Mi duda, es que la potencia nominal del equipo es pequeño y no llega segun el cte a ser local de medio o alto riesgo, pero dado que la sala de calderas esta en un sala dentro del edificio escolar, pues considero oportuno poner uno automatico del techo y otro en la puerta, el tema esta en que no estarían obligados en principio por no llegar al minimo y no puedo basar mi recomendacion en ninguna legislacion. La sala únicamente tiene una puerta y se accede desde el exterior del colegio, pero la sala esta contigua a aulas, de ahi mi intención de poner un extintor más.
Gracias por vuestra ayuda!!!