Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Demarcacion horizontal de areas #377718 Agradecimientos: 0
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    enero 2004


    Como bien te han explicado, en España aplicamos el R.D. 485/1997, 14/04, sobre señalización de seguridad en el trabajo, que en su anexo VII y concretamente en el punto 2. Viene a decir que se tiene que señalizar con un panel que corresponda a una señal o con un color, o ambas. En el caso de los golpes (aplicable también a choques, desniveles, obstáculos,… como por ejemplo los fosos)………..la señalizáción se efectuará MEDIANTE FRANJAS ALTERNAS AMARILLAS Y NEGRAS. Las franjas deberán tener una inclinación aproximada de 45 º y ser de dimensiones similares, según el modelo que viene en este reblamento.

    en respuesta a: Comunicación a Gerencia incumplimiento PRL #332469 Agradecimientos: 0
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    enero 2004


    Buenas!
    No dices en calidad de qué harías el escrito, ni entiendo el por qué del despido del técnico del SPP. Deduzco que tu no eres integrante del SPP. Los despidos ya sabes cómo van y la potestad empresarial al respecto, para hacer lo que quiera a precio superreducido!!. También supongo que si no formas parte del SPP, lo más lógico sería comunicar primero al SPP las deficiencias que has detectado, y no directamente al gerente. En este último caso actuarías de “chivo expiatorio”, y sería crear un enfrentamiento directo con el SPP. No se te olvide que los miembros del SPP al fin y al cabo no pueden hacer más que lo que el gerente les dice. Mira a ver no vaya a ser que te despidan a atíi

    en respuesta a: REA y TPC #88446 Agradecimientos: 0
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    enero 2004


    Estamos a uno de septiembre…….si al final somos más papistas que la propia admón, incluidos los juzgados. Yo me inscribiría y ante la duda, pues a consultar a los expertos (inspección y oficinas de trabajo)

    en respuesta a: REA #88592 Agradecimientos: 0
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    enero 2004


    Se me ocurre pensar si esa bodega ha hecho modificaciones en sus edificios, pero sea lo que sea creo que hablamos de una obra de cierta embargadura a la que le afecta la comunicación de apertura por modificación, así como cuanto menos una evaluación de riesgos de los tajos a realizar. La bodega no tendría que estar inscrita, a no ser que actúe como constructora- pero la que instala entiendo que si, puesto que va a actuar en la mayor parte de los casos en obras nuevas o en reformas de las existentes. Solo os pongo mi humilde e ignorante opinión.

    en respuesta a: RESPUESTA DE LA INSPECCION #88586 Agradecimientos: 0
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    enero 2004


    Está todo recogido, plazos, procedimientos, caducidad, … en el procedimiento sancionador. No recuerdo ahora, pero existen varios (Ley 42/97 de la IPTSS, y toditos los reglamentos de desarrollo- Rd 138/2000; rd928/1998; , además de la LPRL, LISOS y modificaciones y la ley de procedimiento adminsitrativo- ley 30/1992 y modificaciones……….(fui a una jornada este año…)

    en respuesta a: nuevo contratista #88225 Agradecimientos: 0
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    enero 2004


    Igual se me escapa algo. Con el ritmo de trabajo apenas me queda tiempo de releer el reglamento. Pero si aplicamos la lógica: existe un plan que será el reflejo de los trabajos que se van a hacer en esa obra y no en otra. Cambian los trabajadores, que pertenecen a otra empresa. ¿Es que van a aplicar modelos chinos o japoneses de construcción? Y con todos los respetos lo digo, que no sé cómo trabajan, pero en esta tierra digo yo que no variará. Es más, ya me gustaría ver ese plan a ver si parte de una evaluación de los riesgos existentes en esa obra (y de ahí el proyecto, estudio, plan……). Estoy más con Icm75, siempre y cuando se mantenga el sistema constructivo igual y los equipso de trabajo (andamios, …tipos de encofrados…. Pero ante la duda yo consultaría con los expertos de tu provincia (gabinete o unidad de seguridad y salud laboral).

    en respuesta a: REA DE NUEVO #88390 Agradecimientos: 0
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    enero 2004


    La inscripción es obligatoria. Si quieres esperar a la siguiente obra……tú mismo. Yo me inscribiría, porque seguro que queda algo que contratar (subcontratar). Ahora, que si prefieres esperar a la siguiente obra………. o que por no tenerlo te realicen una inspección más concienzuda………… Basta realizarlo vía electrónica y resulta bastante facil su cumplimentacion.

    en respuesta a: Fibra óptica #88156 Agradecimientos: 0
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    enero 2004


    Ten en cuenta la máxima longitud que podría alcanzarse en esos tajos, dando instrucciones bien precisas a los trabajadores para que se responsabilicen de su correcta ejecución.

    en respuesta a: evaluacion ergonomica de una oficina #93009 Agradecimientos: 0
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    enero 2004


    Apoyo lo dicho por Zalo. Y, mejor no midas a nadie, no vaya a ser que al empresario le toque cambiar de mobiliario y aproveche para cambiar de servicio de prevención o de técnicos……..Yo sería cuidadosa a la hora de indagar sobre las posibles enfermedades de los trabajadores…. Pregunta, pero no tienen por qué dejarte ningún informe médico personal. Donde pasen los reconocimientos médicos podrían orientarte al respecto.

    en respuesta a: CAMION GRUA CON CANASTILLA #97932 Agradecimientos: 0
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    enero 2004


    Como te han dicho, no puedes subir personas si no está certificado el conjunto. Elige un equipo de trabajo para ese fin que certifique el grupo

    en respuesta a: DELEGADOS DE PREVENCIÓN #97849 Agradecimientos: 0
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    enero 2004


    Siempre será obligatorio para la empresa en cuanto los trabajadores quieran convocar elecciones sindicales, en caso contrario no tienes ninguna obligació. Eso sí, yo considero que cuantas más personas participen en la prevención, mejor nos irá a todos.

    en respuesta a: LINEAS DE VIDA #97814 Agradecimientos: 0
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    enero 2004


    Yo lo veo claro, y me sorprende la pregunta. ¿sirve para proteger al colectivo de trabajadores que operan en ese lugar de trabajo? Considero que no. Es una medida individual

    quijana
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    enero 2004


    Estás equivocado respecto al libro de subcontratación y las aperturas. Al menos en Castilla y León es obligatorio hacerlas. ¿De dónde sacas que no es preciso? No se dice nada ni en la ley ni en el reglamento y sí en el reglamento de sanciones trLISOS en el que constaría como sanción grave el no hacerlo………..

    en respuesta a: PERIODICIDAD FORMACION PRL ART. 19 LEY 31/1995 #98058 Agradecimientos: 0
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    enero 2004


    Ten en cuenta también todos los reglamentos que se han modificado y lo que os pueda afectar. Se me ocurre el 2177 que habla de equipos de trabajo (modificaba el 1215) incluyendo desde andamios hasta las escaleras que se utilizan en cualquier actividad. Si no actualizas la formación, cuanto menos actualizar la informacion

    en respuesta a: Reconocimientos médicos #97939 Agradecimientos: 0
    quijana
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    enero 2004


    Además de la normativa en prevención, no se te olvide ver el convenio colectivo, que a veces mejora la normativa existente.

    Ten en cuenta también los reglamentos específicos (ruido, PVD, agentes químicos, cancerígenos, vibraciones, amianto, manipulación manual de cargs, …) y protocolos existentes

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