Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD #209746 Agradecimientos: 0
    jj-duplex
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    abril 2003


    El centro de trabajo debe abrirse siempre. El plan de seguridad a que te refieres, es el plan de prevención de la empresa y la evaluación de riesgos que debe haber realizado su Servicio de Prevención. Con ésto no necesitas nada más, pues no hay Dirección Facultativa ni Coordinador de Seguridad, al no existir más de una empresa.

    en respuesta a: CAIDAS EN ALTURA #209337 Agradecimientos: 0
    jj-duplex
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    abril 2003


    Perdona que te conteste tan tarde Fina Prs. Pero no he podido mirar el correo en una larga temporada.

    Para empezar decirte que lo más barato y que lleva menos tiempo es no colocar nada (perdona mi crudeza, pero creo que ya está bien de esconder la cabeza debajo del ala). Respecto a todos los sistemas de protección individual, toda la legislación (y es mucha) es tajante, anteponer la protección colectiva a la individual.

    Segundo un forjado a 5 metros no es habitual y el sistema de encofrado elegido debería haber sido estudidado previamente y una vez montado supervisado y aprobado por la Dirección de Ejecución R.D. 1627/97. Yo he monntado forjados de 5 metros y no he tenido ningún problema en colocar redes horizontales por debajo de los tableros, ancladas a los forjados. Para ello se facilitó a los trabajadores una escalera de tijera de altura adecuada. Ahora bien si no se les facilita la escalera y como los trabajadores todavía no saben volar, buscan cualquier cosa, incluso trepan por los puntales, porque tienen que hacer su trabajo.

    Cuando no he podido colocar red bajo forjado se ha colocado línea de vida y todos se han atado, pero ha estado presente la figura del recurso preventivo, que no es una figura de papel que solo se indica en la legislación. Perdona mi tono, y un saludo.

    en respuesta a: ANDAMIOS CON PLATAFORMAS DE MADERA #208702 Agradecimientos: 0
    jj-duplex
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    abril 2003


    No existen andamios con marcado CE. A partir de la publicación de las normas UNE EN 12810-1; UNE EN 12810-2; UNE EN 12811-1; UNE EN 12811-2; UNE EN 12811-3 y UNE EN 1808 que se refieren a la fabricación de andamios, pero piensa que las cinco primeras se han publicado en junio del 2005, con lo cual no ha habido tiempo para nada.

    Sobre las plataformas de madera, según el Art. 15 de la Ley 31/95 y el R.D. 2177/04 para mí queda claro que no deben permitirse tales plataformas. Sobre lo que comentas de la escalera de mano, dudo que en las instrucciones del fabricante Art. 41 de la Ley 31/95, indique nada al respecto. Por lo demás saca tu conclusiones.

    jj-duplex
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    abril 2003


    Gracias Xirgu, yo siempre ando tarde en el foro, perdón a todos.

    Las NTP que indicas, describen poco más que la norma HD-1000 que ha sido transpuesta en las normas UNE EN 12810-1; UNE EN 12810-2; UNE EN 12811-1; UNE EN 12810-2 y UNE EN 12810-3, con lo cual ha habido cambios, aunque no tan importantes como los contenidos en el R.D. 2177/2004 de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. BOE núm. 274 de 13 noviembre. Éste último ha puesto en claro muchas cosas, no solo del andamio multidireccional y europeo, sino de los andamios colgados, borriquetas, escaleras, etc.

    en respuesta a: Recurso Preventivo #210675 Agradecimientos: 0
    jj-duplex
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    abril 2003


    En la Ley 54/2003. Si la lees con detenimiento y teniendo presente el resto de legislación en PRL, en especial la Ley 31/95 y R.D. 39/97, te darás cuenta que en muchos casos el encargado de obra con nivel básico en prevención, no es suficiente. Pero saca tu tus propias conclusiones.

    jj-duplex
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    abril 2003


    Aunque mi respuesta llega bastante tarde por esto de las vacaciones, decirte que existen numerosos sistemas de protección colectiva para los casos en que hay que retirar barandillas y redes de cubierta. Estoy de acurdo con mis compañeros en que la protección individual en cubiertas es lo último que se debe usar, en especial en personas no adiestradas (la mayoría). Has pensado en sistemas como el Dimos, o Corta, o etc. E incluso en echarle un poco de imaginación y fabricarte unos codos que se anclen al canto del forjado, donde embutir los guardacuerpos de las barndillas. Un saludo

    jj-duplex
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    abril 2003


    Creo que ya te han contestado suficientemente claro sobre la manera en que se hace la sanción, pero por otra parte me preocupan dos cosas: la primera es continuar oyendo respuestas “productivas”, en vez de preventivas (… tienes que asegurarte de encontrar otro trabajador de la misma valía; … no les puedes decir nada, por que se van de la obra y no hay mano de obra, etc.) Creo que esas respuestas son un engaño y no esconden más que la incapacidad para resolver un problema. Si bien es cierto que existe algún problema para encontrar mano de obra, también es cierto que al final se halla. Por otro lado, me he encontrado trabajadores completamente reacios a utilizar los EPIS, y con decisión y respeto he conseguido que se los pusieran (el mismo respeto que exijo hacia mis obligaciones). Además añadir, que me he encontrado encargados o capataces, que a cuadrillas muy reacias a utilizar EPIS, lo han conseguido sin ningún problema.

    Respecto a la segunda, los alumnos de la escuela taller, es una falta de dotes de mando, carisma y respeto el que los alumnos hagan caso omiso de las instrucciones. La solución (y hablo por experiencia), es una custión de disciplina y respeto y ese se gana todos los días. Si consientes todo y luego firmas las actas de aprobados o aptos, piensa en la clase de profesionales que estás formando.

    en respuesta a: Caducidad de Redes de Seguridad #213450 Agradecimientos: 0
    jj-duplex
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    abril 2003


    Hay fabricantes que te garqantizan hasta 5 años, pero para eso debes de llevar a analizar a un laboratorio homologado la tira de prueba, siempre que se realice una puesta nueva y como mínimo cada año. Pero ésto es difícil y caro.

    Las redes certificadas por AENOR, para mí, son 100% fiables, pero éste organismo solo certifica por 1 año /desde la fecha de fabricación, no de venta).

    en respuesta a: Plataformas elevadoras #212290 Agradecimientos: 0
    jj-duplex
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    abril 2003


    No sé si manejas plataformas elevadoras, si lo haces deberías haber leido el manual de instrucciones y éste te debe indicar que hacer con la máquina despues de una jornada de trabajo.

    De todas maneras todas las máquinas que dispongan de brazos hidráulicos deben reposar en el suelo cuando finaliaza la jornada para que en caso de fallar el hidráulico éste no caiga al suelo causando daños.

    en respuesta a: DESARENADOR #212863 Agradecimientos: 0
    jj-duplex
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    abril 2003


    Lo mejor que puedes hacer es solicitar el manual del desarenador, si no te lo dan intenta conseguir el manual de otro y encontrarás las normas de seguridad.

    En caso de que no exista manual debes de recurrir al cumplimiento del R.D. 1215/97 y solicitar que se haga una adaptación a dicho Real Decreto, por una OCA.

    en respuesta a: EDIFICIOS #214001 Agradecimientos: 0
    jj-duplex
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    abril 2003


    Lo siento Natalie, lo que pides creo que sobrepasa la capacidad de éste foro. Mi consejo es que consigas un Estudio de Seguridad y Salud o un Plan de Seguridad y Salud y extraigas de ahí la información que necesitas. Otro medio es que consigas, en una biblioteca o librería, un libro sobre prevención de riesgos en la construcción. Un saludo

    en respuesta a: cursos en la empresa #214705 Agradecimientos: 0
    jj-duplex
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    abril 2003


    Tu como tal, no puedes dar cursos de PRL. Lo tienes que dar a través de un centro de formación, servicio de prevención, etc. A tí te tiene que acreditar la entidad formadora que has dado esos cursos. Tú lo que haces es dar fé de que has impartido esos cursos como técnico superior en PRL; el título lo da la entidad.

    Se tiene que dar de alta como una entidad formadora, en el I.A.E. Lo mejor para ésto último es que la asesoría de la constructora le informe.

    en respuesta a: proyecto basico y de ejecucion #219571 Agradecimientos: 0
    jj-duplex
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    abril 2003


    Aunque sea cabeza de familia, está sujeto a la normativa de construcción y de PRL. Lo único que te indica el R.D. 1627/97 en su art. 2.3. es que cuando el promotor, cabeza de familia, contrate TRABAJADORES AUTÓNOMOS para la realización de SU VIVIENDA, se le libera de sus responsabilidades como contratista, PERO NO COMO PROMOTOR.

    Si en la obra van a existir dos empresas o más subcontratadas o trabajadores autónomos, el promotor está obligado a contratar Coordinador de seguridad y ssalud en fase de ejecución, y no tiene por que ser el aparejador o el arquitecto, si éste no quiere, pero se debe denunciar ante la autoridad laboral o no permitir el comienzo de los trabajos (como Dirección Facultativa que eres). En caso de no existir Coordinados de S+S, la Dirección Facultativa asumirá dicha responsabilidad.

    Si lo indica el proyecto, habla con tu Colegio Profesional y ellos te lo deberían resolver con prontitud (si quieren).

    Saludos

    en respuesta a: Plataformas de trabajo de 30 #216398 Agradecimientos: 0
    jj-duplex
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    abril 2003


    Según todas las normas de prevención de riesgos laborales, cuando se habla de plataformas de trabajo, se dice que su ancho mínimo será de 60 cm. Si la inspección de trabajo ha multado es por que se está usando una plataforma de trabajo de 30 cm.

    Creo que los que somos profesionales en prevención de riesgos laborales, debemos ser bastante más serios y no hacer preguntos como éstas (en todo caso comentarlas en el foro, para que nadie permita trabajos sobre plataformas de 30 cm). La afirmación “por supuesto, con todas sus protecciones…” de muestra (a mi entender) el gran desconocimiento que tienes en PRL, y lo poco que te preocupa la seguridad de las personas. ¿Te has planteado los riesgos que puede tener el trabajador sobre una plataforma a media altura de 30 cm?. ¿Por dónde y cómo acceden?.

    Por último decirte que el uso de plataformas de éste tipo suelen tener origen en una falta de organización y planificación de los trabajos. ¿No se podría haber evitado la ménsula si se hubieran planificado los trabajos y el montaje del andamio de otra manera?

    en respuesta a: URGENTE!!!! #215902 Agradecimientos: 0
    jj-duplex
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    abril 2003


    ¿Cuantas empresas van a aparticipar en la obra?. Si son dos o más, el R.D. 1627/97 nos dice que en la obra tiene que existir Coordinador de Seguridad. El que para realizar la obra no sea necesario proyecto no quiere decir que la obra no se realice con seguridad. Si no hay proyecto, está claro que no hay Estudio de Seguridad. Pero, en base al art. 7.3 de dicho Real Decreto el PSS es la evaluación y planificación de los riesgos.

    El Art. 14 de la Ley 31/95 nos dice que el empresario es deudor de la seguridad de los trabajadores. ¿El que no haya proyecto quiere decir que no se puede realizar la obra?. Pues no. (El arreglo del tejado de un edificio (retejar) es una obra que no necesita proyecto, sin embargo la actividad es de máximo riego). El empresario contratista, en base al Plan de Prevención de su empresa debe realizar un PSS y aplicarlo a esa obra.

    Respecto al Aviso Previo, ¿porqué no hay que realizarlo?. El Aviso previo lo debe realizar el Promotor. Aunque en los datos que se solicitan están los del proyectista con indicar que no procede es suficiente; pero también se solicitan los datos del contratista.

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