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20 mayo, 2004 a las 13:17:01 en respuesta a: EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL #249266 Agradecimientos: 0
ESTIMADO :
No tienes por que batallar, si hay un contrato colectivo en tu empresa, si hay una legislación laboral en tu comunidad. esos son tus respaldos para promover una resición de contrato y corregir de raiz esta situación.
el no uso es un manifiesto de que la persona no quiere estar en ese centro de trabajo y si lo retirar del area será de gran ayuda para ambos.
saludos………..
20 febrero, 2004 a las 15:07:49 en respuesta a: Riesgos profesionales en el sector metalmecánico #256759 Agradecimientos: 0Atención : lilia esther.
el tema del sector metal mecanico es muy amplio.
quisieras especificar el alcance que le quieres dar a este tema.
saludos……….
20 enero, 2004 a las 23:37:55 en respuesta a: ¿es posible realizar un estudio ergonómico a un trabajador de la construcción? #259310 Agradecimientos: 0Buen dia, en lo personal considero que si. en el area de la construcción hay diversidad de tareas pero propongo lo siguiente :
1.- listado de tareas.
2.- listado de actividades.
3.- identificar las de mayor riesgo o con antecedente de accidentes.
4.- iniciar el estudio sobre aquellas actividades previamente identificadas.
5.- plasmar el resultado.
6.- compartir con los involucrados.
7.- establecer medidas preventivas, procedimientos, practicas, etc.
sin mas por el momento…………
21 noviembre, 2003 a las 19:38:41 en respuesta a: ¿Es o no es accidente de trabajo? #263298 Agradecimientos: 0La legislación mexicana establece que se considerará accidente de trabajo todo evento que ocurra por la naturaleza de sus funciones ó indicaciones emitidas por su jefe inmediato. si la persona ó personas por iniciativa prestan ayuda y sufren alguna lesión no esta considerado este evento para ser catalogado como accidente de trabajo.
lo anterior en base a lo establecido en la legislación.
es importante definir lo establecido en la legislación de cada pais.
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