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29 septiembre, 2003 a las 14:13:42 en respuesta a: Seguridad en colegios publicos. #268662 Agradecimientos: 0
Si es obligatorio que tengan Planes de Emergencia desde el año 1984 y es competencia de la direccion del centro, pero obviamente tambien de las autoridades administrativas en materia de educacion. La regulacion viene contemplada en la Orden de 13 de noviembre de 1984( BOE 276 de 17 de noviembre de 1984). Puedes encontrarla en la pagina del INSHT.
Por otra parte tambien estan obligados a tener al dia el Plan de Prevencion de Riesgos Laborales ( que les obliga tambien a tener un Plan de Emergencia), el cual es de obligacion absoluta , puesto que segun el art. 15 del R.D. 732/1995 sobre los derechos y obligaciones de los alumnos, estos tienen derecho a una adecuada seguridad e higiene en los centros escolares ( BOE 2 de junjio de 1995). Ambas normas son de obligado cumplimiento para centros docentes no universitarios.
Querido amigo: el grupo si debe estar conectado a tierra mediante una piqueta de 2 metros ( o 2 de un metro) al igual que cualquier instalacion elctrica que trabaje por encima de 50 V; respecto a la check list tienes toda la razon, deberia de haber sido suministrada por el fabricante, asi como las noemas de seguridad. Un saludo.
Existe un R.D. 909/2001 de 27 de julio ( publicado en el BOE del del dia 28) donde se regulan las normas para prevenir el riesgo de transmision de la legionella, entre los que estan incluidos los equipos de climatizacion del tipo humedo y de torres refrigeradoras ( enfriamiento evaporativo), no asi los equipos de aire denominados split.
Se me olvidaba, no es exijible categoria profesional, al menos la reglamentacion no lo especifica. El reglamento lo puedes encontrar en la pagina ofical del INSHT.
Los elevadores para personas o personas y cosas ( no solo para cosas) son objeto de una normativa especifica, el Reglamento de aaparatos elevadores; entre otras muchas cosas exije el contrato de manteniemiento con una empresa autorizada y la formacion del trabajador encargado de su manejo, que sera efectuada por la empresa mantenedora.
La normativa española que rige para el transporte de mercancias peligrosas por carretera es el Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancias Peligrosas por carretera ( ADR ). El else regulan que sustancias se pueden transportar por carrtera y en que condiciones. Debido a su complejidad te aconsejo que contrates los servicios de un Consejero de Seguridad, a lo cual ademas estas obligado, y el sera quien te asesore en todo ese terreno. En principio sera necesario saber que numero ONU tienen las mercancias que transportas, lo cual puedes verificarlo en los envases y cartas de porte de los proeevedores, y las cantidades que transportas por si estuvieras eximido de algunas de las obligaciones del ADR.
Para mas informacion
Entra o regístrate para ver los enlaces En la web del INSHT tienes una nota tecnica muy buena sobre la tupi
En puedes encontrar informacion sobre los elementos intermedios de izado de cargas ( ganchos, cadenas, cables, eslingas, etc).
Sobre los puentes gruas encuestion conozco lo mismo que tu; el principalmente que se suele dar es la falta de revisiones y la falta de los dispositivos de final de carrera que debieran ser electronicos y asi evitar los fuertes choques contra los topes de goma que suelen limitar su desplazamiento y poner en peligrola carga.
Entra o regístrate para ver los enlaces Se tienen que dar las condiciones de alcanzar unos niveles minimos de ingresos y que ademas hagas ese trabajo de forma habitual, tambien te puede dar de lata la empresa cotizando unicamente por las horas que vas a trabajar realmente.
Ten en cuenta que las ultimas generaciones de fotocopiadoras no generan ozono, o mejor dicho,llevan un sensor de seguridad que se dispara si se produce en exceso; asimismo tampoco las tintas usadas en la actualidad tienen riesgos; lo mejor es que te dirijas a un centro donde las vendan que seguro que lo saben mejor que nadie y estarn encantados de atenderte.
21 febrero, 2003 a las 19:43:10 en respuesta a: Fumadores y Reconocimientos médicos #282713 Agradecimientos: 0Efectivamente el tabaco agrava ciertas enfermedades, y esta plenamente demostrado, como por ejemplo las provocadas por el amianto y el silice, y en general todas las nefermedades que estan relacionadas con las vias respiratorias.
En la formacion a los trabajadores se les debe de infiormar de este hecho.
Existe normativa especifica en algunas comunidades, como la de Castilla La Mancha, en la que los trabajadores no fumadores y expuestos a otras sustancias nocivas tienen derecho a permanecer a parte de los fumadores durante los periodos de descanso.
En lo que respecta a las responsabilidades es facil que las haya, si deducimos que una persona a muerto por amianto, pues el tabaco, asi como el alcohol son sustancias sinergicas, o sea que amplifican los efectos, pero evidentemente eso quiere decir que ese trabajador estaba inhalando amianto, situacion que no debia de haberse producido con las medidas adecuadas de higiene.
En lo que te refieres a valorar sila enfermedad ha sido provocada unicamente por el tabaco, es facil de diagnosticar debiso a la extensa experiencia con muchas de estas sustancias en los daños que ocasionan en el organismos, distintos de los producidos “solo por tabaco”.
Por otra parte la ley obliga a que todos los trabajadores pasen un reconociemto medico previo al inicio de la actividad laboral, basandose en los riesgos que pueda generar su puesto de trabajo, si no se ha realizado esto y el trabajador contrae una enfermedad profesional, el empresario sera el unico que responda economicamente.
Para mas informacion
. eresmas.com
Entra o regístrate para ver los enlaces 21 febrero, 2003 a las 19:26:33 en respuesta a: ADECUACION DE MAQUINARIA Y PIEZAS DE RECAMBIO #282706 Agradecimientos: 0No se a que adecuacion te refieres en concreto; si es a la de las normas de seguridad existen empresas especializadas que se dedican a instalarlas; si las piezas de recambio a que te refieres son mecanismos de seguridad se denomonan entonces equipos de trabajo y deben cumplir las misma normativa que estos.
Si la pregunta es otra, lo siento, no la se contestar.
Entra o regístrate para ver los enlaces La respuesta adecuada es la de Alejandro. Completar que el permiso de circulacion necesario es el antiguo B. Ademas de cumplir las normas de circulacion aplicables a ciclomotores y vehiculos especiales: llevar las luces reglamentarias ( incluida la rotativa en este caso) y circular por el arcen; evidentemente las uñas deben de ir a la misma altura que para circular en el centro de trabajo.
Para James.
Tambien existe el R.D. sobre equipos de trabajo, y ahi si entra.
7 febrero, 2003 a las 18:53:32 en respuesta a: Firma de Evaluaciones de Riesgos #283681 Agradecimientos: 0Desde mi punto de vista y forma de trabajo la opinion mas acertada es la Sberro41; cabe añadir, que la ley obliga a que los distintos SP ( independientemente de la modalidad) deben de colaborar entre si. En mi caso trabajo en SPA, donde llevamos las tres disciplinas tecnicas; por lo tanto enviamos copias de la evaluacion al Servicio de Viglilancia de la Salud, pero unicamente con los datos que le afectan, porque si una maquina no cumple las medidas de seguridad no es competencia del SP de Vigilancia de la Salud; del mismo modo, por lo tanto, se actuaria con el tema de Higiene entu caso.
Por otra parte estas obligado a que participen los representantes de los trabajadores en materia de prevencion, y a comunicarle los riesgos detectados, por lo que lo logico es que se le facilite una copia si no pueden consltarla en la empresa, y firmen un documento ( puede ser en la propia evaluacion) en el que conste que han participado en la evaluacion y planificacion ademas de que hanrecibido dicha copia o que tienen acceso a ella.
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