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26 junio, 2014 a las 19:50:31 en respuesta a: Autónomo – Evaluación de riesgos #431058 Agradecimientos: 0
Buenas noches, muchas gracias por todas vuestras respuestas.
Al final le solicité al Contratista que me facilitará la Evaluación de Riesgos de la que disponía él para que el intercambio de documentación PRL fuera bidireccional (Coordinación de Actividades Preventivas), ya que él me solicitaba, pero no me había facilitado.
Por mi parte, le hice entrega de un dossier en el que exponía los riesgos a los que estaban expuestos los trabajadores ajenos en el centro de trabajo debido a mi actividad, así como las medidas preventivas a llevar a cabo y ahí ha quedado todo. Supongo que lo que quería el tipo era cubrirse un poco las espaldas y poco más.
Lo dicho, muchas gracias por vuestras aportaciones.
Ok. Es que hay otro post que dicen lo contrario “Formación directivos”, y como en el convenio de la construcción no queda claro, o al menos a mi no me queda claro lo he vuelto a preguntar.
El convenio habla de aula permanente (1ºciclo), sin hacer mención a quien va dirigido, y el (2º ciclo) si que dice ya, dependiendo de cada puesto, la duración de dicha formación.
Si me puedes decir donde asegura que los directivos autónomos (que SÍ trabajan en obra) con trabajadores a su cargo no deben hacer el AULA PERMANENTE te lo agradecería. Y así dejo zanjado, por mi parte, el asunto.
Un saludo y gracias.
Para que me quede claro:
– Si el autónomo dispone de trabajadores y este (el autónomo) también trabaja con ellos a pie de obra, necesitará formación: DIRECTIVO (10 horas) + AULA PERMANENTE (8 horas) + ESPECÍFICA (20 horas).
Es así?.
Esta misma pregunta la hice yo hace unos días.
Si te fijas en el post que hay más abajo:”FORMACION CONSTRUCCIÓN”, según contestación de Oskar76 la respuesta es: 10 HORAS (FORMACIÓN DIRECTIVO).Además puse otros supuestos.
Un saludo.
Según tu respuesta doy por sentado que pasaría a considerarse AUTÓNOMO puro y duro aunque siga teniéndo la consideración de S.L.
Si es así todo aclarado.
Os agradezco vuestras contestaciones, y no quiero ser pesado, pero o yo no me explico o no me han entendido.
Voy a realizar la pregunta desde otro punto de vista:
– Un autónomo (gerente) crea una S.L. con tres trabajadores a su cargo, con lo cual tiene consideración de EMPRESA. Estos tres trabajadores son despedidos por motivos de crisis, quedando sólo el gerente. El gerente SIEMPRE ha trabajado como uno más de los trabajadores, es decir, ÉL SIGUE TRABAJANDO A PIE DE OBRA y la empresa sigue siendo una S.L. a expensas de que contrate algún trabajador en el futuro.
Yo entiendo que si la empresa PERICO DE LOS PALOTES (Autónomo) no podría subcontratar. Pero es que la empresa sigue llamándose PERICO DE LOS PALOTES S.L.
Espero me haya explicado mejor y me contesten a la siguiente pregunta:
¿Puede subcontratar esta empresa a otra empresa/autónomo?
Añado algunos puntos:
– La empresa se trata de una S.L. la cual disponía hasta la fecha antes mencionada de trabajadores. Esta empresa por motivos de crisis se ha quedado sin trabajadores, pero el gerente trabaja igual que lo hacía, es decir, como un trabajador más. El gerente es autónomo, pero la empresa sigue siendo una S.L. De ahí mi duda, ya que aún estando sólo el gerente el sigue haciendo su trabajo y sigue siendo una S.L.
– Como bien decís, la empresa debe disponer de recusos HUMANOS y PRODUCTIVOS. El gerente no tendría ambas consideraciones.??
Muchas gracias.
30 abril, 2009 a las 18:37:00 en respuesta a: Formación administrativo construcción #330606 Agradecimientos: 0Osea que según el caso expuesto de administrativo en oficina en una empresa de áridos, según tú/usted no debería recibir las 8 horas de AULA PERMANENTE, es así?.
Bastaría única y exclusivamente formación específica de puesto de trabajo art.18 y 19 de la Ley 31/1995 de PRL.
Lo digo porque otros foristas, como podrás apreciar en el post, no opinan igual.
30 abril, 2009 a las 18:02:00 en respuesta a: Formación administrativo construcción #330604 Agradecimientos: 0Según Convenio de la Costrucción, la formación Inicial o Aula Permanente, debe seguir unos puntos marcados:
1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud.
ETC, ETC, ETC.
“El punto 2 habla sobre medios auxiliares (andamios, borriquetas, etc.). Equipos de trabajo (aparatos elevadores, pequeña maquinaria, etc.)”.
Yo no se si esto deberá seguirse a raja tabla, pero ya me diréis a un administrativo para que le puede servir y más cuando esta en contrato de formación por ser menor de 18 (que no lo había puesto antes.).
Se debería impartir dicha formación de todas formas o debería olvidarme de esos puntos y centrarme en los que realmente le interesarían para cubrir las 8 horas ???.
Gracias.
Yo me había basado en el Anexo I (página 256)del convenio de la construcción para afirmar que esta empresa estaría encuadrada en el convenio de la construcción.
a) Canteras, graveras y areneras, cuya materia se destine a construcción y obras públicas y no sean explotadas directamente por empresas constructoras.
Ya lo tengo claro: Convenio de la construcción
Anexo I.a: Sí.
22 abril, 2009 a las 19:40:00 en respuesta a: Comunicación de apertura o reanudación de la actividad #329800 Agradecimientos: 0Hola.
La empresa a la que le han dado este informe, es decir, la que llevo yo, va a desarrollar trabajos de instalación de AA.CC en dicha obra (nueva), por lo que no va a ejercer con posterioridad sus actividades allí.
Según me he informado, su asesor es el que va a llevar este tramite con ellos, no yo.
Un saludo.
21 abril, 2009 a las 16:39:00 en respuesta a: Comunicación de apertura o reanudación de la actividad #329797 Agradecimientos: 0Entiendo que cuando dice “empresario” quiere decir que cualquier empresa que entre a trabajar en la obra deberá cumplimentar dicho impreso, ya sea contratista principal, subcontrata, etc…
Una de las clausulas de nuestro contrato de cara a la empresa, es:
“Investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los términos establecidos en el art. 16.3 de la Ley 31/95”.
Por lo tanto como el accidente ocurrió con anterioridad a la firma de dicho contrato, una de las soluciones que yo veo, es hacerles un informe de la investigación del accidente pero en el que no aparezca el nombre de nuestra empresa por ningún sitio, ni mi nombre. En cualquier caso, y como me habeis dicho algunos, ya que el deber de realizar dicho informe es de la empresa, ¿le pediríais al gerente que él mismo firmara la investigación que yo le haga?.
Lo veis de la misma forma??
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