Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 1,051 a la 1,065 (de un total de 1,071)
  • Autor
    Entradas
  • en respuesta a: Trabajos con grúa autopropulsada #204920 Agradecimientos: 0
    mvarilla
    Participante
    0
    octubre 2005


    Te sugiero veas las especificaciones técnicas. manual y recomendaciones del fabricante.

    en respuesta a: EXPOSICION A HUMOS DE SOLDADURA. #204026 Agradecimientos: 0
    mvarilla
    Participante
    0
    octubre 2005


    En los VLA EC y ED, en vigor.

    mvarilla
    Participante
    0
    octubre 2005


    La cuestión que planteas es un tanto peliaguda, pues como bien dices la está permitido la asistencia de técnicos ajenos. Para la participación de trabajadores ajenos al C.S.S. están previsto los cauces que son a través de su representante en el citado Comité de Segudad. Un tema distinto entiendo que un encargado quiera acudir como invitado voluntariamente y como técnico de alguno de los miembros del citado comité.
    No sé si mis palabras te han aclarado algo o muy al contrario. Pero creo que tienes las ideas bastante claras al respecto, el hecho prodría molestar quizás a otro miembros del comité por lo que te sugiero lo hables y se debata previamente dentro del comité a cerca de su conveniencia, lo que no sè si un encargado a petición del comité se puede o no acudir.

    en respuesta a: Ruido #204509 Agradecimientos: 0
    mvarilla
    Participante
    0
    octubre 2005


    Al tratarse de riesgos específico, eres tú quien debe de diseñarlo. Pues no existe nigún tiempo, pues valdría el nº de horas que precise para impartir este curso sobre riesgos específicos.

    en respuesta a: Trabajador designado #204558 Agradecimientos: 0
    mvarilla
    Participante
    0
    octubre 2005


    Es una situación peliaguda, supongo que también habrá cambiado sus retribuciones econócias y el tiempo que dedicas.
    En todo caso, a pesar de ser trabajador designado, si es una actividad de las encuadradas como peligrosas deberá tener concertada la prevención con un SPA como ya sabrás

    en respuesta a: Negarse a llevar EPI's y estar hebrio #204706 Agradecimientos: 0
    mvarilla
    Participante
    0
    octubre 2005


    Para empezar el trabajador no se puede negar a utilizar los epis, podría ser objeto de despido disciplinario. Y en cuanto a la situación de estar hebrio, yo personalmente no dejaría trabajar a un trabajador en tales circusntancias, y también podría ser motivo de despido, en cuanto a las pruebas, el testimonio de compañeros de trabajos, del responsable de prevención.

    en respuesta a: Equipos de preoteccion individual #205437 Agradecimientos: 0
    mvarilla
    Participante
    0
    octubre 2005


    Creo que sí, pues sabrás que los EPis son propiedad de la empresa, y no del trabajador.

    en respuesta a: adecuación de máquinas #204907 Agradecimientos: 0
    mvarilla
    Participante
    0
    octubre 2005


    Necesitaría una puesta en conformidad, lo que supondrá la intervención de una OCA que lo lleve a cabo.
    Quizás habría que ver la máquina, sus pros y contra, y valorar si realmente es económicamente viable su puesta en servio.
    En última instancia el responsable es el empresario, quien tiene el poder de desición, el técnico tan sólo evalua, sugiere medidas correctoras, y todo aquello hasta donde nos permite llegar la legislación, pero no podemos ni mucho menos efectuar la puesta en conformidad de una máquina que al parecer no cumple el 1215/97.

    en respuesta a: Cestones para carretillas levadoras #204550 Agradecimientos: 0
    mvarilla
    Participante
    0
    octubre 2005


    MI criterio es coincidente con el tuyo.

    en respuesta a: Cromato de plomo #204654 Agradecimientos: 0
    mvarilla
    Participante
    0
    octubre 2005


    El método a emplear es el establecido en el método analítico, y en función de los resultados según el método analítico.

    en respuesta a: soporte de muestreos #204651 Agradecimientos: 0
    mvarilla
    Participante
    0
    octubre 2005


    Es el método analítico del INSHT

    en respuesta a: tabaco y trabajo #204781 Agradecimientos: 0
    mvarilla
    Participante
    0
    octubre 2005


    EL PROBLEMA ES MÁS SERIO QUE LO QUE ALGUNOS PIENSAN. Y QUIZÁS LA PROHIBICIÓN DE FUMRA PUEDE CONVERTIRSE EN UNA CAUSA DE DESPIDO DISCIPLINARIO.
    YO EN CONCRETO EN LAS EVALUCIONES QUE REALIZO COMO MEDIDA PREVENTIVA ACONSEJO LA PROHIBICIÓN DE FUMAR, POR MULTIPLES MOTIVOS, SALUD, HIGÉNICOS, RIESGOS, ETC…
    LO QUE NO PUEDE SER ES QUE ESTÉS MULMINANDO Y FUMANDO, O MANIPULANDO COMBUSTIBLE Y ESTES FUMANDO, O QUE ANDES CON RESINAS O PINTURAS Y ESTES FUMANDO.
    ADEMÁS EL TABACO QUE SE COMERCIALIZA TIENE UNA CANTIDAD DE SUSTANCIAS TÓXICAS PERJUDICIALES TANTO PARA LA SALUD DEL FUMADOR COMO PARA LOS NO FUMADORES.
    POR RESPETO A LOS DEMÁS DEBES DE DEJAR DE FUMAR, O HACERLO EN PRIVADO Y EN LAS ZONAS QUE SE HAYAN, SI ES QUE SE TOMA LA MEDIDA, HABILITADO, QUE LO DUDO, PERO……. TÚ MISMO.

    mvarilla
    Participante
    0
    octubre 2005


    LEGALMENTE ENTIENDO QUE NO EXISTE OBLIGACIÓN, NO DE PROPORCIONAR TAMPONES O CUALQUIER OTRA MEDIDA PREVENTIVA, LA ÚNICA OBLICACIÓN PARA EL EMPRESARIO ES LA QUE INDICA EL RD Y NO OTRA, Y EN ESTE ESTÁN RECOGIDAS LA OBLICACIONES PARA AMBOS, LA DEL EMPRESARIO DE INFORMAR, Y A PARTIR DE LOS DB QUE INDICA EL RD DAR LA PROTECCIÓN RECOMENDADA, TÚ NO PUEDES OBLIGAR AL TRABAJADOR A COLOCARSE UNA PROTECCIÓN QUE EL RD NO EL OBLIGA, Y MUCHO MENOS AL EMPRESARIO A PROPORCINARLA CUANDO LA LEGISLACION TAMPOCO LE OBLIGA, COMPAÑEROS/AS SEAMOS SERIOS Y RIGUROSOS.

    en respuesta a: Visado coordinación seguridad por el colegio #204947 Agradecimientos: 0
    mvarilla
    Participante
    0
    octubre 2005


    Pero vuestro problema cuál es, no lo veo por ninguna parte, los colegios profesionales cobran los honorarios profesionales de sus colegiados, y en última instancia es le promotor quien realmente paga todos estos gastos, compañeros/as el negocio es vuestro y no del colegio, pues vuestro cliente es quien corre con todos los gastos, tal como sucede con otros colegios profesionales por distintos conceptos.

    en respuesta a: Promotor y constructor #204937 Agradecimientos: 0
    mvarilla
    Participante
    0
    octubre 2005


    Pero no acabo de ver dónde está el problema, dos empresas mercantiles, o un grupo de empresa, el problema que se plantea cuál es. No lo veo. Pero si lo que preguntas es acerca de tu responsabilidad dentro de tu empresa, creo que la tuya está con respecto a la empresa con la cual estas vinculada laboralmente. Por lo que te suguiero tengas cuidado con lo que veas obligado/a a firmar, que no sea de la empresa para la cual trabajas. Cuando hay problemas penales, las culpas o responsabilidades van para todos desde técnicos, promotores, etc… Esto también lo sabrás..
    Pero el problema que planteas cuál es, que importa que la empresa para la que trabaje contrate con otra..En este creo que ninguno

Viendo 15 entradas - de la 1,051 a la 1,065 (de un total de 1,071)