Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: embarazo y fotodepilacion #77483 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    El problema es de las mutuas cuando coincide el servicio de prevención con la mutua estos no quieres dar la baja por riesgo en el feto y no es ni más ni menos porque si ellos determinan que te encuentras en esta situación, tu tienes derecho a cobrar el 100% de tu base de contización esa prestación la paga la mutua, con lo cual fijate el mal rollo para ellos, no sólo no ingresan sino que además les cuestas. La empresa no saldría mal pues si contrata otra persona para sustituirte mientras persista esta situación no pagaría nada de los seguros sociales ni tuyos ni de la trabajadora que te sustituya. Como puedes comprobar el servicio de prevención de tu empresa que debe pertenecer a la mutua (aunque con otra razón jurídica, exigida la independiencia por ley,…)no le interesa en absoluto determinar la baja por riesgo en el embarazo o al menos tratará de prolongarlo lo máximo posible. Que puedes hacer en estos casos: primeo habla con tu jefe y comentale si su servicio de prevención ha evaluado el riesgos para una embarazada en trabajar con esta máquina luego, denuncia ante la inspección de trabajo si es que el servicio de prevención no te hace caso, que por otro lado yo mandaría unos faxes para que te den por escrito firmado por técnico que tu feto no corre nigún peligro durante el trabajo con esta máquina.

    en respuesta a: VIDEOS DE SEGURIDAD #78828 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    en respuesta a: In Itinere? #79138 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Si se lesionó en las instalaciones de la empresa, está claro que no es accidente in itinere sino accidente en el centro de trabajo.

    en respuesta a: Planos en el Plan de Seguridad y Salud (PSS) #79602 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Nosotros si adjuntamos planos cuando redactamos un pss y somos spa. Me temo que Icm tiene razón cambia de spa.

    en respuesta a: Coordinación empresarial Empresa S.L. #80176 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Independientemente de la naturaleza jurídica que este auntónomo quiera adoptar a todos los efectos no es empresa desde el punto de vista laboral y de seguridad social. Con lo cual siempre actuaría como autónomo y por consiguiente no tendría porque estar inscrito en el REA. En el momento que el autónomo contrata a un sólo trabajador desde el punto de vista laboral y de seguridad social se convierte en Empresa a todos los efectos. En cuanto a pedirle o no reconocimientos médicos, formación en prevención, etc. depende de la política de tu empresa pues ya sabes que le LPRL es de mínimos y si consideras oportuno pedirlo estas en tu derecho. Al menos si debes darle información de los riesgos con los que puede encontrarse en tu centro de trabajo y en todo caso debe cooperar en la coordinación de actividades empresariales.
    Saludos

    en respuesta a: Cadena de subcontratación II parte #82458 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    de acuerdo con lo que dice mi compañero, además la ley es muy clarita en ese sentido
    ….. medios materiales y personales necesarios y utilizarlos para el desarrollo de la actividad CONTRATADA.

    en respuesta a: Examen 2º Ciclo Formación Convenio. Gerentes #83446 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    en respuesta a: Tecnicos PRL y Anexo 1 #83671 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Si no puedes firmarlas, no puedes hacerlas y eso está clarísimo. porque hay muchos spa q contratan técnicos intermedios en su mayoria en la plantilla de la empresa y luego hacen las mismas funciones que uno de nivel superior y luego firma el compañero que tiene la correspondiente titulación, con lo cual si no puedes firmarlo tampoco hacerlo.

    en respuesta a: PARAR UNA OBRA #83792 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Es necesaria la presencia de un coordinador de seguridad y salud siempres que haya empresas a las cuales coordinar, es decir si hay más de una empresa en esa obra, si, pero no por el hecho de parar o no la obra. Saludos

    en respuesta a: RECONOCIMIENTOS MÉDICOS #83835 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Oskar podías decirme en que normativa exactamente se exige la realización de los reconocimientos médicos iniciales, pues a mi un inspector de trabajo en Asturias me dijo que el trabajador no tenia la obligación de realizarlo y yo le comenté es q si él no me djan entrar en obra y su respuesto fue: “pues no lo contrates”.
    y por otro lado estoy totalmente de acuerdo contigo, pero como bien dije al principio la Inspección de trabajo los está admitiendo, otra cosa es que esté o no de acuerdo.

    en respuesta a: RECONOCIMIENTOS MÉDICOS #83830 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    La IT si le sirve el reconocimiento médico realizado en otra empresa con su apto correspondiente siempre y cuando realice el mismo puesto de trabajo, lo malo de esto es conseguir que tu anterior empresa te dé el certificado de aptitud, cosa que cuando se ponga en marcha la TPC no ocurrirá, saludos

    en respuesta a: Formación RD 1109/2007 #83969 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Vamos por parte pues el art 12 es muy extenso, analizando primeramente el título del artículo ya nos dice algo o nos podemos imaginar a quien va dirigido. “formación de recursos humanos de las empresas” esos recursos humanos yo entiendo que serán tanto personal directivo como productivo. Los párrafos 1, 2 y 3 no dejan duda que para aquellas empresas acogidas a un convenio colectivo sectorial de ámbito estatal, en el cual se regule que formación (duración y contenido) tienen que recibir los recursos humanos de las empresas.
    El párrafo 4 que era precisamente del que escribes, dice que en caso de ausencia de convenio que regule esa formación que recoge el artículo 4.2a) de la ley (que habla de la formación que hay que acreditar que poseen los recursos humanos tanto en su poder directivo como productivo)se cumplirá cd concurran una seria de condiciones (resumidas):
    a) que la organizac preventiva acredite tal formación para el personal productivo (entiendo yo)
    b) formación para el personal directivo, y dentro de este apartado b recoge que formación del nivel productivo tiene que impartirse y la duración, pero únicamente para el personal directivo.

    Y ahora digo yo, para presentar la correspondiente inscripción en el REA la gente está presentado aquí en Asturias para empresas de construcción la formación acreditada por su organización preventiva (charla inicial de rrll) y no la establecida en el convenio de aplicación, (al menos eso pasa en asturias) he hablado con el REA y me dicen que para ellos es válida esa formación inicial de apenas 2 horas. Y me pregunto yo entonces ¿para que están las leyes?

    en respuesta a: fichas seguridad maquinaria. Enlace #85095 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Es muy práctica, muchas gracias. Saludos

    en respuesta a: Formación convenio #85217 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Para la inscripción en el REA el artículo 12 del RD 1109/2007 recoge:
    1. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, las empresas deberán velar por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos.

    2. Sin perjuicio de la obligación legal del empresario de garantizar la formación a que se refiere el apartado anterior, los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal podrán establecer programas formativos y contenidos específicos para los trabajos de cada especialidad, incluidos los referidos al personal que ejerce funciones de dirección.

    Este requisito de formación lo recoge la ley en el artículo 4 y lo desarrolla el reglamento la duración y a que formación se refiere.
    Saludos

    en respuesta a: Carnet de conducir para manejo de carretillas elevadoras #85394 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Yo creo que carnet de conducir si vas a trabajar fuera de tu centro de trabajo, sí.
    En todo caso una formación en materia de prevención para trabajos con este tipo de maquinaria, por supuesto.

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