Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: CARNÉ DE GRÚA #417715 Agradecimientos: 0
    Josico@74
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    octubre 2010


    Coincido con el compañero.

    Nosotros nos dedicamos a lo mismo RSU y LV, y mis conductores de la autocargante que se dedican a la recogida de selectiva (cartón y vidrio) que van con el camión grúa – portacontenedores, no lo tienen.

    Te resumo la justificación

    1. Ámbito de aplicación.

    Esta ITC se aplica a todas las grúas móviles autopropulsadas que obedezcan a la definición del apartado 2.A.1.

    No obstante lo anterior, las disposiciones de esta ITC referentes a las normas de seguridad referidas al diseño no serán de aplicación a las grúas móviles autopropulsadas que hayan sido comercializadas de acuerdo con las disposiciones del Real Decreto 1435/1992, sobre máquinas.

    Esta ITC no será de aplicación a las grúas pórticos que se desplacen sobre neumáticos o sobre carriles, ni a las grúas autocargantes.

    2. Definiciones.

    A efectos de esta ITC, se entiende por:

    A. Definiciones generales.

    1. Grúa móvil autopropulsada: aparato de elevación de funcionamiento discontinuo, destinado a elevar y distribuir en el espacio cargas suspendidas de un gancho o cualquier otro accesorio de aprehensión, dotado de medios de propulsión y conducción propios o que formen parte de un conjunto con dichos medios que posibilitan su desplazamiento por vías públicas o terrenos.

    2. Grúa autocargante: aparato de elevación de funcionamiento discontinuo instalado sobre vehículos aptos para transportar materiales y que se utilizan exclusivamente para su carga y descarga.

    en respuesta a: ESCALERAS DE TIJERAS SOBRE SUPERFICIE DE ANDAMIOS #388869 Agradecimientos: 0
    Josico@74
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    octubre 2010


    Pues es una aberración que como te coja la inspección te lo va a explicar.

    Recuerda que sin no se puede modificar el andamio que has colocado, lo más seguro es que el andamio no sea el adecuado. ¿Has pensado en plataformas móviles articuladas?

    Un saludo y mucha suerte

    en respuesta a: Formacion para trabajos en andamio tubular #388794 Agradecimientos: 0
    Josico@74
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    octubre 2010


    La empresa que te los vendió debe darte un corso de formación para montadores, que coordinado con tu servicio de prevención es lo que se necesita.

    Recuerda que lo han de acreditar ambas empresas.

    en respuesta a: Plan Seguridad y Salud mudanza #387315 Agradecimientos: 0
    Josico@74
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    octubre 2010


    Icm75 ha dicho lo que ha de ser.

    Solo te pueden pedir un plan de seguridad si contratas con ellos, además no pertenecéis a la misma actividad, por lo que no pueden.

    Ahora eso si, al entrar en un centro de trabajo que es de otra empresa, rige el deber de coordinación, por lo que llamaló como quieras, plan de seguridad, plan de coordinación, evaluación específica de riesgos… pero debe haber un documento en el que tu como empresa informes al resto de los riesgos que tu actividad conlleva y transmite al resto de empresas, y una o varias reuniones en las que se coordine tu trabajo con el resto del personal.

    Lo normal es entregar la ficha de la evaluación de riesgos de tu empresa de la actividad de mudanzas, pero no tienes ni que presentarlo en trabajo, ni que sacar libro de visitas, ni que aperturar centro, ni nada de lo que conlleva hacer un plan de seguridad.

    un saludo

    en respuesta a: INFORMACION A DELEGADOS DE PRL #387434 Agradecimientos: 0
    Josico@74
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    octubre 2010


    Por cierto… De Locos, no es mi intención decirte lo que has de hacer pero cuando alguien pregunta, dependiendo de nuestros conocimientos hemos de contestar en vez de cuestionar a la otra persona, que si pregunta será porque duda o no sabe y demasiados problemas tiene ya para darle otro más.

    Un saludo.

    en respuesta a: INFORMACION A DELEGADOS DE PRL #387433 Agradecimientos: 0
    Josico@74
    Participante
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    octubre 2010


    Vamos a ver, a parte de lo que habéis hecho o dejado de hacer hasta ahora, decirte que todo loque pones en tu lista es lo que suelen pedir, osea todo los documentos que existen.

    Pues bien, tienes que diferenciar entre los Delegados y el Comité de SyS, el comité no te pide nada ni te puede pedir. Para más detalle decirte que leas el artículo 36 de la ley 31/95, en particular el punto 2ºb, el cual te remite al artículo 23 Documentación, en donde ya si te dice que has de darle todo lo que comentas, pero que tefirmen un documento en el cual se comprometen bajo Falta Muy Grave a tratar la documentación a corde al Art.37 Garantías y Sigilo Profesional de los DP.

    Ahora bien, esto es la teoría… depende como te lleves con ellos y lo exigentes que sean y lo que te dejen trabajar, y lo más importante para que fin quieren esa documentación, en tu mano está darle toda, parte o ninguna, sabiendo de ante mano que estás obligado a ello.

    La INSHT tiene más de una sanción para la empresa que no entrega copia, pero como bien dice el art.36.2.b “Tener acceso” ¿significa eso entregar copia?. Esa debe ser tu lucha en función de la compenetración que tenga la empresa con los sinndicatos, uf… tema chungo, ¿verdad?

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