- Este debate tiene 7 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 6 años, 3 meses por Oskar76.
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Hoy le han puesto a un trabajador nuestro la Ertzaina una multa de 500 Euros y 4 puntos menos por circular con una Retro-Cargadora mixta JCB 3CX que se supone que pesa aproximadamente 8000 Kg.
El trabajador dispone de carnet B y de curso hecho en la Fundacion Laboral de la construcción para manejo de retroexcavadoras.
El caso es que llevo años en este tema pero me he quedado pegado y deben tener razón, pues realmente circula con el carnet que le autoriza solo a 3.500 Kg.
¿Alguien puede decirme si realmente puede estar autorizado a algo respecto de maquinaria de construcción un trabajador cor carnet B y curso sobre maquinas?.
Se supone entonces que no puede circular, ni por obra ni fuera de obra con cargas superiores a 3500 Kg incluido el peso de la maquina. Por lo tanto prohibido manejarla ¿no?F.J. Borregon
8. Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h, y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, se requerirá permiso de la clase B. Si excede de cualquiera de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada.
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Creo que está muy claro pero es la primera vez que oigo que hayan sancionado por ello. Se ha abierto la veda recaudatoria.
Por otro lado mezclas cosas. Movimiento de tierras en una obra sin acceso a viales públicos, se aplica convenio y todo el tema de prevención, incluso puedes no tener carné de nada. Si además sale a vías públicas o circula por éstas, lo anterior más toda la legislación de tráfico.Probablemente la sanción se de debe a que el permiso de conducción del maquinista es posterior a la entrada en vigor del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, pues si fuese de fecha anterior se le aplicaría lo establecido en la “Disposición transitoria quinta. Permiso de conducción de la clase B”, que dice que:
“Quienes a la entrada en vigor de este reglamento sean titulares de un permiso de conducción de la clase B podrán conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima no exceda de 40 km/h, con independencia de cual sea su masa máxima autorizada.”.
Un saludo,José Luis Carrero
@Ppluis wrote:
Probablemente la sanción se de debe a que el permiso de conducción del maquinista es posterior a la entrada en vigor del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, pues si fuese de fecha anterior se le aplicaría lo establecido en la “Disposición transitoria quinta. Permiso de conducción de la clase B”, que dice que:
“Quienes a la entrada en vigor de este reglamento sean titulares de un permiso de conducción de la clase B podrán conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima no exceda de 40 km/h, con independencia de cual sea su masa máxima autorizada.”.
Un saludo,José Luis Carrero
Gracias por tu respuesta. Encontré lo que indicas el mismo día que puse este escrito, dandole mil vueltas, y estamos reclamando, pero mucha gente no sabe lo que indicas. Ni la propia policia. Nos tocó con alguien que estaba deseoso de meter la multa, pues miraron y remiraron en un libro que llevaban, pero la cagarn. con lo cual nos toca recurrir aunque la caguen ellos.
Sería lójico que sus errores repercutieran positivamente (económicamente) en el sancionado para amortiguar esta perdida de tiempo, o por lo menos una sanción escrita a quien se equivoca.
Imaginate que llega a atropellar a alguien y lo mata en ese momento con ese cuerpo policial que interpreta que conduce ilegalmente.
Por depronto un bajon psicológico al conductor que no se paga con dinero.
Por lo tanto instamos a que cuando se tengan dudas, avisar y no multar.@xirgu wrote:
8. Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h, y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, se requerirá permiso de la clase B. Si excede de cualquiera de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada.
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Creo que está muy claro pero es la primera vez que oigo que hayan sancionado por ello. Se ha abierto la veda recaudatoria.
Por otro lado mezclas cosas. Movimiento de tierras en una obra sin acceso a viales públicos, se aplica convenio y todo el tema de prevención, incluso puedes no tener carné de nada. Si además sale a vías públicas o circula por éstas, lo anterior más toda la legislación de tráfico.Bienvenido “XIRGU”, hacía siglos que no sabía nada de ti 😉 . . .
@Don Prevencio wrote:
@xirgu wrote:
8. Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h, y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, se requerirá permiso de la clase B. Si excede de cualquiera de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada.
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Creo que está muy claro pero es la primera vez que oigo que hayan sancionado por ello. Se ha abierto la veda recaudatoria.
Por otro lado mezclas cosas. Movimiento de tierras en una obra sin acceso a viales públicos, se aplica convenio y todo el tema de prevención, incluso puedes no tener carné de nada. Si además sale a vías públicas o circula por éstas, lo anterior más toda la legislación de tráfico.Bienvenido “XIRGU”, hacía siglos que no sabía nada de ti 😉 . . .
“Don”… el comentario de Xirgu es del 2013, por desgracia no ha vuelto -de momento-.
El problema es que un “troll” ha reabierto el hilo…"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
@Oskar76 wrote:
@Don Prevencio wrote:
@xirgu wrote:
8. Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h, y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, se requerirá permiso de la clase B. Si excede de cualquiera de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada.
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Creo que está muy claro pero es la primera vez que oigo que hayan sancionado por ello. Se ha abierto la veda recaudatoria.
Por otro lado mezclas cosas. Movimiento de tierras en una obra sin acceso a viales públicos, se aplica convenio y todo el tema de prevención, incluso puedes no tener carné de nada. Si además sale a vías públicas o circula por éstas, lo anterior más toda la legislación de tráfico.Bienvenido “XIRGU”, hacía siglos que no sabía nada de ti 😉 . . .
“Don”… el comentario de Xirgu es del 2013, por desgracia no ha vuelto -de momento-.
El problema es que un “troll” ha reabierto el hilo…Pues es una pena. Anda que no aprendíamos con él!!!
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