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Curso básico; 50 horas si realiza actividades tipificadas en el Anexo I como peligrosas(construcción, trabajso de alta tensión, Etc.) y para el resto de 30 Horas
4 mayo, 2006 a las 13:39:41 en respuesta a: DOCUMENTACIÓN ANTE UNA INSPECCIÓN #184302 Agradecimientos: 0Hay que presentar tan sólo la documentación pedida en el requerimiento realizado o len las anotaciones del libro de visita de la promotora
4 mayo, 2006 a las 13:33:13 en respuesta a: Sancion al promotor por no anotar en el Libro de Incidencias #184270 Agradecimientos: 0Varias cosas, y espero ser de ayuda
Un promotor de una obra tiene que poner a disposición de la contrata principal, o de cada contrata que tenga una relacción contractual directa con el promotor del Estudio de Seguridad y Salud de esa obra en concreto, y estas contratas, principales o que tengan un contrato directo con el promotor, tienen que desarrollar ese Estudio y convertirlo en un Plan de Seguridad y Salud, aplicado más a la obra y que puede ser modificado o no en el trascurso de la misma.
Por tanto, el promotor entregara a esas empresa este Estudio, y la contrata principal o las otras contratas mencionadas elaboran el Plan de Seguridad y Salud de la obra, y es este Plan el que se tiene que hacer cumplir y se tiene que hacer llegar a todas las empresas, trabajadores o autónomos que entren en obra, por parte de la contrata, el promotor entra en juego en el momento que tiene que nombrar a un Coordinador de Seguridad de la obra, y ser esta figura quién apruebe los Planes que se hayan podido elaborar por las distintas empresas contratistas.
Y en cuanto a el libro de incidencias, tiene que existir uno en cada obra, y estar en poder del Coordinador de Seguridad, y en él se realizarán anotaciones por el inclumplimiento de los especificado en o los Planes de Seguridad de la Obra, que afecten a la seguridad y salud de los trabajadores en obra, para que lo que no sirve es para realizar anotaciones de la entrega de este plan a las distintas contratas, para esto esta una hoja registro de entrega, y para asegurarse el cumplimiento de las normas de seguridad unos informes diarios o semanales en los que se haya constar las deficiencias detectadas que afecten a la seguriadad y salud de los trabajadores en obra.Lo dicho espero que te sirva, y por último hacer referencia a la revisión de la Ley 31/95, esto es, 54/2003 que es dónde establece la coordinación en obra.
Saludso
31 marzo, 2005 a las 18:10:57 en respuesta a: estudiante de prev. de riesgos necesita ayuda #221755 Agradecimientos: 0Tiene riesgos de golpes, cortes por objetos o herramientas, ya que al compactar la tierra, el operario puede golpearse en pies piernas y/o cabeza o incluso pecho..
Otro riesgo es de manipulación de cargas, puede ocasionarle lesiones en las articulaciones y en la espalda.
tengo entendido que la empresa tiene que informar de los riesgos generales de su centro de trabajo a todos sus trabajadores sean o no autónomos, si este trabajador esta contratado como autónomo es él quién tiene que tener la evaluación inicial de riesgos a los que este expuestos por el trabajo que vaya a realizar
otra documento del Gobierno de navarra te lo puedes bajar de .
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Espero que te sirva de algo
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