Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Manipulación de Cargas y embarazo #408033 Agradecimientos: 0
    JMMV47
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    diciembre 2003


    Estoy de acuerdo que la SEGO matiza pero sigue siendo generalista, por ejemplo en ningún momento liga el peso a manipular con la postura. No es lo mismo manipular 5 kg sobre una mesa que si están puestos en el suelo.
    Por eso considero que la mejor forma de actuar es que el médico se base en el análisis ergonómico del técnico, no simplemente en las orientaciones de la guía SEGO. Así lo hacemos en mi empresa, cuando tenemos un embarazada, técnico + médico acudimos a ver el puesto y entre ambos emitimos el informe (el médico da la aptitud).
    Una última reflexión, si ocurre una desgracia y una trabajadora sufre un aborto y si finalmente llega el tema al juzgado, cuando se pidan papeles ojo a simplemente haberse basado en el criterio de la SEGo, ya que tal y como dice el RD 39/97 en caso de ausencia de criterios legales 1º tener en cuenta normas UNE 2º Guias técnicas (como la del 487/97 que indica literalmente que las mujeres embarazadas preferentemente deben evitar mover pesos) 3º Normas Internacionales y en último lugar (aspecto muy importante) 4º Guias elaboradas por entidades de reconocido prestigio (como la SEGO).

    en respuesta a: Manipulación de Cargas y embarazo #408029 Agradecimientos: 0
    JMMV47
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    diciembre 2003


    Una reflexión, el criterio de la SEGO me parece muy respetable pero como encaja esto con el criterio de la Guia Técnica RD 487/97

    Apartado 29. LAS TAREAS PELIGROSAS PARA LAS
    MUJERES EMBARAZADAS
    Las mujeres que se encuentren en este caso y que
    manejen cargas habitualmente en su puesto de trabajo deberían preferentemente dejar de manejarlas, realizando durante este tiempo otras actividades más livianas.
    Se tendrá un cuidado especial durante el embarazo
    y hasta tres meses después del parto.

    Y dado que la guía entiende por peso > 3 kg ….

    en respuesta a: Actividades en el Anexo I del RSP #369049 Agradecimientos: 0
    JMMV47
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    diciembre 2003


    Mi pregunta es, en la Evaluación de Riesgos se puede decidir si una actividad necesita un recurso preventivo. Si dicha actividad es de anexo I está claro que la formación del recurso preventivo debe ser de 50 horas (RD 39/1997), pero si no es de anexo I ¿son suficientes las 30 horas del curso de nivel básico ordinario?

    en respuesta a: Modificacion RD 39/97 … #364981 Agradecimientos: 0
    JMMV47
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    diciembre 2003


    El nuevo RD indica que una orden desarrollará el tema de los recursos humanos necesarios en un SPA o SPPM.
    ¿Se conocen ya o se han filtrado los criterios que fijarán el número de técnicos mínimo?

    en respuesta a: Modificacion RD 39/97 … #364980 Agradecimientos: 0
    JMMV47
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    diciembre 2003


    A Lico
    A que te refieres con que está previsto modificar también los Servicios de Prevención Propios.
    Con el borrador del RD 337/2010 se han tirado casi 2 años y por lo que se no hay nada más previsto. Que mejor sitio que este nuevo RD para dejarlo aclarado todo.

    en respuesta a: Acreditacion SPA con 2 especialidades #336635 Agradecimientos: 0
    JMMV47
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    diciembre 2003


    Siento que no entendais el sentido de mi pregunta, soy el primero que no está de acuerdo con esta fórmula, y espero que se aprueben los nuevos criterios del grupo de trabajo del gobierno (todos los SPA deben tener 4 especialidades y 5 especialistas (añado el ATS)), pero existe y me gustaría una opinión objetiva y no personal, ya que es una opción que plantea la ley y que enmaraña aun más hablando de las competencias que otorgan la parte común y específica de la especialidad … en función de los riesgos presentes en la empresa. En serio os lo digo, leeros la Orden que desarrolla el RD 39/97. No estoy planteando trabajar en las otras especialidades con “nocturnidad”, estoy planteando una opción en la que en el proyecto que se presenta a la autoridad laboral para acreditar un SPA se debe indicar el ámbito de actuación y el tipo de empresas en las que trabajarás, y es la autoridad laboral la que decide si eres válido o no. No lo decido yo, ni vosotros, es la AUTORIDAD LABORAL, que es la misma que acredita un SPA con 4 especialidades.
    La ley parece plantear un modelo similar al que acredita un SPP con 2 especialidades.
    Independientemente de que sea legal o no, en cuanto a calidad, ¿esta depende de que sean 2 o 4 las especialidades? Creo que la calidad de un SPA depende muy mucho de los profesionales que trabajen en el mismo y de los recursos con los que puedan disponer. Seguramente un SPA con 2 especialidades, con técnicos con experiencia y medios materiales, lo harían mejor que un SPA con 4 técnicos inexpertos y sin medios. Esa es mi reflexión.

    en respuesta a: Acreditacion SPA con 2 especialidades #336632 Agradecimientos: 0
    JMMV47
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    diciembre 2003


    Yo no lo veo tan claro como vosotros, ya que la propia ley deja abierta esta posibilidad (Orden del 27 de junio que desarrolla el RD 39/97), a determinadas empresas y ciertos riesgos. Y es la propia ley la que habla de las capacidades que da la formación común (la parte común del master). No es ningún resquicio de la ley, está literalmente escrito. Quizás no tenga sentido pero asñi es.

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