Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Señalizacion #349209 Agradecimientos: 0
    Rikkjaard
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    2
    agosto 2003


    Gracias por el compendio, lo localicé ayer. Y gracias a Marvidal, tienes toda la razón. Dejo las señales como están, que cumplen con su cometido, y paso del tema. Creo que con lo expuesto, las señales cumplen con la norma perfectamente.

    Saludos.

    en respuesta a: Requisitos cursos básicos PRL #335711 Agradecimientos: 0
    Rikkjaard
    Participante
    2
    agosto 2003


    bueno, yo no tenía de inicio una visión tan negativa, partiendo del hecho de que esta formación se idea como medio para garantizar la recepción de una formación inicial en riesgos por parte de trabajadores de nueva incorporación. Pero obviamente, esto se complementa con la información, con cursos posteriores, etc.

    Me surge otra duda: Bajo vuestro punto de vista, ¿Que pasa con los masters en PRL que se ofertan en modalidad e-learning? ¿Y el resto de formación en esta modalidad? ¿Nada sirve? Las grandes mutuas se apoyan bastante en esta posibilidad, que incluso tiene ventajas cuando la movilidad geográfica impide la formación.

    Quiero decir que hay una modalidad de aprendizaje que puede servir para determinados temas, ojo, siempre que la materia lo permita, y claro, sin quedarnos nunca en que solo sea esta actividad la única actividad formativa que reciban los trabajadores.

    En fin, ¿No tendría validez bajo ningún concepto según vuestra opinión? Yo creo que si se registra adecuadamente el tiempo de uso del curso por cada usuario, y se comprueba la realización del test (y en la mayor parte de los casos su superación), y ante la autoridad laboral se presenta esta información avalada por un TSPRL, creo que la idea podría valer. De hecho, esto es lo que hacen las Mutuas.

    Insisto, esto sobre puestos de bajo riesgo y con un perfil de formación inicial… ¿Cómo lo véis?

    Gracias.

    en respuesta a: Requisitos cursos básicos PRL #335708 Agradecimientos: 0
    Rikkjaard
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    2
    agosto 2003


    Gracias por la contestación, te comento:

    Los cursos son para puestos de oficinas, teleoperador, comercial de tienda y peón de lavandería. El último curso es el que más apoyo precisa y de hecho el SPP hace más actividades de formación, pero los 4 cursos están enfocados para cumplir el requisito de formación inicial de los trabajadores, y cuentan con un test final, como he dicho.

    Hemos consultado a nuestro SPA, que también tiene formación online, y nos comentan que ellos sólo requieren la aprobación del examen en cursos de a partir de 5 horas de duración, pero que en los cursos sobre nociones básicas en emergencias, oficinas, etc., no lo hacen. Nos comentan que no hay una norma escrita que regule esto.

    A mí lo que me preocupa es que, con independencia del criterio de la Inspección, que será lo que prime, que podamos demostrar de la manera más adecuada que los trabajadores reciben esta formación, y por ello os consulto si con los datos comentados es suficiente, y si ese listado de personal formado por mes debe ir rubricado por un técnico de prevención, o en este caso cómo se debería actuar.

    No sé si habéis tenido experiencias con la formación e-learning en PRL que me podáis comentar en este sentido.

    Gracias de nuevo.

    en respuesta a: Requisitos cursos básicos PRL #335706 Agradecimientos: 0
    Rikkjaard
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    2
    agosto 2003


    Hola, rescato este mensaje por si alguien puede leerlo de nuevo, y facilitarme una respuesta sobre quién debe acreditar la formación en e-learning, y cómo debe quedar documentado esto ante la ITSS

    Agradecería mucho vuestros comentarios.

    Un cordial saludo.

    en respuesta a: Requisitos cursos básicos PRL #335705 Agradecimientos: 0
    Rikkjaard
    Participante
    2
    agosto 2003


    Perdón, olvidaba decir que tenemos pensado sacar un extracto mensual por empresa de los trabajadores formados, en el que consten de cada uno las horas de conexión para la realización del curso, el número de preguntas totales del test final y el número de contestaciones correctas, para que un técnico de prevención firme o de el visto bueno a la formación recibida por los trabajadores.

    en respuesta a: Se aplica Atex a los garajes? #96359 Agradecimientos: 0
    Rikkjaard
    Participante
    2
    agosto 2003


    Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.

    El edificio está en fase de reformas para regularizar su situación, por lo que en el proyecto de obra, que afecta al garaje, solicitaré información sobre si el proyectista puede desclasificarlo y por tanto evitar que el SPA tenga que desclasificar nada. Entiendo que lo puedo hacer así, ¿no?

    en respuesta a: Se aplica Atex a los garajes? #96350 Agradecimientos: 0
    Rikkjaard
    Participante
    2
    agosto 2003


    Ya veo el problema: en la última evaluación de riesgos, el técnico me ha colocado un anñalisis de ATEX, señalando la presencia de gases y mezclas de gases inflamables, procedente de los escapes de los vehículos, presencia de líquidos procedentes de los depósitos de los vwehículos, y me ha identificado zonas con presencia ocasional de gases y/o vapores, por la entrada y salida de vehículos y por posibles fugas de los depósitos… Ha considerado un grado de escape primario de CO, y ha localizado como focos de ignición instalaciones y material eléctrico.

    Estando presente este informe, creo que el problema lo tenemos, pero lo que no me explico es cómo lo ha hecho así, sin hacer constar los medios de detección de CO y los sistemas de extracción existentes. Me parece que esto tiene un tufillo “te voy a cobrar por una cosa que yo me sé”.

    A partir de aquí, ¿qué decisión tomaríais?

    en respuesta a: Se aplica Atex a los garajes? #96346 Agradecimientos: 0
    Rikkjaard
    Participante
    2
    agosto 2003


    Ok Chain; el edificio lleva en funcionamiento más de 20 años, por lo que entiendo que el proyecto no lo tendremos a mano…

    Aun así, y contando con la convneiencia de hacer este informe de desclasificación, ¿consideras adecuado el precio?

    Dentro de un mes y medio se va a realizar una reforma en el garaje, se va a poner un algibe para poder, entre otras cosas (y según tengo entendido), tener autonomía en las BIES, que actualmente están conectadas directamente a las instalaciones del Canal de Isabel II. No sé si se podría regularizar la situación aprovechando esto.

    Gracias.

    en respuesta a: Se aplica Atex a los garajes? #96344 Agradecimientos: 0
    Rikkjaard
    Participante
    2
    agosto 2003


    Esto me parece más lógico, gracias por la aportación. Pero no sé si será suficiente, si el Reglamento de baja tensión considera a los garajes ATEX pero tienes los elementos técnicos necesarios para evitar una atmósfera explosiva, recoger el riesgo en la evaluación de riesgos y en la planificación de medidas preventivas las medidas y los medios adoptados, de tal forma que consideremos inexistente el riesgo a partir de ese momento y por tanto no hagamos documento ATEX.

    Yo también veo lógico, si el REBT considera a los garajes ATEX, tratarlos como tales si no se toman medidas, pero sigo sin ver la necesidad de una desclasificación.

    en respuesta a: Se aplica Atex a los garajes? #96341 Agradecimientos: 0
    Rikkjaard
    Participante
    2
    agosto 2003


    Gracias Clerks… La verdad, me cuadra lo que dices, pero sigo viendo por ahí algunos textos relativos a “descalasificación” de garajes como ATEX, y ahí es donde me surge la duda… Por ejemplo lo he visto en:

    Contando con lo que me dices, me queda la duda de si realmente hay que efectuar una “desclasificación” para este tipo de instalaciones.

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    en respuesta a: Se aplica Atex a los garajes? #96339 Agradecimientos: 0
    Rikkjaard
    Participante
    2
    agosto 2003


    Precisamente lo que me dicen es que la elaboración del informe de desclasificación no entra en contrato. Para su elaboración, me han solicitado los datos técnicos del sistema de detección de CO2 y del sistema de extracción del garaje.
    Por eso digo… No sé si a través del 1215 puedo decir que ellos deben hacerme esta desclasificación, miraré el contrato del SPA, pero en cualquier caso, me parece carísimo.
    Gracias por el comentario, si se os ocurre algo más, os lo agradeceré mucho.

    Rikkjaard
    Participante
    2
    agosto 2003


    De acuerdo en todo lo que dices. Puede ser cierto que estemos confundiendo el origen y habría que descartar todo, pero quizás haya otras relaciones y en este caso me metería en un pantano porque no soy médico.
    Lo que me extraña en esta historia es que haya dos médicos que apuesten por lo mismo, y si a mí me dicen el medico de empresa y el de cabecera que es por estos motivos, como lego en temas médicos acato su opinión y me dirijo a la mutua tal y como me recomiendan, no? No sé qué es lo que falla, entiendo que no tengo porqué desconfiar de dos opiniones médicas.

    En fin, muchas gracias a todos los que hábéis participado con vuestras opniones, creo que todas han sido más que claras, os las adradezco de verdad.

    Un saludo.

    Rikkjaard
    Participante
    2
    agosto 2003


    Hombre, en primer lugar, será a tí a quien le parezca una tontería. Cada uno concede la importancia que cree conveniente a las cosas, y créeme que yo sé discernir entre temas realmente importantes y otros que no lo son tanto, pero aceptando parte de las cosas que dices, te comento que hubo un médico de empresa que coincidió en el diagnóstico del médico de cabecera, y como ambos lo consideraron enfermedad directamente relacionada con la actividad laboral, remitieron al trabajador a la mutua para que se ocupara de ello con los informes correspondientes; y la mutua discrepa aún con informe de ambos médicos.

    No quiero entrar en si los médicos tienen fundamento más que suficiente para decir que en ningún caso una otitis puede ser generada o no por utilizar auriculares 7 horas diarias, pero hay estudios epidemiológicos que demuestran una prevalencia de estas dolencias en este sector frente a otros, con lo cual algo debe tener que ver, ¿no?

    Y en resumen, la legislación dice que debe considerarse como accidente de trabajo toda enfermedad directamente relacionada con la actividad laboral que no esté incluida en el catálogo de enfermedades profesionales. Si esto es así, porqué no puede considerarse una otitis accidente de trabajo? ¿por qué no?

    Visto así, no sé quién tiene que aprender en este caso de entre los partícipes de la prevención que comentas.

    Y lo de que las mutuas no están orientadas a resultados, hombre, en este caso la mutua a la que me refiero no hace más que recortarnos historias, ya que somos para ella un colectivo poco rentable por causas que no te voy a comentar.

    Yo me sigo inclinando por un mal proceder de la mutua, ya que no es la primera vez que nos rechazan un accidente de trabajo. Ha habido algún caso de accidente in itinere en que nos la han querido colar, sobre todo al trabajador, y así unos cuantos detalles.

    Pero ciñéndome al asunto, la pregunta es: si el médico de empresa (que no es de la mutua), y el médico de cabecera tienen claro que esta dolencia se le causa al trabajador por la actividad laboral, y si la mutua discrepa, ¿cuál debe ser el proceder con la mutua?

    Gracias.

    Rikkjaard
    Participante
    2
    agosto 2003


    Sí, los auriculares son unipersonales, pero esto es una patología común en este sector.

    Amplío la pregunta: ¿Cómo se puede defender ante la mutua que esto es una enfermedad directamente relacionada con la actividad laboral del trabajador? ¿Se puede encontrar algún fundamento en los protocolos médicos del ministerio de sanidad?

    ¿Convendría sentarse con los señores de la Mutua para solucionar el problema? Es que creo que esto pasa más por una solución política, ya que está clara la línea de la Mutua…

    Rikkjaard
    Participante
    2
    agosto 2003


    Muchas gracias Tino, eso es una respuesta con fundamento, si señor.

    Un cordial saludo.

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