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19 noviembre, 2008 a las 09:07:34 en respuesta a: comunidad de vecinos y extintores #80854 Agradecimientos: 0
Por lo que refiere a los extintores:
– Debe tener un extintor por planta. Os parece mucho…. pues no!! cada planta debe considerase como un sector de incendio distino.
– Debe tener un extintor fuera de la sala de maquinas del ascensor y otro dentroAdemas las luces de los ascensores (la de fuera, esa que da al los rellanos) debe mantenerse encendida 24h
….
19 noviembre, 2008 a las 09:03:49 en respuesta a: comunidad de vecinos y extintores #80853 Agradecimientos: 0Vaya pandilla de teknicos de pakotilla….
no dais ni uno.
Una comunidad de propietarios, cuando tiene un trabajador (ej. portero o conserje) se convierte en empresa, por lo que le afecta la Ley 31/95
Aparte de desta normativa, es de aplicación el CTE (Codigo tecnico de Edificación) y en especial su DB-SI (documento basico – Seguridad contra incendios)Antes se aplicaba NBE/CPI-96 (norma basica de edificación, Condiciones de Protección contra incendios) lo recordais???
Y sobre lo dicho por algun des…. NO!!! no debe tener el parking una salida directa al exterior. Si la hay bien y sino tambien
13 abril, 2007 a las 11:24:25 en respuesta a: ME INTERESA VUESTRA OPINIÓN. #145771 Agradecimientos: 0Claramente, es una basura, pero por cuatro horitas que mas quieres, a lo sumo unos 600€ estarian bien.
jajajaja, supercas……….tienes trabajo pa' rato.
Xirgu, estoy contigo, el RD 171, art 4.2 puede crear dudas, pero NO, es la empresas del trabajador la que a de dar parte. En todo caso esta debera informar de los hechos detallados al empresario titular
Gracias, esa de “Cerrar las puertas en horario nocturno” es buena, sentido comun!!! no se me ocurrio….me faltará sentido comun???????jajaja
Gracias de nuevoyo mismo me ayudo, jajaja. Navegando encontre este articulo, si os sirbe a vosotros, me alegrare:
CÓMO DEBEMOS COMPORTARNOS SI SOMOS ATRACADOS
Debemos estar preparados por si, a pesar de haber observado todas las normas de prudencia y cautela del punto anterior, se produce el atraco. Normalmente, son situaciones que cada uno vive de forma distinta, pero debemos ser conscientes que de nuestra forma de actuar puede depender la vida de alguien. Sabedores de ello, y de la dificultad que entraña poner por escrito determinados comportamientos generalizados, exponemos algunos consejos que seguramente evitarán actuaciones que pongan en peligro nuestra integridad física o la de otros.
· Permanecer tranquilo. Inspira profundamente y piensa que todo va a ir bien.
· No debe intentarse frustrar el atraco. No intentes ser un héroe, tus compañeros y los clientes te lo agradecerán.
· Permanecer pasivo y no hacer movimientos bruscos o sospechosos. Si para cumplir una exigencia del atracador fuera necesario hacer algún movimiento extraño, explícale por qué lo haces.
· Obedecer las órdenes del atracador con la mayor calma posible y sin tomar iniciativas.
· No hablar, a no ser que se nos pregunte algo en concreto.
· No intentar apresar, desarmar, interrumpir la huida, ni intentar la persecución del atracador.CÓMO TENEMOS QUE ACTUAR DESPUÉS DE UN ATRACO
· Si ha habido heridos físicos, llamar rápidamente al número correspondiente de asistencia médica de urgencia (1-1-2).
· Si se tiene algún conocimiento sobre primeros auxilios, atender a los heridos mientras vienen las asistencias sanitarias. Controlar y atender, en la medida de lo posible, las crisis nerviosas que pudieran surgir entre los compañeros y clientela.
· Llamar a la Policía, al Departamento de Seguridad y a quienes señalen las normas internas.Tienes razon, se me olvido la Vigilancia de la salud!!!!! mil disculpas
Tu como empresario no puedes llevar la prevencion por tu cuenta, ese cursillo que nombras no vale para nada, solo para ser el coordinador en tu propia empresa.
Puedes hacer 2 cosas.
1- contratar un SPA, olvidarte y que ellos te lo hagan todo…
2- Ahorrarte dinero y solo contratar las especialidades que te interesen, en tu caso la formación16 octubre, 2006 a las 11:51:09 en respuesta a: PROHIBICIÓN PARA EJERCER A NO TECNICOS #166628 Agradecimientos: 0Viva la revolución de los “no tecnicos” jajajaja, reclamar un nuevo reglamento, reclama, reclama, y ya me contaras
28 septiembre, 2006 a las 13:42:00 en respuesta a: Sanción a trabajador incumplidor en PRL #168423 Agradecimientos: 0A mi opinión lo que debes hacer antes de sancionar (si no lo has hecho ya) es avisar al trabajador 2 veces, en la segunda vez avisarle que si hay una tercera sera sancionado. Y a la tercera ni aviso, ni leches, hoja de aviso con sanción,
Por ejemplo, suspensión de empleo y sueldo (esta es una de las que mas jode a la currelas) si la sanción es posible.Si la red la ponen los mismos transportistas (camionero) son ellos los que deben aportar el arnes, ya que cada trabajador debe disponer de su EPI (facilitado por su empresa, en cso de ser autonomos, comprado por ellos mismos) pero es obligación de la empresa que les contrata de instalar o facilitar un lugar que este habilitado para esta tarea. Lo que esta claro que la empresa se laba las manos diciendo que lo hagan fuera de sus instalaciones
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