Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: descargo de un transformador de 15 Kv #399114 Agradecimientos: 0
    mvarillas
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    marzo 2008


    Colegas que está preguntando por la descarga y manipulación de un elemento, pero habría que ver lo que dice el manual de manipulación y puesta en marcha del fabricante, y dudo que su peso pueda ser soportado y manipulado por una única persona, la carga máxima y el volumen a manipular aconsejaría otra medida tendente a preservar la integridad, seguridad y salud de los trabajadores afectados. Y por otra parte, qué dice la evalución de riesgos o el plan de seguridad.
    Después pasa lo que pasa y todo son lamentaciones, es mejor adoptar la medidas correctoras oportunas a fin de miniminar en lo posible los posibles riesgos si estos no puden ser eliminados, es la máxima, eliminar el riesgos y si no se puede minimizarlos. Y dudo mucho que se puedan ni tan sólo minimizar la carga y manipulación de tal volumen.

    en respuesta a: autónomos #399083 Agradecimientos: 0
    mvarillas
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    marzo 2008


    Pues atendiendo a la vigente legislación, absolutamente ninguna, pues la LPRL dejó fuera de su ámbito a los trabajadores autónomos. Lo que sí teneis que hacer por vosotr@s mism@s es adoptar las más elementales, sensatas, evidententes, medidas de seguridad en vuestra explotación, pero más que todo por vosotr@s.

    mvarillas
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    marzo 2008


    Sí, ese es el caso y la cruda realidad, alguien que no tiene ni zorra idea de prevención, ni tan siquiera cuenta con la formación mínima impartiendo esa materia, y el caso es lamentable, e incluso podría tratarse de un intrusismo profesional, todo lo que queramos decir al respecto. Pero el caso es lo que viene luego, lo que se avecina, las consecuencias de una formación impartida por un.., es@s formad@s qué pueden pensar de la calidad de la formación que reciben, (es como mezclar las churras con las mininas, digo yo) Y pasa lo que pasa, impudencias, incidentes y altas tasas de accidentes, que al fin al cabo cuesta a tod@s y papa Estado, que según dicen somos tod@s. Y mientras tanto los capacitados profesionalmente viendo como otr@s usurpan sus competencias profesionales, y la Administración se leva las manos como Pilatos, y luego tod@s pagamos.
    Un desasgre lo que se avecina en estos tiempos de recortes.

    en respuesta a: Montar una Consultoria Preventiva #393770 Agradecimientos: 0
    mvarillas
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    marzo 2008


    A mi modesto entender, y vista la legislación como está en la actulidad, la consultoria en prevención hoy por hoy no está permitida si nos acatamos a lo que dice escuetamente la legislación aplicable, otra cosa es el servicio de asesoramiento legal, que a mi modesto entender podría realizarlo aquel profesional cualificado y amparado por la legislación vigente y dentro de las competencias que la citada legislación permite al titulado, seguramente estaremos ante abogados o graduados sociales, en a mi entender son los profesionales con conocimientos jurídicos en la materia, y que por supuesto cuente con formación complementaria en la materia.
    Lo demás sería llamar las cosas no por su nombre, y sería llamarnos a engaño, y eso que la legislación es muy clara al respecto, quién puede asesorar hoy por hoy en prevención, sin duda la legislación nos indica que los servicios de prevención. La otra vertiente sería la del asesoramiento legal realizado por profesional cualificado.

    en respuesta a: Peritos judiciales prevención de Riesgos #397789 Agradecimientos: 0
    mvarillas
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    marzo 2008


    Pues para empezar te diré que debe de ser tenido como algo complementario, y en mi modesta opinión si que es interesante, pues analiza las cosas de distintas vertientes para llegar a una conclusión que siempre no será satisfactoria para tu cliente.
    Y sobre la salidas laborales, no muchas, a no sea que te dediques profesinalmente a ello (abogado, graduado social, etc.).
    Salidas no muchas.

    en respuesta a: Certificado de Instalación de andamios #397033 Agradecimientos: 0
    mvarillas
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    marzo 2008


    Tengo entendido que para su instalación hace falta proyecto de montaje suscrito por profesional competente, el cual debe supervisar y certificar su montaje acorde con proyecto redactado a tal fin.

    mvarillas
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    marzo 2008


    Pues nada, pregunta en Valencia, y te dirán para lo que sirve, igual que otros tantos, para apretarnos en el bolsillo creo modestamente, pues no van más allá, porque no pueden ni quieren.

    mvarillas
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    marzo 2008


    Eso seguro que no, pues por experiencia te diré que cuando se planteó la creación de la licenciatura en Trabajo, que tiene y tenía las competencias de los extinto gradudados sociales, se creo la licenciatura y los que eran diplomados con años de experiencia en la materia no fue tenida en cuenta, y los colegios profesionales de graduados sociales hicieron presion al respecto, y en aquella´época tenían fuerza, pues hoy por hoy se ha ido vaciado de competencias que le eran excluiva, y esto mismo sucederá con el TSPRL, idem de lo mismo, mucho ruido, aguas turbulentas, pero a la hora de la verdad, nada de nada.
    Como dicen por mi pueblo, vigencita déjame como estoy por lo menos.

    mvarillas
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    marzo 2008


    La batalla debiera de estar más bien en la reconversión del TSPRL de cualificación profesional a titulación universitaria con el grado correspondiente, a fin de poder actuar y ejercer los derechos que le legislación apara a estos titulados

    mvarillas
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    marzo 2008


    Pues visto lo dicho, y la experiencia personal me indica que los colegios profesionales por lo que me afecta casi no sirven para nada más que para sacarnos todos los meses la cuota colegial y al colegiarte la derrama colegial, vamos una sangría pues servicios al colegiado dan poco con respecto al que me afecta.
    En cuanto a la conveniencia o no, os digo que más de lo mismo, y no olvideis que el TSPRL no es títulación con validez como lo sería ingenier@, arquitect@s, médic@, abogad@, etc….
    Y visto que en la actualidad es ya difícil trabajar, más gravoso lo será estar colegiado, pues mi experiencia me demuestra por lo que a mi me afecta es que no sirven casi para nada, y máximo cuando llegas a la Administración y te dicen que sus funcionarios no tienen que estar colegiad@s para ejercer.
    Ya existe además otra cosas que llaman sindicatos.. que suelen actuar como apendices de los polít…
    Ya está bien que nos saquen los ojos cada vez que queremos dar un pasito. Y todo porque esta profesión sólo se puede ejercer por cuenta ajena, dependiendo de una empresa que te tenga contratado y punto.
    En este país no se puede ejercer esta profesión libremente, pues la legislación entre otras cosas no lo permite, además nuestra titulación en otro país carece de validez, y se debería de empezar por ahí, sino nos tomarán el pan bajo el zobaco como se dice por mi pueblo.
    Mejor sería, pero no se puede trabajar por libre ni ejercer la profesión como tal, por lo que el colegio profesional tiene poco o ningún sentido.

    en respuesta a: INSCRIPCION EN EL REA DE UNA UTE. #396016 Agradecimientos: 0
    mvarillas
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    marzo 2008


    Pues, habría que ver qué dice la legislación al respecto, pero creo recordar que la UTE tenía que contar con personal, además nos encontramos con una premisa, cómo es posible que una UTE pueda trabajar en el sector sin estar inscrita en el REA, pues en caso contrario no podría intervenir en absoluto, además la inspección tendría mucho que decir al respecto, y desde luego casi todo podría pasar por el levantamiento de actas por infracción en materia laboral.
    Con que ojo, que con lo que está lluviendo, y el afán recaudatorio de la Administración de atornillar puede saltar por cualquier sitio.

    mvarillas
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    marzo 2008


    Pues está claro, si quieres que te entiendan y comprendan debes emplear el el idioma común, pues el que esté en Euskadi no tiene porque saber catalán, ni el catalán Eusquera o el Gallego Catalán o bicebersa.
    En la casa común tod@s debemos entendermos y para ello debemos utilizar la lengua común, que no es el esperanto.

    en respuesta a: Empresa construcción de Rumania #394589 Agradecimientos: 0
    mvarillas
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    marzo 2008


    Además de los seguros de responsabilidad civil y de convenio.
    Como ves, la diferencia está en algún sitio, nadie da los duros a real, y es vergonzoso la esclavitización de los ciudadanos de 3º países comunitarios donde la política social no es igual o similar a la espoña.
    Después os quedará el tema de la coordinación y direción de la obra, y la inspección de trabajo y Agencia Triburaria dan su bocado, pues si nosotros los nacionales contribuimos los extranjeros también, nosotros también tenemos derechos a comer.

    en respuesta a: Empresa construcción de Rumania #394588 Agradecimientos: 0
    mvarillas
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    marzo 2008


    Claro, que sí, lo que no se le debe de olvidar es que debe de cumplir con todos y cada unos que la legislación española establece para las empresas nacionales, aunque los trabajadores los traiga desplazados desde Rumanía, si van a trabajar en España, deben de cumplir con la legislación nacional. Y ojo, la exigencia son las mismas que para una empresa nacional (Calificación empresarial en vigor, certificado de inscripción en el REA en vigor-Registro de empresas agreditadas para trabajar en la construcción-, plan seguridad y salud, apertura de centro de trabajo, tarjeta profesional de la construcción, formación mínima en prevención, etc.)
    Que haga todos los números porque a lo mejor no le compensa traer o trasladar desde Rumania, la legislación es muy clarita, y eso que pretende vuestro cliente tiene un nombre. Está bien que mire por sus intereses, pero los demás ciudadanos también tienen derecho a poder trabajar.

    en respuesta a: RD 337/2010 VS ORDEN TIN 2504/2010 #394183 Agradecimientos: 0
    mvarillas
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    marzo 2008


    Pues entiendo que la cuestión va por los derroteros señalados por Nexus64, dado que no puede ser de otra forma, si si existe duda para algo digo yo que están los jueces que es para interpretar la legislación que son lo que pueden hacerlo. Pero en ocasiones desde la Administración se usurpa esta función encomendada exclusivamente a l@s jueces/@s.

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