Respuestas de foro creadas
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15 noviembre, 2005 a las 18:13:35 en respuesta a: Tras Granada, Cádiz, etc… #203533 Agradecimientos: 0
Tronco, estás muy quemado… Yo pasé por una situación parecida a la tuya.
Mi consejo, un trabajo no debe producirte esa clase de sentimientos, por que en el fondo Dios te ama.
Animo.
Paco las mutuas necesitan Técnicos.
5 octubre, 2005 a las 06:58:45 en respuesta a: HONORARIOS COORDINADOR SEGURIDAD EN OBRAS #206651 Agradecimientos: 0Yo también quiero saber sobre esto
28 septiembre, 2005 a las 09:38:12 en respuesta a: DERRIBO Y CONSTRUCCIÓN: ¿DOS OBRAS? #207036 Agradecimientos: 0Si debes curarte en Salud, los derribos al estar en lineas de fachada y entrañar “Gran peligro” debes realizar todos esos trámites, otra cosa es que la gente lo haga.
26 septiembre, 2005 a las 10:33:08 en respuesta a: TRABAJO EN O SOBRE CUBIERTAS INCLINADAS #207321 Agradecimientos: 0No te puedo ayudar, lo poco que se es que existe una norma UNE sobre resistencias y características que debe tener la protección perimetral en caso de ser cubierta inclinada. Te agradecería que remitas tu procedimiento, si no te importa.
Gracias.
26 julio, 2005 a las 08:12:45 en respuesta a: Amonestaciones y sanciones a trabajadores por incumplimiento de normativa en prevención. #211783 Agradecimientos: 0En conformidad con los detalles de uso de los elementos de protección individual indicados, así como su obligatoriedad , pasamos a indicar el régimen disciplinario vigente para los supuestos de ignorar esta obligación el trabajador.-
ARTICULO 91.- FALTAS GRAVES.-
5.- El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.-
ARTICULO 92.- FALTAS MUY GRAVES.-
9.- El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves, a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.-
ARTICULO 93.- SANCIONES Y APLICACIÓN.-
Faltas graves.-
Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.-
Faltas muy graves.-
Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días.-
Despido.-
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