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15 diciembre, 2008 a las 09:24:53 en respuesta a: quiero montar un servicio de prevencion #74729 Agradecimientos: 0
No es por quitarte la ilusión, pero la inversión inicial de montar un SPA puede ascender tranquilamente a los 40.000 € como mínimo: equipos, local, personal… En cuanto al papeleo tampoco es mucho siempre y cuando cumplas los requisitos marcados en el RD 39/97. Si realmente estás interesado dírigite a la autoridad laboral competente de tu comunidad y que te informen y asesoren ya que cada CCAA tiene unos requisitos.
No es obligatorio nada más que en los casos en los que por normativa específica así se requiera y normalmente van vinculados a la existencia de enfermedades profesionales. Lo que nosotros hacemos es entregar a todos los trabajadores una hoja informativa del reconocimiento médico que deben entregarnos firmada cuando se nieguen a pasarlo.
10 diciembre, 2008 a las 11:38:56 en respuesta a: autorizacion uso de maquinaria #74944 Agradecimientos: 0Depende si el vehículo va a salir a circulación por carretera que necesitas el carnet de vehículos especiales o si sólo se va a utilizar el obra que necesita un certificado que demuestre que se le ha formado en su utilización
10 diciembre, 2008 a las 08:41:01 en respuesta a: FORMACION DE LOS TRABAJADORE EN OBRA #75004 Agradecimientos: 0Por lo que yo se y aconsejamos:
1º Formación del aula permanente 8 horas presenciales reflajada en el convenio. Posteriormente, hand e recibir la formación específica sobre el oficio (segundo ciclo)de 20 horas presenciales.
2º Formación mínima reflejada en el art. 12 del RD 1109/07 de subcontratación.
3º Formación inicial (aula permanente) de 8 horas (normalmente no se cumple) y sobre todo formación específica del puesto de trabajo recogida en el convenio colectivo (10 horas de las cuales 25% presenciales)
4º Formación específica del puesto de trabajo (normalmente se da formación sobre responsabilidad y normativa en prl
4 diciembre, 2008 a las 10:30:59 en respuesta a: DOCUMENTO ASOCIACION MUTUAS #76126 Agradecimientos: 0Alguién tiene el borrador de dicho documento o sabe exactamente lo que dice? Tengo que concertar servicio con una mutua y me gustaría que no tuviesen que ser 4 años.
Estando en vigor el convenio en principio no tendría validez. Otra cosa es que la empresa esté en proceso de homologación o que la FLC la convalide como válido. Eso si la formación ha de ser de 60 horas de las cuales al menos un 25% tienen que ser presenciales.
Por lo que se sobre este tema no hay nada claro sobre la legalidad. Las indicaciones o interpretaciones que hace algunas autoridades laborales van orientadas a que la formación debe realizarla la empresa con medios propios o ajenos y estos ajenos son los SPA o entidades acreditadas. Pero, ¿qué entidades están acreditadas para realizar actividades preventivas? sólo los SPA. Si bien, como no hay ninguna sentencia firme y no se ha creado jurisprudencia al respecto, de momento las entidades de formación y los técnicos en PRL que trabajen como autónomos o sean contratados por las empresas laboralmente seguirán impartiendo dicha formación.
20 noviembre, 2008 a las 16:29:41 en respuesta a: plan de autoprotección obligatorio?? #77154 Agradecimientos: 0gracias
20 noviembre, 2008 a las 15:11:53 en respuesta a: Número de delegados de prevención #77182 Agradecimientos: 0Dependerá de si tienen delegados de personal o no. Si no hay no se constituye el CSS. Entiendo que sí, y lo que tienes que valorar es si la plantilla es la que dices porque no todos los trabajadores cuentan como 1 (en la ley viene como se cuantifican). Por otra parte, puedes crear dos CSS, uno en cada centro si tiene cada uno más de 50 trabajadores o uno intercentros. Si alguna de las plantas no tiene más de 50 trabajadores no se constituye CSS.
17 noviembre, 2008 a las 13:56:27 en respuesta a: SUBVENCION CONTRATACION SPA #77977 Agradecimientos: 0Pero entiendo que este tipo de ayudas es para empresarios y no SPA, ¿no?
17 noviembre, 2008 a las 13:52:10 en respuesta a: RD 1109/2007Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la ley 32/2006, de 18 #77750 Agradecimientos: 0Tal y como entiendo la ley (y es una interpretación) si no realizas actividades de construcción pero en una empresa tienes que hacer obras, la parte de PRL que tienes que tener en cuenta no creo que sea subcontratación en obra sino la de coordinación de actividades preventivas. En mi empresa hemos hecho obras en las instalaciones (electricidad, aire acondicionado…) y así es como nos han dicho que lo tratemos.
Yo que tú me dirijiría a la autoridad laboral de tu CCAA que tiene que acreditaros la ampliación de la actividad y se lo preguntaba. En Madrid,si te piden lo que tiene que tener todo SPA con la especialidad de higiene piden dosímetro, sonómetro, calibrador acústico, bombas de alto y bajo caudal con su calibrador, explosímetro, equipos termohigrométricos, anemómetro o velómetro, equipos de medición directa de agentes químicos, impringer y luxómetro. En cuanto al nº dependerá del nº de técnicos que tengáis y del volumen de trabajadores y empresas que abarquéis.
12 noviembre, 2008 a las 11:29:17 en respuesta a: FORMACION DE 8 H EN CONSTRUCCION #78174 Agradecimientos: 0Trabajo en una entidad de formación acreditada por la FLC para dar dichos cursos y nos dijeron que, por lo menos en Madrid, es obligatoria esta formación. El convenio es 2008-2011 y eso quiere decir que durante este periodo hay que formar a los trabajadores tanto en la formación inicial de 8 horas como en la específica del puesto u oficio.
Dos cosillas:
Respecto a si terminan o no en 2009 los cursos de PRL superior, me comentó la semana pasada un técnico del INSHT algo que me viene diciendo desde hace tiempo: la autorización de cursos de técnico superior en prl a entidades de formación se iba a terminar,cuándo? cuando llegasen a un acuerdo las CCAA. Parece ser que por fin han llegado y han establecido como fecha tope de finalización hasta diciembre de 2009. Es decir, que seguirán acreditando cursos que comiencen y termienen en 2009, de ahí en adelante no. Por tanto, a partir de dicha fecha quien regule esta formación será el ministerio de cultura e innovación a través de las universidades. Parece ser que va a ser un título propio (no licenciatura ni diplomatura como se vienen diciendo) y podrásn impartirlo universidades y centros adcritos a las mismas.
Respecto a si se llama master o no… la palabra master se ha venido utilizando para denominar, o mejor dicho vender, aquellos cursos de 600 horas o más de formación, por eso que muchas veces escuchemos master en prl. La realidad es que no es un master, se obtiene un título o certificado oficial para el desempeño de las funciones de nivel superior en materia de prl, a través de la realización de un curso autorizado (por la autoridad laboral competente en cada CCAA) que cumpla con los criterios que marca el RSP.
Si bien, así como el título que reciben los asistentes al curso de Técnico Superior en Riesgos profesionales según la formación reglada es oficial el que obtiene una persona que ha hecho el técnico superior en prl a través de formación no reglada también lo es. Uno es un título académico, el otro profesional.
10 noviembre, 2008 a las 16:40:56 en respuesta a: Conclusiones nuevo convenio del metal ¿estaré equivocado? #78468 Agradecimientos: 0ALGUIEN ME PUEDE INDICAR DONDE PUEDO DESCARGARME EL NUEVO CONVENIO? LO HE ESTADO BUSCANDO EN INTERNET PERO NO LO ENCUENTRO
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