Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: COMPATIBILIDAD FUNCIONARIO Y TSPRL #163202 Agradecimientos: 0
    Joaquin Lara Rodríguez
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    febrero 2014


    Si tu complemento específicio supera el 30% de tus retribuciones básicas serías incompatible en aplicación del art. 16.1 de la Ley 53/84

    Joaquin Lara Rodríguez
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    febrero 2014


    Con la lectura del caso expuesto considero en primer lugar que es extraño que a consecuencia de una palmada en el hombro se pueda producir una lesión cervical con calificación grave, por lo tanto pienso que seria conveniente consultar el historial medico del trabajador lesionado a efectos de verificar de que no se trata de una lesión anterior a los hechos.

    En segundo lugar y en aplicación del art. 115 TRLGSS “…son constitutivas de accidente de trabajo toda lesión corporal que sufra un trabajador por ocasión o consecuencia del trabajo que desempeña por cuenta ajena..” Si dicha lesión no es anterior al hecho causante, se considera accidente de trabajo a consecuencia de que se ha producido en el centro de trabajo y durante la jornada laboral y que no se trata de ninguna imprudencia temeraria o profesional del trabajador.

    ¿Como podríamos considerar el accidente padecido por un trabajador durante su jornada laboral a consecuencia de un tropiezo con otro compañero de trabajo bajando unas escaleras?

    ¿Si hipotéticamente dicho trabajador se lesiona hasta el punto de acabar en una silla de ruedas?

    ¿Cómo lo calificaríamos?

    Accidente no laboral o accidente de trabajo?

    Creo que tenemos claro que se trataría de accidente de trabajo, aunque pensandolo bien, y tras las lecturas de las últimas sentencias dudo que los Jueces lo acepten como tal.

    Un saludo.

    en respuesta a: ¿Que se considera accidente de Trabajo? #261870 Agradecimientos: 0
    Joaquin Lara Rodríguez
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    febrero 2014


    Artículo 115 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Define el accidente de trabajo “como toda lasión corporal que sufra el trabajador con ocasión o consecuencia del trabajo que desempeña por cuenta ajena”

    …Y no olvides los accidentes “in itinere”

    en respuesta a: señalizacion en carreteras DESPREVENIDO #262324 Agradecimientos: 0
    Joaquin Lara Rodríguez
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    febrero 2014


    Puedes consultar la direccion .

    Espero que te haya sido de ayuda.

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    en respuesta a: Polémica #264235 Agradecimientos: 0
    Joaquin Lara Rodríguez
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    febrero 2014


    Técnicos en Prevención son todos aquellos que realicen el Master.

    Para detectar un riesgo no es necesario ser Arquitecto e ingeniero.

    ¿Y porqué no un Graduado Social no puede detectar más riesgos que un arquitecto?

    Son muchos los puentes y edificios que han caído cuyos responsables son los mismos que lo han proyectado.

    No debemos caer en descalificar profesiones porque como en todo los hay malos, buenos y excelentes. Nuestro objetivo es evitar accidentes y debemos de centrarnos en ello.

    “Yo supongo que Pzgz, cuando viaje en avión exigirá al piloto de Iberia que sea Ingeniero aeronáutico, a efecto de detectar mejor las grietas en el techo.”

    Seamos todos compañeros, ya tenemos bastante con la gran responsabilidad que tenemos.

    en respuesta a: legislacion #279147 Agradecimientos: 0
    Joaquin Lara Rodríguez
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    febrero 2014


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