: Trabajos de categoría inferior #159769 Agradecimientos: 0El estatuto de los trabajadores contempla la posibilidad de realizar trabajos de inferior categoria, pero sin merma de salario ni perdida de la categoria consolidada del trabajador.
El accidente de trabajo es el que ocurre en lugar de trabajo en el que estes destinado.
La baja por accidente laboral debe de computar como accidente laboral y los haberes que debe percibir el trabajador estan en relaccion a su categoria y no al trabajo que realizaba, salvo que este fuera de categoria superior y se viniera desarrollando por el tiempo estipulado en el E.G.T.
espero que te sea de ayuda -
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