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10 diciembre, 2008 a las 09:59:13 en respuesta a: Puertas de emergencia RF #74998 Agradecimientos: 0
En principio una puerta de emergencia no es más que una salida situada en una vía de evacuación y no tiene por que ser obligatoriamente una puerta de resistencia al fuego.
10 diciembre, 2008 a las 09:57:12 en respuesta a: REA y vivienda particular #74993 Agradecimientos: 01. Este Real Decreto 1627 constituye una norma de desarrollo reglamentario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) para su aplicación en TODAS LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
2. El propietario se convierte automaticamente en PROMOTOR, con todas sus obligaciones.
3. Las empresaas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el REA24 noviembre, 2008 a las 12:50:37 en respuesta a: distancia entre andamio y fachada #76844 Agradecimientos: 0NTP 516_ Andamios perimetrales fijos
13 noviembre, 2008 a las 09:31:23 en respuesta a: Embarazada+Suspension Contrato #78153 Agradecimientos: 0Sobre prestaciones Riesgo durante el embarazo:
Entra o regístrate para ver los enlaces 11 noviembre, 2008 a las 12:01:09 en respuesta a: normativa sobre nitrato amonico #78361 Agradecimientos: 0RD. 2492/1983: Intervención administrativa del Estado sobre los Nitratos
Amónicos de grado explosivos
RD. 145/1989 Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y
Almacenamiento de Materias Peligrosas en los puertos.
RD. 1078/1993 Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado.
RD. 363/1995 Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y
clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
ORDEN PRE. 988/2004: Prueba de detonabilidad de los productos a base de
nitrato amónico con alto contenido en Nitrogeno.
RD. 374/2001: Protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente
a riesgos de agentes químicos
RD. 2016/2004: ITS MIE APQ-8 Almacenamiento de fertilizantes a base de
nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno.En cuanto a la procedencia del trabajador, hay que justificar la causa. No importa si se sale del domicilio habitual o de otro cualquiera; lo decisivo es que el trabajador no interrumpa o desvíe su trayectoria hacia el trabajo por motivos ajenos al mismo. No obstante, se permiten pequeñas interrupciones, como desviarse para evitar un embotellamiento o para tomar un café o un bocadillo.
3 noviembre, 2008 a las 08:36:21 en respuesta a: Donde encontrar casos reales de PRL.Tengo que entregar para proyecto. #79647 Agradecimientos: 0Respecto a la referencia Orden Ministerial de 29 de Noviembre de 1984 por el que se aprueba el plan de autoprotección. Guía de desarrollo ; Cuidado, ha sido derogada por RD 393/2007 de 23 de marzo
22 septiembre, 2008 a las 11:10:15 en respuesta a: Convenio Siderometalurgia y Metal #85172 Agradecimientos: 0BOE número 203 Viernes 22 de agosto de 2008
RESOLUCIÓN de 7 agosto de 2008, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo
estatal del sector del metal que incorpora nuevos contenidos
sobre formación y promoción de la seguridad y la
salud en el trabajo y que suponen la modificación y
ampliación del mismo.21 agosto, 2008 a las 07:30:11 en respuesta a: autonomos y ley de subcontratación #89565 Agradecimientos: 0Creo, interpretas mal el citado artículo (5.2 f) de la Ley.(“Asimismo, TAMPOCO PODRÁN SUBCONTRATAR….) En tu caso la que no podría subcontratar sería la empresa de carpinteria si ésta solo aportase mano de obra.
El contratado o subcontratado, si pueden aportar solo mano de obra, pero, en ese caso, no podrían subcontratar
8 julio, 2008 a las 08:21:19 en respuesta a: CONVENIO COLECTIVO – AQUI Y AHORA #93659 Agradecimientos: 0* – Tu compañera se convierte en promotora
* – Por el presupuesto de ejecucion (150.000)es necesario que elabore un Estudio Básico de Seguridad y Salud. (Lo realiza a quien le haya dado el proyecto)
* – Si es un solo proyectista no es necesario nombrar coordinador en la fase de proyecto (si fueran varios los proyectistas tendria que nombralo)
* – El plan de seguridad y salud lo realiza el contratista, en base al estudio, que se le debe facilitar.
* – POSIBLES SITUACIONES INTERPRETACIÓN COORDINADOR
EJECUCIÓN
No es necesario Coordinador– Un contratista
• Una unión temporal de empresas (UTE.)
• Un trabajador autónomo más uno o varios trabajadores por cuenta ajena a su cargo (*)Si es necesario Coordinador.
• Dos o más contratistas
• Un contratista más uno o varios subcontratistas
• Una unión temporal de empresas (UTE.) que subcontrate a otra empresa siendo una de ellas la que la constituyen
• Un contratista más un trabajador autónomo
• Una unión temporal de empresas más un trabajador autónomo
• Un trabajador autónomo más uno o varios trabajadores por cuenta ajena a su cargo (*), más otro trabajador autónomo y trabajadores autónomos
• Dos o más trabajadores autónomos3 junio, 2008 a las 07:29:28 en respuesta a: Liro de subcontratacion perdido #97891 Agradecimientos: 0Art. 14 (RD 1109/2007)
“En caso de pérdida o destrucción del Libro anterior u otra circunstancia similar, tal hecho se justificará mediante declaración escrita del empresario o de su representante legal comprensiva de la no presentación y pruebas de que disponga, haciéndose constar dicha circunstancia en la diligencia de habilitación; posteriormente el contratista reproducirá en el nuevo Libro las anotaciones efectuadas en el anterior.”
2 junio, 2008 a las 07:33:12 en respuesta a: ancho via de avacuacion nave industrial #98024 Agradecimientos: 0El CTE es de aplicación, en general, “en los términos establecidos en la LOE y con las
limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas
cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización
legalmente exigible”, no existiendo ninguna exclusión expresa de los usos industriales.
Por tanto, es necesario considerar el ámbito de aplicación específico de cada
documento básico.Conforme a dicho reglamento, a su vez, las condiciones de protección contra incendios de las zonas de los establecimientos
industriales destinadas a otro uso y que superen determinados límites serán las que establece la norma básica de la edificación
NBE-CPI/96. En dicha referencia, la citada norma básica se debe entender sustituida por este DB SI del CTE.13 mayo, 2008 a las 07:08:42 en respuesta a: Fichas de productos de peluquería #101120 Agradecimientos: 0Solo algunos ejemplos
Un editorial, publicado en 'The British Medical Journal' ('BMJ'), analiza el potencial alergénico de uno de los principales componentes de los tintes de pelo, la parafenilenediamina (PPD). Ésta y otras sustancias de la familia de las aminas aromáticas llevan más de un siglo presentes en los tintes de pelo y, actualmente, dos de cada tres cuentan con ellos en su composición.
Hace algunos años, según explican los autores del artículo, en Alemania, Francia y Suecia se prohibió la presencia de la PPD en los tintes de pelo (en España nunca llegó a retirarse). La Unión Europea (UE) regula su presencia y prohíbe que ésta supere un 6% de la composición de los tintes (un 3% al añadirlo a la solución oxidante necesaria con la que se obtiene el color).
“En los que se comercializan el control es más exhaustivo y este porcentaje de concentración se suele cumplir. No obstante, en los tintes que se realizan en las peluquerías el control es más difícil y, en ocasiones, no se cumple dicha normativa”, (El Mundo.es 02/02/2007)
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