Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: linea de vida permanente naves #436487 Agradecimientos: 0
    PREVENIUS
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    junio 2005


    Me refiero a los supuestos en los que se ha previsto desde el inicio (en la fase de diseño del edificio), que se van a instalar diferentes tipos de equipos y/o instalaciones como pueden ser equipos de climatización, antenas, etc. y que, por tanto, se tiene previsto acceder para su mantenimiento, reparación, etc. En esos casos, son los que entiendo que entra el CTE y, por supuesto, el RD 486, que lo considera como “lugar de trabajo”.

    No a los casos de cubiertas en los que, en principio, no hay que acceder para nada (salvo reparaciones) porque no hay instalados ningún equipo o instalación.

    en respuesta a: linea de vida permanente naves #436490 Agradecimientos: 0
    PREVENIUS
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    junio 2005


    Hola, yo creo que en estos supuestos, resulta de aplicación el Código Técnico de Edificación en la fase de proyección, es decir, si se trata de edificios de nueva construcción y nos encontramos con cubiertas transitables con desniveles superiores , por ejemplo, a los 2 metros de altura, entiendo que resulta de aplicación el Documento Básico DB-SU1. “Seguridad de utilización”, en su artículo 12.1. Exigencia básica SU 1: Seguridad frente al riesgo de caídas, se indica que “se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo se limitará el riesgo de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad”.

    “1. El objetivo del requisito básico “Seguridad de Utilización” consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos durante el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
    2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.
    3. El Documento Básico “DB-SU Seguridad de Utilización” especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad de utilización.”

    “3.1 Protección de los desniveles.
    1. Con el fin de limitar el riesgo de caída, existirán barreras de protección en los desniveles, huecos y aberturas (tanto horizontales como verticales) balcones, ventanas, etc. con una diferencia de cota mayor que 550 mm, excepto cuando la disposición constructiva haga muy improbable la caída o cuando la barrera sea incompatible con el uso previsto.
    2. En las zonas de público (personas no familiarizadas con el edificio) se facilitará la percepción de las diferencias de nivel que no excedan de 550 mm y que sean susceptibles de causar caídas, mediante diferenciación visual y táctil. La diferenciación táctil estará a una distancia de 250 mm del borde, como mínimo.

    3.2 Características de las barreras de protección.
    3.2.1 Altura
    1. Las barreras de protección tendrán, como mínimo, una altura de 900 mm cuando la diferencia de cota que protegen no exceda de 6 m y de 1100 mm en el resto de los casos, excepto en el caso de huecos de escaleras de anchura menor que 400 mm, en los que el pasamanos tendrá una altura de 900 mm, como mínimo.”

    Entonces según lo anterior, entiendo que, en la fase del proyecto, cuando se aplican las prescripciones de dicha norma (CTE), es cuando se han de contemplar la instalación de protecciones colectivas (barandillas), entre otras, y no después, aunque es cierto que se ven cubiertas de nueva construcción, en los que no se ha contemplado su instalación ni en las fases de proyecto ni ejecución y que por tanto quedan desprotegidas.

    PREVENIUS
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    junio 2005


    “2. La capacidad de estas entidades viene ya condicionada por el propio Reglamento, tanto por la exigencia de una duración de la formación a impartir y de un contenido determinado (artículo 35.2-a en relación con el Anexo IV), como por la necesidad de que ésta sea impartida por un Técnico de Nivel Superior, al que se le atribuye la función de la Formación a todos los niveles (artículo 37.1-c).

    Por tanto, además de los servicios de prevención, la formación de nivel básico puede ser impartida y certificada por cualquier entidad dedicada a la enseñanza, que disponga de técnico con capacidad para desempeñar funciones de nivel superior, tal como viene establecido en el artículo 37.1.c del RSP.

    Creo que llevás razón tu.”

    Creo que no llevaba razón del todo en cuanto que se habla de la necesidad de que sea impartida por un Técnico de Nivel Superior, al que se le atribuye la función de la formación a todos los niveles (artículo 37.1-c) y yo estaba en que un Técnico de Nivel Intermedio también podia hacerlo por ello de que puede impartir formación del nivel básico y como se trata de una formación para obtener el Nivel Básico…

    Me que da más claro con vuestra información, gracias!!!

    PREVENIUS
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    junio 2005


    Pero en el caso de una empresa que tenga su Servicio de prevención propio con sus técnicos de nivel superior e intermedio, yo entiendo que estos sí pueden dar formación para que un trabajador pueda realizar las funciones del nivel básico segun el RSP sin necesidad de acudir a entidades acreditadas, o me equivoco??

    Buenas tardes.

    PREVENIUS
    Participante
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    junio 2005


    Buenas tardes,

    Hablando de las funciones del técnico del nivel intermedio segun el art. 36 del RSP, me surge la duda sobre que debemos entender por la formación “básica” que pueden impartir dichos técnicos… por ejemplo, ¿puede un técnico intermedio impartir una formación sobre riesgos para trabajos en altura o sobre riesgos eléctricos o incluso se me ocurre alguna formación del tipo de medidas de emergencias implantadas en un centro de trabajo (“Plan de Emergencia”) o dar la formación para que un trabajador pueda realizar las funciones del nivel básico… que opinais?

    Saludos

    en respuesta a: RIESGOS EN PVD TIPO LED #434378 Agradecimientos: 0
    PREVENIUS
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    junio 2005


    Buenas tardes,

    Buscaré algún manual de instrucciones donde se hable sobre el tiempo de exposición recomendado. La verdad que ahora no sabría decir…

    Saludos y gracias por la información.

    en respuesta a: RIESGOS EN PVD TIPO LED #434375 Agradecimientos: 0
    PREVENIUS
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    junio 2005


    Hola Luís, gracias por tu aportación, es muy interesante.

    La conclusión que saco de este tipo de pantallas es que suponen un riesgo en si por su naturaleza, por lo que medidas como mantener un adecuado nivel de iluminación, evitar exposiciones prolongadas o evitar un brillo excesivo, entiendo que ayudan a minimizar dicho riesgo pero no lo elimina.

    La duda que me surge, es que si tratándose de equipos que se comercializan con su marcado CE, declaración de conformidad, etc. y que por tanto se entiende que cumplen con la normativa de prevención, si se “asume” dicho riesgo por las características propias del equipo (tipo de pantalla que irradia luz azul perjudicial) y hay por tanto que tomar otras medidas preventivas como utilizar filtros especiales que absorban o reduzcan la exposición a la luz perjudicial tales como gafas de protección.

    Saludos.

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