Respuestas de foro creadas

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    mayo 2006

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    Por lo que dices entiendo que todo el edificio no será de madera, sino sólo la cubierta. Si es así, el sistema de protección de borde no tiene por qué estar instalado en la madera, sino que puede instalarse justo debajo del canalón, en una estructura con la suficiente resitencia. Además de las barandillas, te puedes plantear el uso de redes de seguridad sistema U. En el siguiente link puedes ver unos croquis que a lo mejor te iluminan. Además aparecen los datos del fabricante, por si quieres consultar.

    Saludos

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    en respuesta a: ACCIDENTE DE TRABAJO SUBCONTRATA #417787 Agradecimientos: 0
    LIEBESEIN
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    mayo 2006

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    No entiendo que hacía un trabajador en el falso para caerse. ¿No se habrá caído desde una escalera o un andamio?

    La empresa a la que pertenece el accidentado es la que comunica el accidente. Yo pediría copia del registro de la comunicación.

    Es el médico de la mutua de accidentes de la empresa del accidentado el que determina la gravedad del accidente.

    Como el accidente ha sido en tus instalaciones yo haría investigación del accidente. También confirmaría que la empresa subcontratista ha hecha la suya.

    en respuesta a: EQUIPOS DE MEDICIÓN DE RUÍDO #417632 Agradecimientos: 0
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    mayo 2006

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    Más que una relación calidad precio lo que debes saber es el tipo de exposición laboral al ruido necesitas evaluar. Dependiendo de esto necesitarás un equipo u otro.

    Por ejemplo, para evaluar la exposición laboral al ruido de un puesto de trabajo en el que el ruido sea totalmente aleatorio te vendrá mejor un dosímetro.

    Si el puesto de trabajo tiene una exposición constante o bien en ciclos fácimente identificables te puede venir bien un sonómetro integrador promediador.

    Por cierto, hay sonómetros integradores con función de dosímetros.

    Mis recomendaciones son dos, ya que parece que estás un poco perdido con el tema:

    1º.- Léete la guia técnica del RD 286/2006

    2º.- Consulta al departamento de Higiene al Instituto de Seguridad de tu comunidad y coméntales tus necesidades.

    3º.- Como parece que necesitas adquirir un equipo, pónte en contacto con el servicio técnico de los proveedores con los que hayas hablado y expónles el tipo o los tipos de ruido que necesitas evaluar y que te aconsejen un poco sobre los equipos que cada uno te pueda ofrecer.

    Saludos

    en respuesta a: plan de seguridad y salud #416197 Agradecimientos: 0
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    mayo 2006

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    Conjunto de todas las actividades recogidas en el proyecto. Para nuevas actividades o cambios que se realicen en el transcurso de la obra, modifica el plan de seguridad a base de anexos.

    Lo mejor es que te releas y revises tanto el RD 1627/97 como su guía técnica.

    en respuesta a: SUBCONTRATACION #416049 Agradecimientos: 0
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    mayo 2006

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    Contrario a la ley de protección de datos o no, competentes en materia mercantil o no, la verdad es que IT está pidiendo mediante requerimiento contratos entre todos los agentes intervinientes en la obra, Promotor-Contratista y Contratista-Subcontratista para comprobar su lugar en la cadena de subcontratación y el objeto del contrato. Las más de las veces incluso incluyen en el requerimiento la coletilla “excepto la información económica”.

    Con esto de pedir cosas la IT he visto muchas barbaridades, por ejemplo conozco casos en los que se ha pedido la cuenta de explotación de una empresa en una obra en concreto. En este caso la empresa se negó a entregarla, por escrito, y lo que obtuvo fue un nuevo requerimiento. De todas formas esto no es prevención y el depertamento contable, administrativo o el que sea que lleve estos asuntos sabrá lo que tiene que hacer. Mi servicio de prevención ni pincha ni corta ni quiere saber de estos temas.

    en respuesta a: SUBCONTRATACION #416046 Agradecimientos: 0
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    mayo 2006

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    Una excavadora puede usarse para fines distintos a los propios de la construcción, por ejemplo cuando mi abuelo planta almendros usa una retro mixta para realizar la excavación.

    En fin, me he enfangado contigo en esta discusión para hacer ver que muchas de las actividades que a veces consideramos como “construcción” quizá no lo sean, que estemos aplicando normativa que no es de aplicación y que rizamos el rizo demasiado.

    en respuesta a: SUBCONTRATACION #416042 Agradecimientos: 0
    LIEBESEIN
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    mayo 2006

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    Claro, mantenimiento en una obra de construcción. Un parque eólico en funcionamiento no es una obra de construcción.

    en respuesta a: SUBCONTRATACION #416029 Agradecimientos: 0
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    mayo 2006

    Iniciado

    RD 1109/2007

    Artículo 2. Ámbito de aplicación.

    El presente Real Decreto será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

    Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.

    Pongo OBRAS DE CONSTRUCCIÓN en mayúscula porque un parque eólico no es una obra de construcción, así que independientemente de los equipos de trabajo que usen no se trata de una obra de construcción y por lo tanto no es de aplicación la normativa sobre SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.

    en respuesta a: SUBCONTRATACION #416020 Agradecimientos: 0
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    mayo 2006

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    De acuerdo con Miguelom, hemos perdido en norte, el mantenimiento de una planta solar no es construcción, luego no le aplica la ley 32/2006

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    mayo 2006

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    Pero si criticarlas y poner sobre la mesa lo que no funciona.

    LIEBESEIN
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    mayo 2006

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    Las leyes están para dos cosas:

    Para cumplirlas y también para cambiar las que no sirven.

    LIEBESEIN
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    mayo 2006

    Iniciado

    Ya se lo que pone la ley, lo que digo es si es sensato o no, si se puede cumplir o no.

    Repito:

    Una obra ejecutada en su totalidad por una UTE en la que sus miembros sean considerados contratistas según la ley 32/2006 no debiera tener dos libros de subcontratación, y no por algo operativo, que también, sino simplemente porque lo normal es que no haya ningún contrato a nombre de los componentes de la UTE, sino de la propia UTE.

    LIEBESEIN
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    mayo 2006

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    Perdón por la expresión, pero me parece una imbecilidad que la ley 32/2006 diga que en una UTE que no ejecute con medios propios la obra la consideración de contratista la tenga cada uno de los socios.

    ¿Alguíen a visto una UTE en la que los contratos mercantiles con los subcontratistas se hagan a nombre de cada uno de los socios? ¿Para qué entonces el constituir la UTE? ¿Es que una vez constituida la UTE los medios que cada uno de los socios pone a disposición de la UTE no son medios propios de la UTE? Y lo de tener varios libros de subcontratación para una misma obra me parece un auténtico disparate, como el resto de las consecuencias que tiene el tema de la consideración de contratista en el caso de UTES que hace la ley 32/2006.

    en respuesta a: ¿que opinais? echar a un trabajdor de la obra #415153 Agradecimientos: 0
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    mayo 2006

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    Estoy de acuerdo con Oskar. Además lo que puede hacer es, a través del contratista, pedirle a SU empresa que el trabajador sea sustituido.

    en respuesta a: NECESITO AYUDA #411786 Agradecimientos: 0
    LIEBESEIN
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    mayo 2006

    Iniciado

    Que los dos coordinadores coordinen, de la forma que mejor entiendan, a los distintos contratistas que ejecuten las obras.

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