Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: tareas reducias #416900 Agradecimientos: 0
    LizCr
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    febrero 2012


    Buenos días,
    Como empleador no puedes hacer seguimiento de un trabajador fuera de su horario laboral porque incurrirías en acoso, según lo planteado por las leyes en Colombia. Lo que debes garantizar es que las tareas que le asignas en la empresa no empeoren o causen deterioro a su condición médica, independiente de que sea una enfermedad de origen laboral o común.
    Desafortunadamente todos tendremos alguna vez en nuestra empresa una condición como esta, y la ley protege al trabajador más que al empleador.
    Lo que sí se puede hacer acá, es que teniendo un programa de salud ocupacional bien estructurado, con un programa de vigilancia en ergonomía y seguimiento estricto dentro de la empresa al tu trabajador, demuestras ante las autoridades que la labor no está empeorando o deteriorando su condición y que a pesar de eso el trabajador no es productivo en tu empresa, incluso habiéndolo reubicado de cargo. Y con esto solicitar ante el ministerio de trabajo/protección social (en Colombia) autorización para el despido del trabajador.
    Pero cuidado si no tienes un buen programa de vigilancia, esta no opción no es conveniente.

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