Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: cestas elevacion personas acopladas a pluma camion #79462 Agradecimientos: 0
    Molok
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    abril 2007


    Ante todo, se debe distinguir entre opinión y legislación. El RD 1215/1997 permite el uso de este tipo de cestas en unas condiciones determinadas, sólo hace falta leerse el Real Decreto. El tema es así, es legal su uso en las condicones que detemrina el Real Decreto, el resto de opiniones son eso, opiniones que no se ajustan a la legislación vigente. El otro tema es el marcaje CE. Como sabeis existen normas harmonizadas con presunción de conformidad, eso quiere decir que si se construye una cesta de elevación según una norma europea con presunción de conformidad es factible su marcaje CE, aunque como es un elemento que aparece en el anexo IV de la directiva de máquinas hay unos requisitos para el marcaje. La norma con presunción de conformidad es la UNE EN 14502-1. Creo que mas claro el agua.

    en respuesta a: ramadán en la construcción #87757 Agradecimientos: 0
    Molok
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    abril 2007


    De Locos estoy toalmente de acuerdo con tus palabras. El empresario debe velar por la seguridad y la salud de sus trabajadores. Si un trabajador por cuestiones de fe pone en peligro su seguridad, la fe se convierte en un factor de contratación. Aquí no se valora la religión, se valora poner en peligro la seguridad de uno mismo y la de los demás.
    Cada uno es responsable de sus actos, si estos actos conllevan problemas de seguridad pues allá cada uno con sus actos y las consecuencias de ellos. El empresario debe velar por sus trabajadores, sean católicos, musulmanes, testigos de jehova, budistas, judíos etc… Si profesar la religión musulmana conlleva estos problemas, pues el empresario debe sospesar los pros y contras de su contratación y si además, no puede preguntar sobre la religión como es lógico, pues por definición no contrata nadie susceptible de por profesar la religión musulmana.
    Estos señores míos, son los problemas de la religión, en este caso la musulmana, pero que se extiende a todas según el tema que toquemos.

    en respuesta a: cestas para grúas móviles #99480 Agradecimientos: 0
    Molok
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    abril 2007


    Existe la norma UNE-EN 14502-1. Grúas: Aparatos para la elevación de personas. Parte 1: Cestas suspendidas. En esta norma se dan características que deben tener esas cestas. Curiosament en esta norma se hace referencia a la ISO 12100. Seguridad de las máquinas. Claramente entra en contradicción al documento de OSALAN y en parte al RD 1215/97. Como ya he ocmentado en mas de un post, hay alguna senténcia judicial favorable a su uso al igual que el INSHT (ver otro post que lo menciona) aunque eso si, su uso tiene limitaciones, aunque como digo, existe contradicciones, ya que existe una norma europea al respecto. Creo que lo mejor es llamar directamente al INSHT para que te den el criterio para decidir si lo usas o no.
    Sólo decir que algunas de las cestas que hay en el mercado, una concretamente, lleva su certificado y en el se menciona la ISO 12100 y otras normas alemanas. Las normas alemanas de prevención son de obligado cumplimiento no como las NTP del INSHT.
    Saludos.

    Molok
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    abril 2007


    Saludos,
    Los elementos de eslingado a los cuales haces referencia, estan incluido en la directiva de máquinas, 98/37/CE en el anexo I si no recuerdo mal. Los elementos deben estar certificados y fabricados bajo una norma harmonizada,con su declaración CE correspondiente.
    Si los elementos no estan certificados se deberá realizar el procedimiento de certificacion CE, según directiva 98/37/CE.
    La revisión de los elementos es un procedimiento especificado en las normas bajo las que se fabrican los elementos. Puedes informate en la empresa a la cual compraste los elementos deeslingado o a una empresa que comercialize o fabrique dichos elementos.

    en respuesta a: Carretilla elevadora con cesta eleva personas #102621 Agradecimientos: 0
    Molok
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    abril 2007


    O_Ren_Ishii, estoy contigo y con la respuesta obtenida del INSHT.
    Podrías aclararme como se obtiene la homologación del conjunto? entiendo que tu has enviado una petición al fabricante de la carretilla par que de la conformidad de su uso con la cesta, es correcto?

    en respuesta a: Carretilla elevadora con cesta eleva personas #102619 Agradecimientos: 0
    Molok
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    abril 2007


    Me parece muy bien el NTP 715 pero supongo que todos sabeis que no es vinculante, o sea, no es legislación. La interpretación de la ley la hace un juez. Que la autoridad laboral quiere también? perfecto, pero el juez tiene la última palabra.
    Insisto, el RD 1215/97 da la posibilidad de utilizar cestas de elevación. Que la gente quiere ver lo contrario, perfecto, pero el RD 1215/97 queda muy claro.
    Otra cuestión es que discutamos si es conveniente, en que situaciones, etc. pero por el amor de dios, se pueden usar, es que además, almenos en una sentencia un juez dice eso, lo siento pero la realidad es la que es.

    en respuesta a: OFERTA DE EMPLEO #100794 Agradecimientos: 0
    Molok
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    abril 2007


    Arturo podrías poner que se trata del grupo MGO no? almenos ese teléfono es del grupo MGO, oficina Granollers.

    en respuesta a: Carretilla elevadora con cesta eleva personas #102611 Agradecimientos: 0
    Molok
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    abril 2007


    Pablo K,
    Mis palabras tienen la intención de poner en entredicho la legislación, ya que es demasiado ambigua. Se quiera o no, la legislación da la posibilidad de usar la cesta de elevación con carretillas y grúas, que no en grúas torre. El RD 1215/97 da las condiciones para ello. Esto es objetivo y fundamentado en lo que respecta a la legislación. Que se use una cosa u otra, tiene que ver con las mismas razones que se usa unos guantes u otros, unas botas de seguridad u otras, siempre fundamentado en lo que dice la evaluación de riesgos. Que la cesta sea económica (que mucho no lo es) para un uso y la legislación lo permite? igual la culpa es de la legislación que no es clara.
    Además, recuerdo que existe las norma UNE EN 14502 donde se especifica el uso y características de las cestas de elevación para grúas (que no carretillas) o sea, que hay normativa española y europea al respecto. Me parece que mas claro el agua. Insisto, la opiniones tienen que fundamentarse en la objetividad, después cada uno, según las condiciones de cada caso, realizará las acciones correctas.

    en respuesta a: Carretilla elevadora con cesta eleva personas #102606 Agradecimientos: 0
    Molok
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    abril 2007


    Sentencia nº 67/2003. Juzgado Contencioso administrativo nº 1 de Caceres.

    Molok
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    abril 2007


    La apreciación no es exacta. El 1215/97 es para caso excepcionales y con condiciones, pero aunque no esté diseñado expresamente para elevar personas, con las medidas de seguridad adecuadas, entre otras una cesta homologada, puede hacer uso para elevar personas. Si no te atienes a ese R.D. no puede usarse esas cestas. Aunque, hay sentencias judiciales que van mas allá de ese Real Decreto y dan el visto bueno al uso de cestas en grúas,

    Molok
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    abril 2007


    Leer el R.D. 1215/97, anexo II, apartado 3 punto 1b.

    Una vez leido y entendido, parece muy claro que la posibilidad existe.

    en respuesta a: Carretilla elevadora con cesta eleva personas #102604 Agradecimientos: 0
    Molok
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    abril 2007


    Saludos,

    El tema siempre es el mismo, y siempre depende de cómo se mire. Con el R.D. 1215/97 en la mano puede usarse una carretilla elevadora y una cesta en situaciones excepcionales. Aquí radica el asunto, lo que se considere carácter excepcional. Además el R.D. es claro cuando especifica “La elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos a tal efecto.
    No obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajo no previstos para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada.
    Durante la permanencia de trabajadores en equipos de trabajo destinados a levantar cargas, el puesto de mando deberá estar ocupado permanentemente. Los trabajadores elevados deberán disponer de un medio de comunicación seguro y deberá estar prevista su evacuación en caso de peligro.”

    Este Real Decreto deja claro que si se puede bajo unas condiciones determinadas, sólo falta leerlo. La discusión es que condiciones son. Las cabinas son medidas para garantizar la seguridad del trabajador que hace uso de equipos de elevación no previsto para la elevación de personas.

    Este Real Decreto deja la puerta abierta a este uso. Por otra parte hay sentencias judiciales que dan crédito a esta lectura. Si alguien está interesado puedo dar la referencia para que pueda leer la sentencia. Las opiniones tiene que ser objetivas y no fundamentadas en la preferencias personales.

    en respuesta a: Carretilla elevadora con cesta eleva personas #102600 Agradecimientos: 0
    Molok
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    abril 2007


    Eso está claro, pero yo estaba contestando a si se puede o no hacer uso. Las condiciones que dictas son las que siempre debes tener en cuenta, con cualquier máquina y equipo que se use. el detalle está en la legalidad o no de su uso, no en las condiciones de su uso. Reitero lo interesante de la lectura del documento del INSL. Ahí aparece lo0 excepcional y lo obvio del asunto.

    en respuesta a: Carretilla elevadora con cesta eleva personas #102598 Agradecimientos: 0
    Molok
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    abril 2007


    Puedes consultar un documento muy interesante del INSL sobre los equipos de elevación y su uso para elevar personas.

    El tema mas escabroso es le hecho que sólo está permitido el uso en casos excepcionales.

    En cualquier caso, lee el documento del INSL.
    Saludos.

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    en respuesta a: Carretilla elevadora con cesta eleva personas #102596 Agradecimientos: 0
    Molok
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    abril 2007


    Con el tema de las cestas para elevar personas, siempre se cae en el equívoco de confundir las plataformas con las cestas. Las cestas, las cuales se acoplan a una carretilla elevadora, son para uso excepcional tal como se recoge en el RD 1215/1997, en el anexo II, primer párrafo del punto 1 b) concreta que sólo en casos excepcionales se puede hacer uso de equipos para elevar personas, cuando estos equipos ni tienen previsto este uso. Así pues, podemos coger como referencia el NTP 715 donde define el carácter excepcional para hacer uso de ello.

    Cualquier otra consideración, tipo necesitamos certificación en conjunto o cosas por el estilo, sólo sirve para que todo el tema sea mas confuso.

    Resumo:

    1) En casos excepcionales podemos usar una cesta acoplada a una carretilla. Si la altura de elevación no excede 3 metros.
    2) Los casos excepcionales pueden concretarse según el NTP 715.
    3) Si no se cumple las condiciones, se buscaran otros métodos, por ejemplo plataformas.

    Hay que dejar a un lado los equívocos, leyendas urbanas y esa gran actitud de pensar que en la legislación pone lo que creemos que pone, en vez de lo que pone realmente.

    Saludos

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