Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Tras Granada, Cádiz, etc… #203533 Agradecimientos: 0
    pepevi
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    julio 2005


    Tronco, estás muy quemado… Yo pasé por una situación parecida a la tuya.

    Mi consejo, un trabajo no debe producirte esa clase de sentimientos, por que en el fondo Dios te ama.

    Animo.

    en respuesta a: BUSCO TRABAJO O PRÁCTICAS #206412 Agradecimientos: 0
    pepevi
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    julio 2005


    Paco las mutuas necesitan Técnicos.

    en respuesta a: HONORARIOS COORDINADOR SEGURIDAD EN OBRAS #206651 Agradecimientos: 0
    pepevi
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    julio 2005


    Yo también quiero saber sobre esto

    en respuesta a: DERRIBO Y CONSTRUCCIÓN: ¿DOS OBRAS? #207036 Agradecimientos: 0
    pepevi
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    julio 2005


    Si debes curarte en Salud, los derribos al estar en lineas de fachada y entrañar “Gran peligro” debes realizar todos esos trámites, otra cosa es que la gente lo haga.

    en respuesta a: TRABAJO EN O SOBRE CUBIERTAS INCLINADAS #207321 Agradecimientos: 0
    pepevi
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    julio 2005


    No te puedo ayudar, lo poco que se es que existe una norma UNE sobre resistencias y características que debe tener la protección perimetral en caso de ser cubierta inclinada. Te agradecería que remitas tu procedimiento, si no te importa.

    Gracias.

    pepevi
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    julio 2005


    En conformidad con los detalles de uso de los elementos de protección individual indicados, así como su obligatoriedad , pasamos a indicar el régimen disciplinario vigente para los supuestos de ignorar esta obligación el trabajador.-

    ARTICULO 91.- FALTAS GRAVES.-

    5.- El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.-

    ARTICULO 92.- FALTAS MUY GRAVES.-

    9.- El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves, a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.-

    ARTICULO 93.- SANCIONES Y APLICACIÓN.-

    Faltas graves.-

    Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.-

    Faltas muy graves.-

    Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días.-

    Despido.-

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