Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Como actuar frente al acoso en el trabajo #251275 Agradecimientos: 0
    Josema10175
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    diciembre 2001


    Si demandais al empresario, en la misma demanda hay que poner en qué te basas: explicar los hechos, citar ese informe de vuestro psiquiatra,…

    En el juicio se pueden utilizar tres tipos de medios de prueba:

    – Documental: aportar todos los documentos posibles que se crea que demuestran que existe ese mobbing.

    – Testifical: testimonio que hacen las dos partes (trabajador y empresario), o quienes consideren que pueden hacer de testigos (algún compañero de trabajo, por ejemplo), relatando su versión de los hechos. Pensad que el abogado del empresario siempre intentará hacer que los testigos aportados no sean válidos, alegando que no son neutrales. Tampoco los jueces no suelen tomar los testimonios demasiado en cuenta, porque parten de la base de que todos mienten.

    – Pericial: el juez solicitaría a un médico psiquiatra forense que emitiese un informe, que sí le merecera bastante confianza, ya que el vuestro propio puede que no sea neutral.

    Además, en el juicio los abogados harán preguntas tanto al trabajador como al empresario para intentar demostrar ante el juez sus propias versiones.

    Este sería el funcionamiento en general. Para concretar más si el caso es defendible o no en juicio, mejor exponedle el caso a un abogado laboralista que esté especializado en temas de mobbing.

    en respuesta a: EMPRESAS CON GUARDERIA INCLUIDA (urgente) #255687 Agradecimientos: 0
    Josema10175
    Participante
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    diciembre 2001


    Hola Cebis:

    Lo que te voy a explicar es a nivel fiscal, y tanto si la empresa monta su propia guardería, como si paga a sus trabajadores una guardería externa (pagándoles directamente la guardería o entregándoles dinero o vales para pagarla).

    Para la empresa tiene como ventajas:

    1º Gasto deducible al 100% del Impuesto de Sociedades.

    2º Deducción del 10% del gasto en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades (es decir, si se gasta 1.000 euros en guardería, se descuenta 100).

    Inconvenientes: Si es la empresa la que monta una guardería, el coste anual estimado por plaza y año, es de 2500 euros (pero siempre en función de la cantidad de plazas creadas, la calidad de las instalaciones, el sueldo del personal de la guardería, …), además del coste que pueda implicar el montar la propia guardería (¿se ha de comprar/alquilar un local, hay que acondicionarlo, hay qué comprar material, …?).

    Para el trabajador no presenta ningún inconveniente, y sí ventajas, ya que el beneficio económico que le aporta tanto el tener una guardería en la empresa como que se le pague una externa, no tiene la consideración de renta en especie, y por lo tanto ni tributa a IRPF, ni cotiza a Seguridad Social. O sea, si por ejemplo la empresa te da cada mes 200 euros para guardería, son 200 euros que recibes “limpios” en tu bolsillo.

    En lo que no tengo conocimiento es de los requisitos legales para montar la guardería, pero si sé que han de estar “debidamente homologados por la Administración pública competente” (¿Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Estado?) para poderse aplicar las ventajas fiscales que te mencionaba antes. Tampoco te puedo ayudar en tema de subvenciones.

    A nivel psicosocial, yo entiendo que podemos conseguir del trabajador un aumento en su motivación, e incluso aumentar su fidelización hacia la empresa, ya que está obteniendo unas ventajas sociales (y también económicas) que quizás no encontraría en otra empresa,

    Avísame si necesitas que te facilite la referencias legislativas que dan lugar a las ventajas fiscales.

    Un saludo.

    en respuesta a: Salarios de técnicos #264644 Agradecimientos: 0
    Josema10175
    Participante
    0
    diciembre 2001


    Los salarios de los Técnicos de PRL, como todos en general, se rigen por los precios “de mercado”. Es decir, no es un tema de cuanto debería cobrar un Técnico, sino de cual es la cantidad mínima por la que está dispuesto a trabajar, o cual es la cantidad máxima que ofrecen las empresas. La mejor manera de conocer este precio: llamar a ofertas de empleo para Técnicos, para saber qué cantidades se están ofreciendo .La cantidad mínima ya depende de cada uno: situación personal/familiar, experiencia y/o formación que se pueda aportar al trabajo, actitud personal, …

    Los SPA no tenemos convenio, cierto, pero la Inspección de Trabajo (por lo menos en Barcelona) está aplicando el criterio de que pertenecemos al de “Oficinas y Despachos”, y no al de, por ejemplo, “Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos” (lo sé por experiencia propia).

    ¿Qué tipo de convenio estáis negociando, de empresa o de ámbito mayor?

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