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Yo estoy totalmente de acuerdo con Pablo K.
No todas las máquinas tienen por qué llevar Parada de emergencia, en algún caso incluso es contraproducente. un ejemplo muy tonto y facil de ver: Si ponemos una parada de emergencia en una esmeriladora, queriendo que se pare en el momento, cuando por inercia es casi imposible, podríamos provocar un estallido de la muela, provocando un accidente mayor.En muhos casos, para saber que medidas aplicar en cada máquina, es interesante mirar las medidas preventivas de las que se comercializan actualmente.
Un saludo
13 enero, 2009 a las 17:25:00 en respuesta a: Evacuación trabajador minusvalido #317519 Agradecimientos: 0En nuestro caso, hemos habilitado el puesto de trabajo en planta baja para facilitar la evacuación y para facilitar el acceso al puesto de trabajo, pues cuando se ha estropeado el ascensor, no podía acudir a su puesto de trabajo.
8 enero, 2009 a las 17:37:00 en respuesta a: FAJAS LUMBARES CONSIDERADAS EPI´S #316998 Agradecimientos: 0En mi empresa no se consideran EPI y además, no están recomendadas, consideramos que es contraproducente su uso.
Como los trabajadores piensan que están protegidos suelen hacer más sobreesfuerzos.
Además la medica del servicio dice que los músculos de esa zona se vuelven vagos y cuando un día se quitan la faja puede dar lugar a más accidentes.22 diciembre, 2008 a las 09:57:00 en respuesta a: Altura en escaleras de emergencia protegidas #315909 Agradecimientos: 0Si nadie sabe sobre esta cuestión, sabe al menos alguien a que organismo en España se puede preguntar y en que dirección.
Un saludo
11 diciembre, 2008 a las 08:49:10 en respuesta a: ambulancias en centros de trabajo #74897 Agradecimientos: 0Legalmente, en España, no hay ninguna obligatoriedad de tener ambulancia. Las obligaciones pueden ser contractuales, pero no por legislación.
¿Cuando dices Trepa te refieres a Tala de árboles?
Sobre riesgo agrario y agroforestal a mi me gusta mirar esta web, aunque no creo que tengas algo tan específico.Entra o regístrate para ver los enlaces 3 diciembre, 2008 a las 10:12:17 en respuesta a: MASCARILLA PARA HUMOS DE SOLDADURA #75666 Agradecimientos: 0Para Montajes: Nosotros en nuestra empresa se hacen trabajados de soldadura, siempre en espacio cerrado, por tanto, no considero que es complicarnos demasiado el mirar el tema.
Para Cesma: Le debes decir al empresario que la protección individual siempre que es como ultimo recurso, después de las protecciones colectivas como puede ser la extracción localizada.
Como ha comentado Biip un trabajador no puede estar 8 horas con un equipo de protección individual.En nuestro caso, cuando tenemos situaciones similares en que el empresario no quiere tomar medidas, sacamos el tema en el Comité de Seguridad y Salud. De esa manera, públicamente se le ha comunicado al empresario el tema, y ya queda en sus manos (el acta lo firma él entre otros).
A todo lugar de trabajo le afecta el RD 486, a ese escalón tambien.
Para normativa de minusválidos, en mi empresa nos basamos en una normativa de nuestra comunidad autónoma. Tendrás que mirar la normativa loca.Si es dentro de su casa, aunque sea en el garage, sigue siendo la casa del particular, por tanto, no es in itinere.
Como dices tú, si fuese en el garage o el portal de la comunidad, entonces si se consideraría In initinere.Nos salimos del tema, pero yo en mi caso, he exigido al ayuntamiento un paso de cebra entre edificios de la empresa puesto que no había dicho paso de peatones y la carretara y aceras son suyos.
Por cierto, mandamos el escrito por registro y lo han colocado. A mi si me parece que es PRL y que dentro de las posibilidades de la empresa, siempre puedes intentar hacer algo para evitar los accidentes con vehículos y los accidentes de tránsito.Un saludo
Yo no estoy de acuerdo con que no sea un tema de Prevención.
Si un trabajador tiene un accidente en la cochera por un coche de un particular ¿no se considera accidente de trabajo?
Desde mi experiencia te comento, que si los particulares tienen la costumbre ya adquirida de aparacar allá, por muchos carteles que pongas, no vas a solucionar nada. Yo lo cerraría con un acceso con tarjeta o algo similar, de modo que solo puedan entrar los trabajadores con dicha tarjeta o si entran vehículos externos de carga y descarga, con un portero automático se les abre.Un saludo
Te lo comento unicamente como información.
Donde trabajo yo que tenemos más de 500 puestos de PVD, varios de ellos de administrativo, nos hemos fijado que la iluminación en los puestos debe estar entre 300 y 500 lux.Un saludo
8 octubre, 2008 a las 12:03:06 en respuesta a: Solo extintor de co2 en oficina #82803 Agradecimientos: 0Cuando dices una oficina, ¿te refieres dentro de una empresa?
Si hay un extintor ABC a la salida de la oficina, y no hay mas de 15 metros entre el punto mas alejado de la oficina y el extintor de polvo ABC, no es obligatorio. SI no hay extintor de polvo cerca, entonces si sería necesario desde el punto de vista legal, ya que el de CO2 no cumpliría con la eficacia exigida.
De todos modos, yo no quitaría el de CO2, lo dejaría cerca de la instalación eléctricaUn saludo
Viendo este tema, quería preguntar, en el caso de que un miembro de la cooperativa quiera llevar él la prevención de riesgos en la empresa (con la formación adecuada) ¿se le considera empresario o se le considera trabajador? ¿o dependerá del regimen en el que se apunte?
Gracias
29 septiembre, 2008 a las 07:53:35 en respuesta a: Protocolo de emergencia #84455 Agradecimientos: 0En nuestro caso nos ha pasado, somos un centro formativo (ya sabes, en epoca de examenes te llaman diciendo que hay una bomba).
En caso de una llamada telefonica diciendo que hay una bomba, se llama directamente a la policia informando de la llamada, se avisa a gerencia y se evacua el edificio.
Dependiendo de la opinión de la policia y Gerencia, las actuaciones posteriores.Un saludo
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