Respuestas de foro creadas
-
AutorEntradas
-
21 enero, 2009 a las 11:45:00 en respuesta a: Estadísticas de accidentalidad #318755 Agradecimientos: 0
Creo que aquí lo encontraras
Entra o regístrate para ver los enlaces 21 noviembre, 2008 a las 21:47:29 en respuesta a: vacaciones no disfrutadas,duda!!! #77852 Agradecimientos: 0Buenas tardes
Como han dicho los compañeros, las vacaciones como tal las pierdes, pero puedes formular una reclamacion de cantidad como exceso de jornada del 2008.
Para saber si tienes exceso de jornada, debes conocer la jornada laboral anual que has realizado. En este caso debes restar los dias festivos de tu comunidad y festivos locales que has disfrutado asi, como los dias de vacaciones tambien disfrutados. Lo que supere las 1700 horas de jornada anual que figuran en convenio, es lo que puedes reclamar.
Un saludo.11 julio, 2008 a las 22:53:02 en respuesta a: Tarjeta Profesional de la Construcción #93379 Agradecimientos: 0Joan repasa los arts. 168 y 169 del convenio “Las entidades que proyecten ser homologadas por la Fundación Laboral de la
Construcción para impartir la formación en materia de prevención de riesgos
laborales”
La FLC homologa entidades, mediante unos requisitos, para impartir la formacion del art 138
Un saludo.11 julio, 2008 a las 17:19:33 en respuesta a: Tarjeta Profesional de la Construcción #93377 Agradecimientos: 0El autonomo, para bien o para mal, es una especie en extincion en el sector de la construccion (no TPC, no registro de empresas acreditas sin asalariados, no formacion) a ver que contratista se atreve a meterlo en obra y se produce un accidente.
El art 160 d del convenio estatal se refiere a toda la formacion recibida por el trabajador, prevencion o no, para que pueda ser incorporada a la TPC. Para ello debe aportar los diplomas ACREDITATIVOS de dicha formacion para que figure en los datos de la TPC, como es lo logico.
Esto es independiente de la formacion minima para obtener la TPC; hechar un vistazo a la pagina para tramitarla
Un saludoEntra o regístrate para ver los enlaces 11 julio, 2008 a las 16:57:21 en respuesta a: Tarjeta Profesional de la Construcción #93376 Agradecimientos: 0buenas, 26 dias laborables o 26 dias naturales?
7 julio, 2008 a las 20:52:28 en respuesta a: CONVENIO COLECTIVO – AQUI Y AHORA #93637 Agradecimientos: 0Buenas, esta cuestion es mejor que la formules en el foro de construccion, porque veo que Magnolio no está muy al tanto.
El Convenio estatal del sector de la construccion, en su art 163 punto 3 Documentacion TPC, nos habla de formacion inicial. Esta formacion inicial es la que el propio Convenio, en su art. 138 Contenido formativo para aula permanente o NIVEL INICIAL, establece como formacion mínima para obtener la TPC. Todo el personal de mi empresa, que no disponia del curso básico, ha realizado dicha formacion y ya dispone de la TPC.
Un saludo.30 junio, 2008 a las 15:22:38 en respuesta a: CONVENIO COLECTIVO SUMA Y SIGUE…… #95937 Agradecimientos: 0Los convenios fijan las condiciones mínimas. Por lo que veo tu eres un afortunado o un profesional bien remunerado y tienes un salario superior, en cambio a algunos nos representa un aumento salarial y una mejora de las condiciones laborales.
30 junio, 2008 a las 15:05:22 en respuesta a: CONVENIO COLECTIVO SUMA Y SIGUE…… #95936 Agradecimientos: 0Pues pienso que los borradores, ni se aprueban ni se firman, lo que se firman son los convenios y; te pido que me ilustres, con tu sabiduria juridica y laboral, para indicarme cuales son las condiciones de ese convenio, que los demás desconocemos.
28 junio, 2008 a las 15:39:19 en respuesta a: CONVENIO COLECTIVO SUMA Y SIGUE…… #95930 Agradecimientos: 0Es facil hablar a la ligera, sin tener conocimiento de lo que se esta tratando. Podremos opinar si tenemos el texto del convenio delante, mientras tanto, opiniones como la tuya no merecen el mas minimo credito, a no ser que seas un iluminado y dispongas de informacion, de la que no disponemos los demas.
17 junio, 2008 a las 07:26:28 en respuesta a: DIFERENCIA ENTRE MASTER PRL Y FP EN PRL #95804 Agradecimientos: 0Buenos dias,
Estos son las parrafos del borrador de la Ley que regulara nuestra profesión; repito es un borrador pero por ahí irán los tiros.
TECNICO SUPERIOR
“1 . Se regula la profesión de técnico superior de prevención de riesgos
laborales, para la que se exigirá el título universitario de Master en
prevención de riesgos laborales, establecido por el Gobierno a propuesta del
Ministerio de Ciencia e Innovación, de acuerdo con el procedimiento incluido
en el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanza universitarios oficiales.
2 . El programa de dicho Master recogerá como mínimo los contenidos del
Anexo VI del citado Reglamento de los Servicios de Prevención.
3 . Los técnicos superiores de prevención de riesgos laborales tienen la
capacidad profesional para asesorar y asistir al empresario, los trabajadores
o sus representantes y los órganos de representación especializados, en las
materias establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de prevención de riesgos laborales.
4 . Los técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, como
expertos que son, tienen la capacidad profesional para poder asumir las
especialidades o disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo, higiene
industrial, ergonomia o psicosociologia aplicada.
5 . Los técnicos superiores de prevención de riesgos laborales ejercen
funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la
identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los
planes de formación de los trabajadores.
6 . Los técnicos superiores de prevención de riesgos laborales podrán
ejercer sus funciones directamente en el seno de las empresas como
profesionales autónomos y a través de la figura del trabajador designado, o
integrarse en un servicio de prevención propio de una empresa o en una
entidad que actúe como servicio de prevención ajeno.
TECNICO INTERMEDIO
“1. Se regula la profesión de técnico intermedio de prevención de riesgos
laborales, para el que se exigirá el título de de formación profesional de
segundo grado de técnico superior en prevención de riesgos profesionales,
establecido por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Educación y
Ciencia, en el real decreto 1161/2001, de 26 de octubre.
2. El programa de formación de los técnicos intermedios será el que se
contempla en el Anexo V del Reglamento de los Servicios de Prevención y
en el Real Decreto 1161/2001, de 26 de Octubre.
3 . Los técnicos intermedios de prevención de riesgos laborales tienen la
capacidad profesional para ejercer funcione auxiliares, complementarias o
de colaboración con los técnicos superiores de prevención de riesgos
laborales, en las materias establecidas en el artículo 31.3 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
4 . Los técnicos intermedios de prevención de riesgos laborales habrán de
ejercer sus funciones a través de la integración en un servicio de prevención
propio de empresa o en una entidad que actúe como servicio de prevención
ajeno.”15 mayo, 2008 a las 10:27:09 en respuesta a: Nuevo CONVENIO toda la información ! #100832 Agradecimientos: 0La tabla salarial ¿donde esta la tablaaaaaaaa?
hablar por hablar -
AutorEntradas