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3 julio, 2009 a las 12:30:00 en respuesta a: obligación Formación a Subcontrata #337150 Agradecimientos: 0
Os aclaro un poco mas el tema, porque no es tan facil. El centro de trabajo es un parque eólico, y en el se encuentra personal de la subcontrata, y luego hay un supervisor de la contrata que va de vez en cuando, pero no se encuentra en ese centro siempre. Tiene asignados más parques y los visita.
La propiedad, que somos nosotros no vamos allí salvo en ocasiones puntuales, de ahí el problema a la hora de designar al equipo de emergencias.
un saludo
2 julio, 2009 a las 15:20:00 en respuesta a: obligación Formación a Subcontrata #337147 Agradecimientos: 0O sea que si no he entendido mal, mi responsabilidad ante esta subcontrata es la de INFORMARLES a cerca del Plan de Autoprotección, hasta ahí todo claro. El problema viene cuando ese personal a demás está implicado en dicho Plan, me explico.
Ellos son los únicos que están en el centro de trabajo, con lo que ellos son obviamente el personal asignado para emergencias. Entonces mi pregunta es,
Debo de darles yo la formación para desempeñar ese
cargo?21 mayo, 2009 a las 12:40:00 en respuesta a: RD 61/2009 Ordenac.Activid.Profesionales #332634 Agradecimientos: 0Tienes razon, me he colado, de Real nada.
Druida,
me podrías decir donde se hace referencia a que el personal encargado del plan de emergencia debe pertenecer a la contrata principal? gracias.
El problema que tengo es el que comentas porque se trata de un parque eólico en el que solamente hay personal de sa subcontrata de la contrata principal.
De momento lo he solventado poniendo como Responsable del Plan de Autoprotección y como Jefe Titular de Emergencia a una persona de nuestra empresa, y como jefe suplente y equipo de emergencia al personal de la subcontrata que trabaja en el parque, pero sin nombres porque es personal que rota.
No se, es bastante complicado.
gracias a todos por vuestra ayuda
Al hilo de esto, es verdad que las empresas acreditadas para la Certificación de ohsas aun solo pueden emitir certificaciones NO ACREDITADAS? hasta que no se implante la ohsas 18003 sobre criterios de auditorías.
19 mayo, 2009 a las 11:20:00 en respuesta a: Coordinación empresas subcontratadas #332266 Agradecimientos: 0Por causas como esta es por la que la Ley de PRL dice que la prevención debe implantarse a todos los niveles de la empresa, porque si tu superior o alguien con toma de decisiones en la empresa dice que hay que cumplir con la Ley y que sin la documentación necesaria no entra, pues todos empezaríamos a tomarnos un poquito más en serio esto de la Seguridad Laboral.
Nosotros funcionamos así, somos bastante estrictos, si no tenemos toda la documentación a tiempo no se les deja entrar.
Respecto a la documentación requerida pues sería bastante:
Carné de gruista
Formación trabajador
Reconocimiento médico
Entrega de EPISFicha técnica de la grua
permiso circulación
ITV
Declaración de conformidad
Seguro
RevisionesEn fin, por pedir que no quede.
un saludo
18 mayo, 2009 a las 09:57:00 en respuesta a: coordinacion de actividades empresariales #331971 Agradecimientos: 0Reconocimiento médico no es exigible en autónomos.
Efectivamente para el sector del metal, el curso básico es de 50h.
10 marzo, 2009 a las 17:45:00 en respuesta a: coordinacion con empresa recogida de residuos #325125 Agradecimientos: 0Es una empresa contratada por nosotros para la recogida de residuos peligrosos. Acceden con camiones a las instalaciones cargan los bidones y los sustituyen por otros vacios.
gracias Pedrov.
Depende también del convenio al que pertenezca la empresa, por ejemplo, una empresa que trabaja en construcción pero que está adscrita al convenio del metal, el cuso básico es de 50h, y no 60.
3 marzo, 2009 a las 13:31:00 en respuesta a: FORMACIÓN EN PALAS CARGADORAS #324034 Agradecimientos: 0Estás diciendo que siendo TSPRL necesitas tener aparte titulación de formador ocupacional para poder dar formación en tu empresa??
26 febrero, 2009 a las 13:29:00 en respuesta a: Es obligatorio la formación de aula permanente para empresas acogidas a otro convenio? #323690 Agradecimientos: 0Aunque entren a trabajar en obras, si no están adscritos al convenio de la construcción no les afecta. Si les afecta la Ley 32/2006 de Subcontratación en Construcción, con lo cual lo que si es exigible es que la empresa se de de alta en el REA.
26 febrero, 2009 a las 13:14:00 en respuesta a: Master en prevencion de riesgos laborales #323643 Agradecimientos: 0Tampoco creo que haya mucha diferencia respecto a hacerlo a distancia o presencial, todo depende de con quien realices el curso, la atención que te den y por supuesto de la motivación del alumno,lo que si está claro que como todo en esta vida lo que te forma de verdad es la experiencia y no hay más.
En el segundo caso que mencionas, trabajos en proximidad de instalaciones eléctricas…… son instalaciones eléctricas de Alta Tensión.
Supongo que querrás decir discapacitados psíquicos
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