Primero indicarte que no has interpretado bien las tablas, ya que donde dice: “Grupo I: Edificios cuya altura no sea superior a 28 m. y cuya superficie útil por planta no supere los 1.000m2”, se ponen límites superiores, que no inferiores, por lo tanto el caso que te ocupa es grupo I, por no superara los 28 m, ni los 1.000m2.
De todas maneras estas tablas, por lo menos en Badajoz, (por el Jefe de Bomberos), no son válidas, ya que están basadas en la NBE, CPI-82. Por lo que tendrás que usar los criterios de la NBE CPI-96.
Y por último necesitaría la información que me pudieras facilitar, a parte de la que sabe todo el mundo: manual de autoprotección, y NTP 45,282,y 361, para realizar un Plan de Emergencias de un Hospital ().
Por favor que alguien me diga en que artículo de la ley, dice que la figura del delgado de prevención es una obligación, y no un derecho, al igual que los reconocimientos médicos.
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