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Buenos días. No es opinable, es obligatorio según el REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS si La cámara tiene una potencia en compresores superior a 1 KW ORÍFICAS.Espero te haya servido. Un saludo
10 junio, 2005 a las 16:16:45 en respuesta a: evaluacion para obras y servicios contratados (RD 171/2004) #215294 Agradecimientos: 0Desde mi punto de vista el formato es lo de menos. Lo que yo hago cuando hay coordinación de actividades es que la empresa que concurre en las instalaciones de la principal o titular, aporte toda la documentación relativa a maquinaria, herramientas, productos químicos que van a utilizar en las instalaciones por un lado, y por otro, la formación, reconocimientos médicos, evaluación y planificación. La empresa principal les debe dar la formación o información de los riesgos de la unidad que pueda afectarles. En definitiva, lo importante es que todos los trabajadores que concurren en una misma nave conozcan los riesgos que tienen, y en lo que nos atañe, los que se pueden originar por la realización de trabajos realizados por personal externo. Una solución es redactar un documento que firmen todas las partes interesadas y con los duplicados que hagan falta en la que quede claro que se ha realizado una reunión con los responsables en materia de prevención de todas las empresas afectadas. Vaya rollo te he metido. Si necesitas cualquier cosa:
9 junio, 2005 a las 14:34:25 en respuesta a: Prevención de riesgos en un bar #215384 Agradecimientos: 0Para poder gestionar tú la prevención y no contratar un servicio de prevención ajeno, debes tener formación de 30 horas como mínimo; si no ninguna documentación te servirá de nada. Un saludo.
SI. Es obligatorio llevar una gestión preventiva y documentada, con independencia de la modalidad que se haya escogido. La complejidad de la documentación dependerá en gran medida de la actividad de la empresa. Si es de bajo riesgo y de menos de 6 trabajadores, se puede asumir internamente sin necesidad de contratar un servicio ajeno, excepto, la cuarta disciplina, Medicina en el Trabajo, que la tendrá que concertar. Un saludo.
2 junio, 2005 a las 16:34:21 en respuesta a: gestion prevencion en empresas hasta 6 trabajadores #215943 Agradecimientos: 0Si no tiene autorización como servicio de prevención no pueden aparecer en ningún documento. Lo que hacen es el papeleo como si lo hiciera el empresario (al cual dicen que forman oficialmente, y no sé cómo porque no existe ningún título oficial) y no tiene ninguna responsabilidad. No te aconsejo que te metas ahí, no tiene ningún sentido. Si no quiere contratar un servicio de prevención que realice el curso y lo gestione todo el empresario o designe a un trabajador. Un saludo.
Todos los equipos deben ofrecer unas garantías de seguridad. Al tratarse de esos equipos considero que bastaría con que un técnico realizase un estudio analizando los posibles riesgos y concluyera con que los equipos están en buen estado, etc. Un saludo.
22 febrero, 2005 a las 08:55:11 en respuesta a: CCORDINACION DE ACT. EMPRESARIALES #225079 Agradecimientos: 0Buenos días Daniel. El R.D. 171/2004 explica las obligaciones de empresas titulares, principales y subcontratas. Las 2 sois empresas concurrentes. Si la empresa que os ha contratado realiza vuestra misma actividad, ella será empresa principal y titular. Si realiza otra distinta será empresa titular. Vosotros, en resumen, debeis aportar la documentación relativa a los riesgos que podeis generar en sus instalaciones o riesgos generales de vuestra propia actividad (si no es el caso). Ella, la empresa que os ha contratado, deberá facilitaros documentación relativa a los riesgos propios de su actividad en la unidad funcional que os afecta, de sus equipos de trabajo y máquinas (si las utilizais), etc. Debe existir una coordinación, por lo tanto lo recomendable es que concerteis una reunión. Espero te sirva. Si tienes alguna duda mi correo es . Un saludo
27 diciembre, 2004 a las 10:50:47 en respuesta a: Pequeña empresa electricidad #232804 Agradecimientos: 0Busca en la página mutual deseguridad. Espero que te sirva. Un saludo.
11 noviembre, 2004 a las 11:10:59 en respuesta a: Documentación sobre riesgos y medidas preventivas, asociadas al trabajo de limpieza de oficinas. #234968 Agradecimientos: 0Hola. Tienes una guía del INSHT sobre limpieza en oficinas. Un saludo.
8 septiembre, 2004 a las 07:22:05 en respuesta a: Necesito las guias del INSHT , DE CALZADO, CONSERVAS VEGETALES , AGRICOLA, HOSPITALARIAS, LABORATORIO, MUEBLES DE MADERA TALLERES Y FABRICACION DE ARTICULOS METALICOS. #240281 Agradecimientos: 0En la página de UGT tienes varias. Un saludo. Marta.
6 septiembre, 2004 a las 10:23:40 en respuesta a: COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES #240351 Agradecimientos: 0Hola compañero. Espero que lo entiendas así (yo también tengo mis dudas a veces para diferenciarlos). Si el empresario contrata a otra empresa o trabajador autónomo para que, en su centro de trabajo, realicen trabajos de SU PROPIA ACTIVIDAD el empresario que contrata será el empresario principal. Si la actividad es distinta, el empresario que contrata será el empresaario titular. El lío es que a veces el empresario puede ser las dos cosas. Un saludo. Marta.
Buenos días. Soy técnica de un SPA, de SEPREAT. Respondiendo a tu pregunta si mañana ocurrierra algo en tu empresa, un accidente por ejemplo, se debería realizar una investigación del mismo. Allí se estudiaría si existe evaluación de cada puesto, si el trabajador estaba informado sobre los riesgos específicos y había recibido formación, mediciones, etc. Lo más importante a la hora de recurrir a un SPA es asegurarte de plazos de ejecución de informes exigibles legalmente. Si el primer SPA realizó correctamente su trabajo, este servirá ante cualquier inspección. El nuevo SPA, deberá conocer la planificación anterior, los métodos seguidos, y realizar su trabajo teniendo todo en cuenta. De todas formas, nuestra política es volver a realizar toda la documentación otra vez, y nos sirve revisar la documentación realizada anteriormente para darnos cuenta del interés del empresario en realizar las mejoras en las condiciones de seguridad. Si tienes alguna duda más o puedo ayudarte en algo, mi dirección de correo es: .
29 julio, 2004 a las 07:30:52 en respuesta a: Clasificación de accidentes #243359 Agradecimientos: 0Buenos días compañera. No te compliques tanto; la clasificación más sencilla, desde mi punto de vista, es en función del grado de lesiones: 1.-Sin lesiones: Incidente o Accidente blanco. 2.- Accidente sin baja; 3.- Accidente con baja. Con una buena investigación con causas realizada con el afectado y testigos, medidas preventivas a adoptar; etc. y listados con índices de siniestralidad. Lo importante es que resulte efectivo, sea el método que sea y no se convierta en una formalidad de registro. Un saludo. Marta.
11 junio, 2004 a las 17:07:57 en respuesta a: COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD #247502 Agradecimientos: 0Buenas tardes. Contesto un poco tarde, pero. Yo opino que NO. Imagino que si hay Comité será una empresa con SPA; lo lógico es que el responsable de Prevención sea representante de los trabajadores, aunque la nómina la reciba de quién la recibe. Esta persona será la encargada de coordinar los temas en materia preventiva con el SPA, y lo más adecuado y coherente es que sea un Delegado de Prevención elegido entre los trabajadores. Un saludo.
Buenos días. Me parece que te refieres a las NTP 592, 593 y 594. Un saludo.
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