Respuestas de foro creadas

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  • madrid 66m
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    agosto 2014


    La administración envió una carta a la Inspección Médica de la inspección General de Servicios de la propia administración, en la cual se solicitaba me hicieran una “valoración de capacidad”, según tiene atribuido en sus funciones “El reconocimiento y valoración de la capacidad para el servicio del personal, y, en su caso, para la expedición del parte de baja por incapacidad cuando estime que no reúne los requisitos físicos o psíquicos necesarios, sin perjuicio de las funciones que corresponden a los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales”.

    No sé si ir directamente a la Inspección de Trabajo, con alguna denuncia a la administración por no cumplir la ley… el caso es que cuando sea efectiva la sanción, me obligarán al traslado forzoso… mientras tanto no actúe otra instancia, van a seguir. Incluyendo el tiempo que tardará el juicio en salir, claro, que a saber….

    Como dices, la pena es que los personajes que se explayan en este expediente (desde el que lo abrió hasta el que lo instruye) están tan ricamente en su puesto haciendo funciones que no les son propias, y maltratando a trabajadores, a sabiendas de su impunidad. Y cobrando de nuestros impuestos.

    En fin, gracias a ti y a todos los que han aportado, porque me está sirviendo para redactar las alegaciones, aunque sé que no me servirá de nada, pero por lo menos adelanto para el juicio. 🙄

    @Tomperu wrote:

    Alguna cosa me descuadra, los legalmente autorizados para solicitar tu incapacidad son: Tu mismo, Inspeccón de Trabajo, el Servicio Público de Salud, la Seguridad Social y la Mútua , no hay más …

    En fin para nio liarte, en mi opinión. Presenta las alegaciones manifestando la no realización de una evaluación personalizada de tu nuevo puesto de trabajo, las limitaciones generales que marca tu evaluación médica así como los problemas que vienes sufriendo actualmente. Añade copias de ladocumentación.

    Nadie puede decir que no se cierre el expediente con una sanción pero otra cosa muy distinta es lo que, seguramente, ocurrirá en la vía judicial. Si condenan a la administración tendán que reponerte en tu puesto e indemnizarte por los perjuicios.

    LA pena es que no lo pague el personaje que toma estas decisiones en vez de todos los ciudadanos.

    P.D. Si eres de MUFACE, ISFAS, etc. las cosas pueden cambiar.

    madrid 66m
    Participante
    4
    agosto 2014


    Una pregunta:
    ¿Quien te propuso para un incapacidad permanente? He imaginado que la Mútua.
    ¿Es así?

    Esa propuesta la hizo alguien de la administración al tribunal médico del servicio de inspección médica de la administración. O sea, la misma administración intentó que se me propusiera para la incapacidad, cosa que los médicos no hicieron, sino que dictaminaron “re-adaptación del puesto de trabajo”. La Mutua no me ha vuelto a ver desde el primer informe, a pesar de que entiendo que me deberían enviar, puesto que un trabajador como yo, con una adaptación del puesto de trabajo, soy un trabajador especialmente sensible, y ante una modificación de funciones deberían hacerme un nuevo estudio de aptitud, o por lo menos algo que dictaminara si puedo hacer esa nueva tarea, no como me pasa ahora que el instructor del expediente está decidiendo por él mismo cuando soy objeto de una sanción… qué opinas?

    Por otra parte el tribunal le ha indicado que con las correspondientes adaptaciones del puesto puedes seguir realizandolo.
    ¿El órgano para el que trabajas han tomado en cuenta esas indicaciones del EVI?

    En el expediente no consta que hayan pedido ni solicitado esas indicaciones, creo que lo están haciendo por otra vía al objeto de poder despedirme de alguna manera, por incapacidad sobrevenida….
    No ha sido el EVI, sino el tribunal médico de la inspección médica de la propia administración. Supongo que el EVI me vería si me hubiesen hecho la propuesta de incapacidad efectivamente, pero no han dictaminado eso.

    madrid 66m
    Participante
    4
    agosto 2014


    @Tomperu wrote:

    Como ya te han dicho anteriormente, presenta copias de la documentación relacionada con tu problema. Especialmente las medidas de adpatación que se indicaron así como las peticiones de evaluación al SP.
    Las distintas administraciónes también están sujeta a la LPRL (con algunas excepcones para ciertas labores de riesgo). Inspección de trabajo y los servicios de PRL autonómicos también tienen competencias sobre ellas.

    Ejemplo de esta misma página:

    Gracias por tu respuesta, como dije ahora respondiendo a lo anterior, no existe la evaluación de riesgos y las medidas de adaptación fueron hechas antes de la modificación de las tareas. Es decir, el médico de la mutua que me realizó el informe médico puso “apto con limitaciones” pero sin tener en cuenta esas nuevas tareas que en ese momento no existían.

    Aportaré, como me recomiendas, las 2 peticiones de evaluación al SP.

    Y en la inspección de trabajo supongo que tendré que ir para consultar si procede denuncia por incumplimiento de la LPRL, si es así, aportaré en las alegaciones copia de la misma, qué opinas?

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    madrid 66m
    Participante
    4
    agosto 2014


    @carloss wrote:

    El caso tuyo debe ser objeto de reconocimiento por Vigilancia de la Salud de tu Servicio de Prevención o de uno Ajeno en caso de no tener la especialidad asumida.

    Será el médico del trabajo quien debe determinar las limitaciones en tu puesto o tarea y proponer las “adaptaciones” que estime necesarias.

    Eso precisamente alegué desde el primer momento en que me encomendaron la tarea, hicieron caso omiso en mi centro de trabajo, y me abrieron el expediente previa comunicación de la incidencia. Yo alegué que como trabajador especialmente sensible, ante una modificación de las tareas, deberían hacerme una nueva evaluación médica, pero aún así, el instructor del expediente lo ha obviado, ni lo menciona, y sigue adelante con sus interpretaciones y su propuesta de sanción.

    madrid 66m
    Participante
    4
    agosto 2014


    @rubiales82 wrote:

    Hola,

    En caso al ser un trabajador especialmente sensible, dos documentos importantes e imprescindibles son la evaluación de riesgos donde se tenga en cuenta los trabajadores especialmente sensibles y el apto médico donde te indicará si tienes o no restricciones de tu puesto (el servicio de vigilancia ha de participar).

    Hola, gracias por tu respuesta.

    El documento a que te refieres como ” evaluación de riesgos donde se tenga en cuenta los trabajadores especialmente sensibles” no existe respecto a mi centro de trabajo, es una denuncia que se viene haciendo en general por los sindicatos, por la falta de cumplimiento y de medios técnicos y humanos del servicio de prevención de la administración donde trabajo.

    El de apto médico mío lo tengo, y pone “apto con limitaciones”, indicando que hay 3 limitaciones (no puede permanecer en sedestación prolongada, su trabajo no requerirá estar de pie prolongadamente, y su trabajo no requerirá frecuentes o prolongados encorvamientos) y una recomendación (realizar pausas cortas).

    El instructor del expediente lo tiene, y sin ser técnico de prevención ni profesional de la medicina, procede a determinar “si las limitaciones reseñadas le impiden llevar a cabo el cumplimiento de la tarea o si por el contrario, realizar la tarea encomendada pudiera suponer contradecir las recomendaciones señaladas por la vigilancia de la salud”. Tras lo cual decide que puedo realizarla a lo largo de toda la jornada, presuponiendo que si la voy haciendo por tramos, cumplo con la recomendación de pausas cortas y con las limitaciones, sin tener en cuenta algo que no pone ni en el informe de apto médico, porque en el momento de hacérmelo no estaba sujeto a hacer esa tarea (es decir, es una modificación de las tareas posterior al informe de aptitud), que es que si lo hago así, mecánicamente me supone las mismas limitaciones, puesto que a nivel muscular y óseo se me acumula la sobrecarga. Aquí no el servicio de prevención, ni el de vigilancia, ni la mutua, ni nadie, ha dictaminado con pruebas objetivas que esa acumulación me perjudica, es decir, me obligan en la instrucción del expediente disciplinario, por una interpretación que no tiene pruebas ni médicas ni funcionales ni ergonómicas, a que haga una tarea cuando me produce síntomas e incapacidad,

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