Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: ENFERMEDAD LABORAL #168263 Agradecimientos: 0
    Kuadri
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    noviembre 2002


    Si se demuestra que la causa de esa enfermedad es producida por el trabajo que realizas, podrá considerarse o ENFERMEDAD PROFESIONAL (siempre y cuando esté tipificada en el cuadro de enfermedades profesionales), o bien será considerada como ENFERMEDAD LABORAL (en cuyo caso tendrá el tratamiento de Accidente de trabajo).

    en respuesta a: Amenaza de muerte a vigilante. #166187 Agradecimientos: 0
    Kuadri
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    noviembre 2002


    Cuando un técnico de prevención realiza una Evaluación de riesgos, lo que trata es de identificar aquellas situaciones que son “susceptibles” de ocasionar un daño al trabajador. Por ejemplo, un téc. de prevención NUNCA determina si una dolencia de espalda es debida a que el trabajador se sienta mal en su silla (para eso ya está el médico); lo que establece es que determinadas posturas incorrectas en la silla PUEDEN DAR LUGAR a dolores de espalda (relaciones causa – Posible efecto).

    En los riesgos psicosociales es lo mismo. Un téc. de prevención nunca determina si un trabajador sufre o no mobbing, por ejemplo. Su función es indicar si en el puesto de trabajo existe la probabilidad racional de que el trabajador sufra mobbing (probabilidad). Serán los jueces o quien sea quien determine si el trabajador sufre o no mobbing. Otra cosa sería intrusismo profesional.

    CON TODO ESTO ACLARO: La probabilidad de que un vigilante de seguridad sufra agresiones es suficientemente significativa para que quede reflejado en la evaluación de riesgos. Si se ha cometido un delito o no, lo determinará el juez pertinente y nunca el técnico de prevención.
    El vigilante debe saber que en su puesto de trabajo existe el riesgo de sufrir agresiones y debe recibir recomendaciones preventivas o pautas de comportamiento ante este tipo de personas que le permitan minimizar las consecuencias en caso de producirse el riesgo.

    En mi opinión, en el caso de evaluaciones de médicos, yo conozco muy pocos casos que vayan dando cuchillazos por lo que no lo incluiría en la evaluación de riesgos.

    En caso de un riesgo psicosocial (como cualquier otro), intervendrán diferentes ámbitos:
    ámbito laboral: El técnico de prevención determinará si existe probabilidad de riesgo.
    ámbito medico: el médico determina (teniendo en cuenta entre otras cosas la ev. de riesgos) si el trabajador sufre el riesgo en cuestión derivado del trabajo.
    ámbito jurídico: el juez determinará si existe delito o no.
    etc…

    en respuesta a: Amenaza de muerte a vigilante. #166184 Agradecimientos: 0
    Kuadri
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    noviembre 2002


    En mi opinión debe incluirse en la ER dado que se trata de un riesgo potencial. Como ya te dijeron en otra respuesta, existe un riesgo ocasionado por seres vivos y es aquí donde debes incluir el “riesgo de agresiones por personal externo” o como quieras denominarlo.

    La probabilidad de que un vigilante sufra agresiones es lo suficientemente significativa para que esté incluida en la ER (si una persona trabaja, por ej, en una oficina, la probabilidad de sufrir agresiones no es significativa, al menos en las que yo conozco, por lo que no debe incluirse en la ER).

    Tu situación es similar a lo que nos sucede en las ER de mi empresa (un banco). En dichas evaluaciones incluyo el “Riesgo de atraco” para el personal de oficinas.

    He visto diferentes opiniones sobre si se deben considerar este tipo de situaciones como “riesgo laboral”. Algunos establecen que no se trata de un riesgo laboral sino más bien de un “riesgo de tipo social”, dado que no es generado por la empresa sino por causas externas (ladrones, personas externas a la empresa, etc…).

    En cuanto a las medidas preventivas a proponer creo que deberían limitarse a establecer protocolos o redactar normativa especificando la forma de actuar en caso de darse situaciones de agresiones (pautas de comportamiento, etc…).

    En mi caso, en alguna ocasión nos ha obligado la inspección de trabajo a considerar este riesgo en las evaluaciones de riesgos.

    en respuesta a: Obligación del Proyecto de obra #167596 Agradecimientos: 0
    Kuadri
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    noviembre 2002


    Ok, muchas gracias por las respuestas. Es lo que imaginaba a raiz de lo que especifica el RD 1627 y la guía. En nuestra empresa, es frecuente que exista algún centro en el que se lleva algún tipo de obra de reforma total o parcial y estoy tratando de definir un procedimiento para gestionar la seguridad y salud en función del tipo de obra que se realiza.

    PD: Xirgu, en cuanto a lo del crédito, llegado el momento haré lo que esté en mi mano, pero ya te adelanto que el sector de la banca no termina de entender la existencia de técnicos de prevención, asi es que no se yo si conseguiremos buenas condiciones… :))

    en respuesta a: Obligación del Proyecto de obra #167593 Agradecimientos: 0
    Kuadri
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    noviembre 2002


    Gracias por la información Xirgu, es lo que necesitaba saber.

    A propósito de ésto, me surge una duda que no tengo del todo claro. En las obras en las que no existe proyecto, ¿es necesario elaborar Estudio o Estudio básico de S+S? Según el Art. 4 del R.D. 1627, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud.
    Según esto, entiendo que si no hay proyecto, no tiene porque haber estudio, no??

    Kuadri
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    noviembre 2002


    En mi opinión, los Servicios de prevención propios de las empresas que realizan “obras de construcción” tienen una doble responsabilidad:

    1- Por un lado desarrollar las actividades preventivas propias de estos servicios y que todos conocemos (ev. riesgos de los puestos de la empresa, planificación, formación, planes emergencias, etc, etc, etc… )
    2- Por otro lado deberán asegurar el correcto cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en las obras de construcción que realizan.

    Por esto, creo que dado que existe un SPP y que además cuenta con un “técnico competente” para la realización de Estudios de Seguridad y salud (si es tu ccaso), lo lógico es aprovechar eso y que sea éste quien realice el Estudio de seguridad y salud. ¿para qué gastar dinero en recurrir a empresas externas?)

    No obstante, y dado que en tu caso existe un departamento de urbanismo responsable de la realización de los proyectos de obra quizá debería “integrarse” esta actividad dentro de su departamento, pudiendo solicitar asesoramiento técnico al servicio de prevención de riesgos.

    En cuanto a si “debes” o estas obligado a hacerlo por el echo de pertener al servicio de prevención propio, mi opinión es que no (¿Qué pasaría si entre los miembros de tu Servicio de prevención no hubiera ningún ingeniero ni ing. téc.? ¿quien lo haría en ese caso?). Otra cuestión sería preguntarse lo recomendable que resulta para uno mismo no hacer lo que pidan tus superiores… :))

    Si realizas el Estudio de Seguridad y Salud deberás hacerlo siguiendo las directrices establecidas en el R.D. 1627/97 en cuanto al contenido y elaboración del Estudio de seguridad y salud.

    en respuesta a: Que precio de kilometraje os pagan #168517 Agradecimientos: 0
    Kuadri
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    noviembre 2002


    No te quejes, que a mi me pagan 0,20 €/km

    Kuadri
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    noviembre 2002


    Los impresos de la comunidad de Madrid son iguales a los que aparecen en la página que me indicas pero con un apartado más en el que se pregunta si “se presenta Evaluación Inicial de los riesgos para la seguridad y salud…”.

    Siempre he creído que para la apertura lo que se debe solicitar es el Plan de Seguridad y Salud. Lo que no entiendo es porqué en estos impresos hay un apartado en el que se pregunta si se adjunta el Plan de Seguridad y Salud y otro apartado en el que se pregunta si se adjunta Evaluación de Riesgos…

    en respuesta a: Ordenadores portatiles #209219 Agradecimientos: 0
    Kuadri
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    noviembre 2002


    Hola,

    En mi opiníon, según establece el R.D. 488/97, desde el primer momento en el que se comienza a utilizar un ordenador portátil de forma habitual en un determinado puesto de trabajo, deberán aplicarse los requisitos establecidos en dicho R.D. a ese puesto de trabajo. Por lo tanto, si nos ceñimos a los requisitos establecidos en este R.D., un ordenador portátil no cumple con los mismos (teclado independiente, pantalla regulable horizontal y verticalmente, etc…). Según ésto, un usuario de PVD no puede utilizar un ordenador portatil en su puesto de trabajo de forma habitual, salvo que le coloque un teclado y una pantalla independiente y utilice exclusivamente la CPU del portatil.

    Un saludo

    Kuadri
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    noviembre 2002


    Hola a todos,

    Igualmente, me gustaría poder asistir a dicho encuentro. Agradecería también que dejarais constancia (bien en este foro o por mi email: ) de los requisitos para poder asistir: estar asociado, cuota si es que la hay para poder asistir, etc…

    Muchas gracias de antemano.

    en respuesta a: Me están timando? #209307 Agradecimientos: 0
    Kuadri
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    noviembre 2002


    En mi opinión (aunque puede que influenciado por algo parecido a eso del síndrome de estocolmo), no me parece que te estén timando. Si es tu primer año trabajando y no tienes experiencia puede ser normal, siempre y cuando tengas espectativas de que te revisen el sueldo periódicamente o por lo menos tras pasar el primer año..

    En mi caso, yo empecé trabajando como Coordinador de seguridad y salud y mi sueldo inicial en madrid debía andar por los 16.000 euros más o menos, aunque es cierto que a los 6 meses y al año te subían el sueldo.

    No creo que tu caso sea un caso aislado y por desgracia creo que hay muchas más personas en esa situación. Paciencia y suerte….

    Kuadri
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    noviembre 2002


    Mi opinión: Las evaluaciones de riesgos se efectúan por “Puestos de trabajo” no por trabajadores. No obstante, en dichas evaluaciones tambíén se deberá tener en cuenta las características del trabajador que vaya a ocuparlo (trabajadores especialmente sensibles). Por ello, creo que el procedimiento correcto sería evaluar el puesto de trabajo por el técnico de prevención y a partir de ahí, si se incorpora un trabajador especialmente sensible, tiene que ser Vigilancia de la Salud quien determine si es apto o no apto así como sus limitaciones y a partir de éstas, el técnico de prevención determinará las medidas de prevención que habrá que adoptar para esa persona en concreto.

    Imagino (por experiencia similiar) que tendrás que tener especial atención en el tema de Emergencias de esa persona, de forma que se designe a alguna persona de los equipos de emergencia para encargarse de ayudar a la evaluación de esta persona (si suena la alarma no la podrá oir y quizá por sus limitaciones físicas tampoco pueda evacuar sin la ayuda de terceros, por ejemplo…). Todos estos aspectos deberán quedar recogidos en un apartado de la evaluación de riesgos…

    en respuesta a: PRIMEROS AUXILIOS #218110 Agradecimientos: 0
    Kuadri
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    noviembre 2002


    En contra de lo que he leído en las anteriores respuestas, en mi caso sólo tenemos contratada la Vigilancia de la Salud y en ésta se incluye la formación de primeros auxilios. Depende del tipo de contrato que establezcas. Los propios SPA suelen ofrecer diferentes modalidades de contratos para que puedas adaptarlo mejor a tu situación.

    en respuesta a: Prohibición de fumar #222968 Agradecimientos: 0
    Kuadri
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    noviembre 2002


    Zalo5886, mi correo es

    Te agradeceré toda la documentación que me facilites. Muchas gracias!

    Por cierto, estás en el servicio de prevención de un banco?

    en respuesta a: constitución de servicio de prev. propio #227271 Agradecimientos: 0
    Kuadri
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    noviembre 2002


    Hola, procuraré ser práctico y breve, aunque ya te han contestado claramente, en mi opinión Don preventio y Eva.

    Mi experiencia (constituimos un SPP hace 2 años en mi empresa) es que no tienes que presentar nada. Al margen de eso, algunas comunidades autónomas cuentan con registros en los que las empresas que cuentan con servicio de prevención propio se pueden registrar.

    Lo único que tienes que tener dispuesto, a nivel interno de tu empresa, y de cara a la autoridad laboral, es un documento en el que se especifique la organización preventiva que ha establecido tu empresa, es decir, básicamente indicar que se ha constituido el SPP junto con los medios humanos y materiales con los que cuenta el mismo. Muy importante, y por experiencia, te aconsejo que informes y consultes a los trabajadores (delegados, comité s+s,…) la creación del SPP.

    Un saludo

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