Probablemente la sanción se de debe a que el permiso de conducción del maquinista es posterior a la entrada en vigor del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, pues si fuese de fecha anterior se le aplicaría lo establecido en la “Disposición transitoria quinta. Permiso de conducción de la clase B”, que dice que:
“Quienes a la entrada en vigor de este reglamento sean titulares de un permiso de conducción de la clase B podrán conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima no exceda de 40 km/h, con independencia de cual sea su masa máxima autorizada.”.
Un saludo,
José Luis Carrero