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Tienes que contratar un servicio de prevención ajeno, si es que no constituyes uno propio. Tal obligación viene contemplada en el RD39/97 , donde en el Anexo I figuran las obras de construcción. Tambien te puedes mirar el rd 1627 sobre obras de construcción y ahí te especifica las obligaciones como trabajador autonomo.
Un saludo.
Los riesgos se pueden materializar en accidentes ( cuando hay un daño personal), o en incidentes, que son aquellos que provocan daños materiales pero sin tener que lamentar lesiones en los trabajadores.
Espero haberte ayudado. Un saludo
17 mayo, 2003 a las 23:12:20 en respuesta a: RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR DE PRL #277028 Agradecimientos: 0Creo que esto se puede comparar con un asesor. Si tu vas a un asesor a hacer la declaración de la renta y le omites datos, está claro que no va a estar bien, aún en el caso de que no los omitas porque no eres consciente de ello, a la hora de pagar a hacienda, ¿ quien paga el o tu?.
El empresario es el que va a ser SIEMPRE el responsable, aunque después pueda pedir el responsabilidades.
Espero haberte aclarado algo.
17 mayo, 2003 a las 23:06:00 en respuesta a: ACCIDENTE IN ITINERE-PLURIEMPLEO #277025 Agradecimientos: 0Al ir sólo es difícil demostrarlo, lo que puedes hacer es demostrar que ese es el camino más cómodo, o más asequible para llegar de casa al centro de trabajo.
Si se va con permiso del jefe, y por el camino habitual tambien se considera accidente de trabajo.
Hola, espero poder ayudarte a pesar de estar terminando el master, pero ese tema me quedó bastante claro.
Siempre que la empresa tenga menos de 6 trabajadores podrás hacer tu la evaluación, pero asumiendo la responsabilidad el empresario, que en tu caso es tu cuñado.
En el caso de ser más de 6 trabajadores, deberá optar por cualquiera de los otros 3 modelos de organización de la prevención, (trabajadores designados, servicio de prevencion propio, o contratar un servicio ajeno).
Que tengas suerte.
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