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14 diciembre, 2004 a las 14:30:06 en respuesta a: aviso previo y comunicacion apertura centro #231933 Agradecimientos: 0
El Aviso Previo es el documento por el cual el Promotor comunica a la Autoridad el comienzo de una obra,en el se cumplimentan los datos del Promotor, Contratistas y Subcontratistas que intervienen, ha de presentarse según el modelo establecido en el Anexo I del RD 1627/97, y cada CCAA suele tener un modelo específico. Ha de estar en obra y actualizarse periódicamente.
La apertura del centro de trabajo es una obligación del contratista, se ajusta a un modelo en el que han de constar los datos de la empresa, y ha de acompañarse del Plan de Seguridad y Salud y de la aprobación del mismo. Es una obligación del contratista y ha de presentarse según el modelo establecido oficialmente y que se facilita en todas las oficinas de trabajo de las diferentes comunidades autónomas.
9 diciembre, 2004 a las 12:35:48 en respuesta a: Final de la coordinación de seguridad y salud #232435 Agradecimientos: 0Los trabajos de coordinación finalizan cuando se de por finalizada la obra, es conveniente que el Promotor firme un documento en el que conste que las obras han finalizado, o si no con el Acta de recepción provisional sirve, respecto al periodo de garantía entiendo que no existe ninguna responsablidad del coordinador, que son las empresas contratistas que realicen esos trabajos las que deben designar un responsable de prevención y se regirian por el RD 171/2004.
25 noviembre, 2004 a las 12:07:57 en respuesta a: FIRMA DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD #233565 Agradecimientos: 0Tiene que firmarlo el técnico que lo haya elaborado de la empresa contratista, el coordinador no puede firmarlo porque es el que posteriormente debe revisarlo y aprobarlo
19 noviembre, 2004 a las 10:08:15 en respuesta a: Apertura de centro de trabajo #234190 Agradecimientos: 0Es una infracción leve
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29 octubre, 2004 a las 11:40:11 en respuesta a: Firma Plan de Seguridad y Coordinador #236042 Agradecimientos: 0La persona que firma el Plan desde el punto de vista legal no puede ser el coordinador, el RD 1627/97 establece claramente que el Plan ha de ser redactado por la empresa contratista, y el coordinador ha de aprobarlo posteriormente por tanto no puede elaborarlo
Entiendo que si el coordinador pertenece al servicio de prevencion ajeno de la contrata no es compatible, dado que no seria objetivo, el coordinador ha de ser designado por el Promotor, como figura independiente y se integra den la drieccion facultativa
Si sois una subcontrata os podesi adherir al Plan de Seguridad y Salud de la contratista principal os tienen que enviar la parte del Plan de Seguridad y Salud que coincida con los trabajos a realizar por vuestra parte, y una vez examinado teneis que firmar un documento que indicque que una vez examinado el Plan de S y S os adheris a el, firmado y sellado por vosotros y es conveniente que os quedeis con una copia de la parte del Plan de S y S que os afecta. Ahora bien si vuestros trabajos no estan contemplados en ese Plan debeis hacer uno nuevo.
Si al ser tecnico superior estas capacitado para impatir formación de nivel básico, el RD 39/97 así lo establece
20 julio, 2004 a las 15:01:45 en respuesta a: Plan de Seguridad y Salud en Obra de Construccion #244161 Agradecimientos: 0SI FIRMAS LOS PLANES DE SYS TE RECOMIENDO QUE TE COMPENSE, SI NO VETE A LOS JUZGADOS Y COMPRUEBA LOS QUEBRADEROS DE CABEZA DE LOS QUE FIRMAN LOS PLANES DE SEGURIDAD Y SALUD, Y LOS QUE HAY IMPUTADOS…
2 julio, 2004 a las 12:37:48 en respuesta a: coordinador de seguridad y salud #247426 Agradecimientos: 0SÓLO ES NECESARIO VISAR EL ACTA DE APROBACION DEL PLAN PORQUE ES LA UNICA FORMA DE OBTENER EL LIBRO DE INCIDENCIAS DE TU COLEGIO, LA LEY NO EXIGE QUE EL PLAN ESTE VISADO POR EL COORDINADOR.
RESPECTO AL TEMA DEL SEGURO DE R.C ASEGURATE BIEN DE QUE EL SEGURO DE R.C DE LA EMPRESA INCLUYE ACTIVIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD (COSA QUE TAL Y COMO ESTA EL MERCADO DUDO MUCHO), EN CASO DE QUE NO ESTE INCLUIDO EXIGE A TU EMPRESA QUE TE PAGUE UNA ADDENDA PARA SEGURIDAD, NO SE TE OCURRA ASUMIR FUNCIONES DE COORDINADOR SIN SEGURO
2 julio, 2004 a las 12:33:15 en respuesta a: RESPONSABILIDAD T.P.R. -NUEVO CONTRATO #245458 Agradecimientos: 0SI EN EL NUEVO CONTRATO ESTAS COMO TECNICO DE CALIDAD LAS RESPONSABILIDADES QUE ASUMES SON LAS DERIVADAS DE LA CALIDAD, PERO TEN CUIDADO AL FIRMAR CUALQUIER DOCUMENTO PORQUE SI LO ASUMES COMO TECNICO DE PREVENCION Y FIRMAS EN CALIDAD DE TECNICO DE PREVENCION ASUMES LO QUE FIRMAS…
No existe ninguna guía que determine cuando un accidente es o no in itinere, la Ley General de la Seguridad Social marca unas pautas y es la jurisprudencia la que va marcando cuando se entiende o no que es in itinere, dado que existen miles de matices y hay que analizar caso por caso.
Si tu contratas a los trabajadore directamente tienes que hacer tú la evaluación de riesgos, dado que eres el empresario y debes cumplir todas las obligaciones que la LPRL impone al empresario, porque vas a explotar estas instalaciones y el personal dependerá de tí.
Yo que tú no iría pidiendo en un foro con tu nombre y apellidos ese tipo de cosas, quien sabe igual alguien del Tribunal es asíduo a este foro …te lo digo de buena fe, porque me ha pasado cada cosa…
De forma gratuita lo veo muy complicado, dado que al tratarse realmente de una norma UNE el monopolio lo tiene AENOR y me temo que si quieres descargartela tendrás que pasar por caja…
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