Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Espacios confinados. #404146 Agradecimientos: 0
    pepeg440
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    enero 2009


    Pues me temo que no, no hay normativa especifica ni dimensiones minimas.
    Existe una guia del INSHT sobre espacios confinados, lo demas es trabajo preventivo. Si en la evaluacion de riesgos se determina que el conducto no es accesible, pues no lo es. Aqui entra el sentido común, tiene que tener unas dimensiones que permita al trabajador entrar, trabajar y rescatarle en caso necesario, si no es asi no puede entrar.

    pepeg440
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    enero 2009


    Esta es la solución que estamos aplicando para trabajos encima de camiones cisterna:

    Se puede montar sobre postes o sobre estructuras ya existentes.

    Saludos.

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    en respuesta a: Casco para riesgo eléctrico #403243 Agradecimientos: 0
    pepeg440
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    enero 2009


    Si se trabaja cerca de elementos en tensión se suele utilizar pantalla, depende de lo que determine la evaluacion de riesgos, es un Epi al fin y al cabo.

    Yo conozco este:

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    en respuesta a: trabajos verticales. #392480 Agradecimientos: 0
    pepeg440
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    enero 2009


    Como ya te han dicho el RD 2177/2004, tiene normas especificas para trabajos verticales, aunque los llama trabajos en suspensión mediante cuerdas. Establece el procedimiento de trabajo, los equipos necesarios y la formación minima de los trabajadores.

    A tener en cuenta que existe una norma UNE especifica, la 12841, respecto a los aparatos reguladores de cuerda.

    Te serán utiles las siguientes NTP:

    – NTP 682 Trabajos Verticales I
    – NTP 683 Trabajos Verticales II
    – NTP 684 Trabajos Verticales III
    – NTP 789 Asiento de trabajos verticales

    Se comenta que en el proximo convenio colectivo de la construcción se incluiran aspectos especificos para los trabajos verticales, pero eso está por ver.

    en respuesta a: Linea de vida para trabajos de carreteras #387256 Agradecimientos: 0
    pepeg440
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    enero 2009


    Estimado Bizkor,
    No deja de sorprenderme que a la solución que nos presentas en este Pdf le hayan otorgado un premio.

    Podemos observar no pocos errores graves en las fotografias que lo ilustran:

    1º Ninguno de los trabajadores lleva casco con barbuquejo, imprescindible cuando hay riesgo de caidas a distinto nivel.

    2º Los elementos de amarre carecen de absorbedor de energía, y el factor de caida es cercano a 2.

    3º Los anclajes extremos de la linea tampoco disponen de un sistema de absorción de la fuerza de choque. En alguna de las fotos una caida podría transmitir 50kn, o mas, a estos anclajes.

    4º Y de los escombros tirados sobre el cable mejor no hablar.

    5º Se utiliza como dispositivo anticaidas un elemento de amarre de cuerda estatica, sin absorbedor, y con caida sobre aristas o cantos vivos.

    6º En un solo tramo hay tres operarios conectados, pocas lineas aceptan esto.

    Hay mas ….. pero no son tan graves.

    Conclusión: El sistema funcionó bien porque no se produjo ninguna caida, en caso de caida habría reventado la línea o probablemente el trabajador por la fuerza de choque recibida en su cuerpo, 10kn o mas, o por abrirse la cabeza como un melón maduro, o por todas a la vez.

    En mi opinión esas fotografias son un claro ejemplo de cuando hay que paralizar los trabajos por riesgo grave e inminente.

    Para terminar, la frase del punto 2 me ha tocado la vena sensible, efectivamente el alpinismo puede tener carga epica y correr riesgos es parte del juego, trabajando no se pueden asumir riesgos, no es etico, no es practico y, sobre todo, es ilegal.

    en respuesta a: PEMP obligatoriedad de trabajar en pareja #386354 Agradecimientos: 0
    pepeg440
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    enero 2009


    Pues yo creo que si que hay normativa que te obligue a que sean dos operarios, como minimo.

    Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
    Artículo 20. Medidas de emergencia.
    El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

    Pero es lo que tiene la normativa, cada uno la interpreta como le viene en gana.

    en respuesta a: Líneas de vida temporales #385714 Agradecimientos: 0
    pepeg440
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    enero 2009


    Revisa bien la norma UNE-EN 353.2 y veras como se aclaran tus dudas respecto a la necesidad de certificación de las líneas de vida temporales verticales. Porque supongo que cuando has especificado “verticales” no querias decir horizontales ¿verdad?

    Sobre una linea de anclaje flexible vas a utilizar un “dispositivo anticaidas deslizante” que tiene la consideración de EPI y debe llevar marcado CE, en las instrucciones de ese dispositivo el fabricante debe especificar que cuerda puedes usar y a que tipo de anclajes la puedes fijar.

    Por otro lado en el RD 2177/2004 encontraras disposiciones especificas sobre la utilización de tecnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, trabajos verticales, en los que la cuerda de seguridad es exactamente una “linea de vida temporal vertical”.

    Respecto a la utilización de elementos estructurales como anclaje no entiendo cual es el problema, tienes la UNE-EN 795 y, como bien apuntas, la NTP 809 que la explica muy clarito. Si utilizas un anclaje 795 de acuerdo a las instrucciones del fabricante, no hay necesidad de certificar nada.
    Si utilizas un anclaje casero o no certificado como 795, puedes optar por asumir la responsabilidad de su resistencia o pedir a un tecnico, ingeniero o arquitecto, que te certifique que tiene la resistencia adecuada.
    Obligación legal de hacer esto ultimo no tienes, la cuestión es cuanta responsabilidad estas tu dispuesto a asumir.
    Siguiendo el razonamiento de De Locos, pero a la inversa, para que me la voy a “jugar” en soldar una orejeta que se positivamente que me aguanta sobradamente si hay en el mercado soluciones con certificación UNE-EN 795B que me solucionan el problema. Y ademas, como soy un poco paranoico, utilizo algo que tratandose de anclajes funciona muy bien, la redundancia. Resumiendo, pongo en esa viga metalica un anillo de cinta, con protector para los roces, y otro de cable, ambos certificados 795-B, los triangulo y reparto carga, tardo 5 minutos, he gastado 20 euros que podré reutilizar y cumplo escrupulosamente la UNE-EN 795, el RD 2177/2004 la ley de PRL y duermo tranquilo y feliz, si mi hija pequeña me deja.

    Saludos.

    en respuesta a: Tejados de Uralita ( fibrocemento, amianto) #385466 Agradecimientos: 0
    pepeg440
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    enero 2009


    Si no te he entendido mal el trabajo ya se está realizando, asi que la solución que te voy a proponer ya es tarde para aplicarla. Pero quizas le sirva a alguien en el futuro.

    Es simple y efectiva, aunque no es barata, pero evita manipular la uralita. Se trata de proyectar poliuretano sobre el tejado y posteriormente pintarlo, impermeabilizas y a la vez añades aislamiento termico. El resultado final es realmente bueno.

    pepeg440
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    enero 2009


    Sería usted tan amable de decirme en que estoy equivocado.?????

    pepeg440
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    enero 2009


    Las rigidas son de clase D y las flexibles son de clase C.

    pepeg440
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    enero 2009


    Las lineas horizontales temporales, por ejemplo las textiles, se certifican segun UNE-EN 795-B (anclajes moviles y temporales)

    Las lineas horizontales “rigidas” (rail) son de clase C.

    Las lineas horizontales “flexibles” (cable o fibra) son de clase D.

    Cualquier cinta o cuerda es conveniente protegerla del roce y de aristas y elementos cortantes, es una precaución basica que no siempre incluyen los fabricantes en sus instrucciones de forma explicita.

    en respuesta a: andamios #382751 Agradecimientos: 0
    pepeg440
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    enero 2009


    Quisiera añadir un detalle mas.

    Ademas del RD 2177/2004 tienes que consultar las Ordenanzas Municipales del lugar donde vas a montar el andamio, quizas estas te exijan el plan de montaje aunque no sea obligatorio por el RD.

    Por otro lado y ampliando lo dicho por Xirgu es interesante leer esto:

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    en respuesta a: andamios #382745 Agradecimientos: 0
    pepeg440
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    enero 2009


    “Sin embargo, cuando se trate de andamios que, a pesar de estar incluidos entre los anteriormente citados, dispongan del marcado “CE”, por serles de aplicación una normativa específica en materia de comercialización, el citado plan podrá ser sustituido por las instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador, sobre el montaje, la utilización y el desmontaje de los equipos, salvo que estas operaciones se realicen de forma o en condiciones o circunstancias no previstas en dichas instrucciones”

    Si el fabricante ha previsto en sus instrucciones el montaje a 90 metros y en voladizo … pues si.

    Ten en cuenta que el RD dice que el citado plan “podrá” ser sustituido, no que no pueda hacerse.

    en respuesta a: poda en altura #382739 Agradecimientos: 0
    pepeg440
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    enero 2009


    Si la autogrua está certificada según UNE-EN 795-B, si valdría como punto de anclaje, pero, que yo sepa, eso no existe.

    La formación tiene que ser “suficiente y adecuada” según determine el correspondiente Tecnico de Prevención. No existe una formación “especifica”, puede variar según quien la imparta. Si es importante que la formación sea, sobre todo, practica.

    Esta formación la suelen impartir empresas especializadas, por ejemplo que es para la que yo doy formación, pero hay mas evidentemente. Si quieres ponte en contacto con el departamento comercial y te pueden informar, sin compromiso por supuesto. Como toda la formación, se puede bonificar atraves de la Fundación Tripartita.

    Insisto, hay mas empresas que se dedican a esto, basta con buscar en google “poda en altura”. Que yo no estoy aqui para vender nada.

    Saludos.

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    en respuesta a: poda en altura #382737 Agradecimientos: 0
    pepeg440
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    enero 2009


    Como anclaje usarias el propio arbol, se lanza una hondilla a una rama, con ella se coloca un salvarramas y a este se fija la cuerda en la que se coloca un dispositivo anticaidas deslizante. Es una tecnica basica para poda en arboles, es sencilla pero requiere practica y unos conocimientos basicos sobre anticaidas, cuerdas, nudos … es decir “formación adecuada”.

    Otra opción es utilizar una cuerda para fijar la escalera, evita que vuelque y rote, y la propia cuerda sirve de linea de vida. Solo sirve hasta la primera rama del arbol. Igualmente es una maniobra sencilla pero requiere formación y practica.

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