Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Empresa adopta sólo 1 especialidad de un SPM #402607 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

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    No se puede … poder puedes hacer lo que te la gana … si lo firma el comité, lo aceptan el resto de empresas del mancomunado, el SPA … pero si eres del SPM a ver que te dice un inspector o el juez en el peor de los casos si un tío se cae del tejado y le comentas que Seguridad lo llevaba el SPA o el SPP, por que tu eres técnico de ergonomia e higiene del SPM y, que la coordinación de actividades la llevaba … hmmm el “otro..”
    Por otra parte, la reforma creo recordar que indicaba que lso SPM se han de inscribir ante la autoridad laboral de su terrtorio… creo que hay CCAA que ya lo tienen y otras que no pero pregunta ahí y RESULETO! por que el foro no es vinculante …ja,ja todavía

    lee esto y en concreto la pág 7 y 8.

    Saludos, OP

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    en respuesta a: Sepiolita #402306 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

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    Pues .. mira la etiqueta, ficha de seguirdad … por que ya vamos tarde aunque yo también pensaba que la sepiolita era inocua pero nooooo …. aunque veremos si los guantes tienen latex en polvo y ver qué tipo es para ver si lo trabajadores son alérgico al latex … super prevención … y sino eliminar el riesgo y ver otro producto como el que te han indicado o la diotomea como tenemos nosotros …. por ejemplo buscador google

    Saludos, OP

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    en respuesta a: Requerimiento #402194 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

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    Dile por escrito que casi lo tienes pero …”a ver si te pude ampliar su escrito ad hoc de comprobación inspectora iuris et de iure de los hechos interlocutados en centro temporal para poder trazarlos a tus protocolos en tareas administrativas” … perdona el comentario pero si ha sio así no lo había nunca… Suerte seguro que las otras respuestas te ayudaron.

    en respuesta a: Gracias, reforma! #401442 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

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    Como delegada de personal (perfil) no tienes garantia de permanencia o como se denomine….? o es que todos fuera de una vez !!!!

    en respuesta a: MEDICIONES RADIOACTIVAS #401122 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

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    Pues pediría información a la empresa que provee que se asegurase del OK del material, luego las cartas de transporte que sean de la AENA, Agencia tributaria y Agencia Española Atómica o lo que sea … Y ASEGURAR LA TRAZABILIDAD DOCUMENTAL de control del contenedor hasta su apertura. Si el técnico se ha de responsabilizar de esto que te paguen 10 veces mmás … con esto ya haces más que suficiente en mi opinión ! “personal” !.

    en respuesta a: TC vs Protección de datos. #400977 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

    Iniciado

    Artículo 42. Subcontratación de obras y servicios.

    1. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas estén al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.

    2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata.

    No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.

    3. Los trabajadores del contratista o subcontratista deberán ser informados por escrito por su empresario de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento. Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social del empresario principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal. Asimismo, el contratista o subcontratista deberán informar de la identidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos que reglamentariamente se determinen.

    en respuesta a: bies de 45 #400821 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

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    Qué normativa … ?? mírate el ámbito de aplicación y el ámbito de aplicación temporal de la norma, … según año de la instalación para ver si le aplica o no … sólo mi opinión y espero que sea de ayuda.

    Saludos,

    en respuesta a: TPC Transporte #400673 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

    Iniciado

    Que no sea de esto …

    Todos los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de de mercancías por carretera según Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio (BOE núm. 184, de 2 de Agosto de 2007).

    en respuesta a: Adhesión a Plan de Prevención #399831 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

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    Pues suena raro pero supongo que todo va para cumplir el 171/2004 … Lo cumple ? Pues a ver ustedes sabrán … yo no por que no conozco el tema.

    Artículo 11. Relación no exhaustiva de medios de coordinación
    Sin perjuicio de cualesquiera otros que puedan establecer las empresas concurrentes en el centro de trabajo, de los que
    puedan establecerse mediante la negociación colectiva y de los establecidos en la normativa de prevención de riesgos
    laborales para determinados sectores y actividades, se consideran medios de coordinación cualesquiera de los siguientes:
    El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes.
    La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
    Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los
    empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.
    La impartición de instrucciones.
    El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo
    que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.
    La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.
    La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.

    miref
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    junio 2004

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    Pero esto es solo para la construcción … para el MANTENIMIENTO legal, preventivo y correctivo de los INVERNADEROS hay que hacer otro estudio y ver si funciona la misma … por que yo no aseguro que funcione el mismo Análisis matemático multivariante … hay que subvencionarlo YA ! y europa que ayude tb. !

    en respuesta a: Desfibriladores en centro de trabajo #399166 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

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    Me puedes decir dónde lo indica ? Es el caso de un edificio administrativo con personal formado para el uso de DEA.

    Gracias,

    en respuesta a: SELLADO PSS POR IT #398284 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

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    Dale la apertura de trabajo sellada por la autoridad laboral que suele pedir que acompañe la aprobación del PSS … con que vea un sello de la autoridad laboral ya le parecerá bien. Supongo que lleva un poco de lío con lo de la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma. En Catalunya por ejemplo la ITSS está recién transferida y pronto usarán mismos edifcios … en definitva dale la còpia con el sello y listo.

    OP.

    miref
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    junio 2004

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    miref
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    junio 2004

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    EL abandonar el puesto no creo que sea ya AT … copio y pego el art. 115 de la Ley General de La Segurida Social y toma la conclusiones al caso concreto:

    Artículo 115. Concepto del accidente de trabajo.

    1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

    2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

    Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

    Saludos,

    miref
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    junio 2004

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    qu modalidad tiene … de organización preventiva ? Comience por ahí, en la evaluación pues los riesgos de las actividades en la construcción y la planificación pues aplicarte el RD 171/2004 y coordinarte, formar 18/19 …. 31/95, etc …. Auditoría .. no !
    OP.

    2.7. ¿Tienen obligación de inscribirse en el REA las entidades de control de calidad en la construcción? ¿Y los laboratorios de ensayos para el control de la calidad de la construcción?

    El artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) define a las entidades de control de la calidad de la edificación en los siguientes términos:

    Son entidades de control de calidad de la edificación aquellas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable
    Son laboratorios de ensayos para control de calidad de la edificación los capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos y pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación.
    Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad:

    Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de la ejecución de las obras.
    Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas competentes en la materia.”
    En definitiva, se ocupan de prestar asistencia técnica y de entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de ejecución de las obra. Estas actividades se desarrollan durante todo el proceso de edificación y afectan a todos los factores técnicos como son el proyecto, la ejecución, los materiales y sistemas y la vida útil y mantenimiento en todas las unidades relacionadas con la cimentación, estructura, instalaciones y acabados y albañilería.

    Adicionalmente, las entidades de control de calidad en la construcción pueden realizar también pruebas de funcionamiento sobre unidades terminadas, tales como fachadas o cubiertas y especialmente las pruebas de servicio de las instalaciones, comprobando su correcto funcionamiento, así como la recepción de los equipos, su ajuste a los reglamentos aplicables y al proyecto.

    Para la realización de los cometidos regulados en la Ley, la entidad de control estará presente en la obra en distintos momentos del proceso de edificación, y si bien su actividad se incorpora a la actividad de construcción básica, de manera que no puede entregarse la obra sin su intervención, su actuación en la misma no es la de ejecución de la construcción misma de las edificaciones, sino la de control de los trabajos de edificación, esto es, de asesoramiento técnico, siendo su papel más de coadyuvante o colaboradora para el resultado final de la obra –conclusión y destino del edificio a la finalidad para la que se lleva a cabo- que para la realización de la obra en sí.

    Resumidamente, las entidades de control de calidad de la edificación son agentes de la edificación, pero externos al proceso de subcontratación regulado en la Ley de subcontratación, que define los agentes con relevancia en el proceso de ejecución de la obra, dejando fuera a los que no tienen interés a esos efectos, igual que ocurre, por ejemplo, con los suministradores.

    En conclusión, las entidades de control de calidad de la edificación no han de inscribirse en el REA. No obstante, si en algún momento realizaran actividades de construcción, distintas a las previstas en la LOE, deberían inscribirse en el citado REA al igual que las restantes empresas que participan en la ejecución de la obra.

    Para finalizar, debe apuntarse que la no aplicación de la Ley de subcontratación a estas empresas no implica su exclusión de la restante normativa de seguridad y salud y, señaladamente, a estos efectos, del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero –coordinación de actividades empresariales-.

    Asimismo, las entidades de calidad deberán realizar su actividad previa acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

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