Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: LEGISLACIÓN DE GRÚAS AUTOCARGANTES #216933 Agradecimientos: 0
    maxachs
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    noviembre 2004


    En tanto en cuanto no se desarrolle una ITC propia para gúas autocargantes la legislación aplicable para este equipo de elevación sería el siguiente:

    En cuanto a la concepción de la máquina en si debería aplicarse el RD 1435/92 modificacado y complementado por el RD 56/95

    En cuanto a la utilización del equipo se tendrán presentes las disposiciones del RD 1215/97 y los artículos que siguen en vigor del Reglamento de aparatos de elevación y manutención RD 2291/85. concretamente los artículo 10,11,12,13,14,15,19 y 23

    en respuesta a: apertura de centro de trabajo #217270 Agradecimientos: 0
    maxachs
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    noviembre 2004


    Para reafirmar las respuestas anteriores y no exista nigún tipo de duda sobre quien debe realizar el comunicado te diré que legalmente todo empresario está obligado, cualquiera que sea la actividad que realice, a efectuar el comunicado de apertura de centro de trabajo, y esto lo dice en la OM 6 de Mayo de 1988 en su aritculo 1.2.

    en respuesta a: protocolo de trabajo en plataformas elevadoras #217309 Agradecimientos: 0
    maxachs
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    noviembre 2004


    Puedes encontrar información sobre las PEMP en la NTP 634, la UNE 58921 IN y puedes conseguir manuales de instrucciones de seguridad y manejo o bien a través de empresas que dispongan de este tipo de plataformas o bien a traves de ANAPAT (Asociación nacional de alquiladores de plataformas aéreas de trabajo)

    en respuesta a: 5 muertos en 15 dias. Ferrol. Critica. #217476 Agradecimientos: 0
    maxachs
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    noviembre 2004


    Lo que es curioso y lo mas vergonzoso si cabe, es que se haya dado en una empresa pública donde se práctica la subcontratación en cadena de manera abusiva y donde no se respetan ni las mas elementales medidas de prevención. La administración pública, que está para entre otros muchas cosas, para establecer las leyes en materia de PRL y velar por su aplicación debería siempre practicar con el ejemplo y sin embargo es todo lo contrario, vergonzoso

    en respuesta a: NOTA DE CÁLCULO DE ANDAMIO #217807 Agradecimientos: 0
    maxachs
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    noviembre 2004


    Conviene diferenciar entre nota de cálculo y el cálculo de resistencia y estabilidad de un andamio. La nota de cálculo la proporciona el fabricante para configuraciones tipo establecidas y las proporciona junto con el manual del andamio. En cualquier caso tanto para la realización de esta nota de cálculo, como el cálculo de resistencia y estabilidad de un andamio se debe seguir el proceso indicado en el documento de armonización HD-1000 “andamios de servicio y de trabajo, con elementos prefabricados”

    en respuesta a: Andamios #218678 Agradecimientos: 0
    maxachs
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    noviembre 2004


    Te has mirado el RD 2177/2004?, pues no dejes de hecharle un vistazo que pases buen finde

    en respuesta a: Dumper sin matrícula en obra urbana #219093 Agradecimientos: 0
    maxachs
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    noviembre 2004


    Y no os olvideis del cinturon de seguridad….que tambien es obligatorio para estos vehículos

    en respuesta a: marcado CE en andamios #218934 Agradecimientos: 0
    maxachs
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    noviembre 2004


    Estoy totalmente de acuerdo con las dos anteriores respuestas especialmente con la de Xirgu, tan solo debo añadir en tu referencia a la HD 1000 que los andamios pueden clasificarse en normalizados segun la norma HD 1000 y los no normalizados que son los que no cumplen esta norma y son los conocidos popularme de tipo amarillo. Estos ultimos se pueden utilizar si disponen de todos los elementos necesarios tal y como describia Plane y tan solo el sentido comun y la evolución de la técnica descrita por Xirgu serian argumentos en contra de su utilización.

    Por otro lado en algunos de estos andamios normalizados podrás encontrar un marcaje AENOR que certifican su cumplimiento con la norma HD 1000 o lo que es lo mismo UNE 76-502-90, pero esto no tiene nada que ver con el marcaje CE que como bien dice Xirgu corresponde a los andamios colgados y a los electricos sobre mastil

    en respuesta a: botas de seguridad #219289 Agradecimientos: 0
    maxachs
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    noviembre 2004


    Que yo sepa la señal de obligación que suele haber a la entrada de todas las obras no va acompañada de ninguna indicación de tiempo. Te recuerdo que el calzado de seguridad protege de varios riesgos entre los que cabe destacar clavarse una punta por eso llevan suela reforzada, resbalarse por eso lleva suela antideslizante, que te caiga un cascote sobre el pie por eso lleva punta reforzada, que puedas tener un contacto eléctrico indirecto por eso son calzados dielectricos, envuelven el tobillo para evitar torceduras y encima protegen y aislan del frio.

    en respuesta a: Montaje de guías en nuevos ascensores #220210 Agradecimientos: 0
    maxachs
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    noviembre 2004


    Exisitiria alguna posibilidad de que me facilitaras una copia del manual que comentas? o lo puedo conseguir de allguna manera?…Te agradezco mucho tu respuesta…Si quieres ponerte en contacto conmigo, mi mail es

    en respuesta a: Montaje de guías en nuevos ascensores #220208 Agradecimientos: 0
    maxachs
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    noviembre 2004


    Son parecidas en cuanto a forma a las mensulas que se colocan para crear las platafromas de trabajo sobre paneles de encofrados pero evidentemente no van ancladas. Es muy simple el sistema imaginate la mensula..en un extremo el perfil metálico tiene forma de C para encajar a modo de sargento en el canto del forjado del hueco de ascensor. Una vez apoyada en el canto la dejas volcar y en el otro extremo lleva 4 barras a modo de patas que quedan clavadas al toparse con la pared de enfrente del hueco del ascensor…..Sobre esta mensula trabajan los montadores del ascensor para anclar en las paredes del foso las guias sobre las que se desplazará una vez completado el montaje el ascensor…Podemos ponerle todo tipo de sistemas de seguridad redes, arneses, etc…El Plan de Seguridad sabes muy bien que se puede incorporar como anexo el que te ha dado el subcontratista que te realizará el montaje y si esta contemplado el uso de este medio auxiliar….Yo no voy a dejar trabajar a nadie sobre esta plataforma sino veo que todo está perfectamente seguro entre otras cosas si no me demuestran que hay un cálculo de resistencia y estabilidad de la mensula….Pero lo que yo os agradeceria es si alguien de vosotros me puede proporcionar documentación sobre esta mensula que insisto utilizan los montadores de ascensores en muchas obras gracias

    en respuesta a: Montaje de guías en nuevos ascensores #220204 Agradecimientos: 0
    maxachs
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    noviembre 2004


    Os agradezco vuestras respuestas pero el tablero colocado sobre la mensula cubre totalmente el hueco del ascensor y ademas estos tablero estan atados a la mensula ocnlo cual no deberían volvcarse pero mi pregunta no va por ahi mi pregunta se refiere a este tipo de mensulas utilizadas tan solo en el montaje de ascensores por que van apoyadas sobre el forjado y sobre la pared del foso sin ningun tipo de anclaje estan disenyadas para trabajar asi y la pregunta es saber si existe alguna documentación respecto de estas mensulas metálicas que son parecidas a las utlizadas en los encofrados de muros

    en respuesta a: INSTALACIOIN DE HORCAS #222986 Agradecimientos: 0
    maxachs
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    noviembre 2004


    Supongo que la marquesina a la que te refieres es cuando los forjados se estan construyendo junto a una via por la que pasan personas ajenas a la obra no?..Si este es el caso mi recomendación es que si quieres poner mosquitera a mas a mas mejor pero que no retires la marquesina siempre es mejor un sistema rigido que no una red que debes comprobar continuamente que se encuentra en perfecto estado de uso y a la que un cascote voluminoso podria romper

    maxachs
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    noviembre 2004


    Dos cosas nada mas a la vista de los problemas que te plantean primero en caso de obras de la administración serán estas las que deberán aprobar el Plan de seguridad previo informe favorable del coordinador de seguridad Apartado 2 articulo 7 RD 1627/97.

    Y segundo yo sigo diciendo que lo de coordinador de acitividades preventivas no es de aplicación en este caso pero que sepas que en los demas sectores el coordinador de actividades preventivas y el recurso preventivo puede recaer en la misma persona. Apartado 4 articulo 13 RD 171/2004

    maxachs
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    noviembre 2004


    Estoy totalmente de acuerdo contigo y sobretodo en lo referente a que hecha la ley hecha la trampa especialmente si el tramposo es cualquier administración, por que en el caso explicado por PROTECT se las trae. Mi respuesta era sobre la necesidad del coordinador de actividades preventivas y esta claro por las referencias del RD 171/2004 que en este caso no es de aplicación.

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