Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: otra vuelta de tuerca con la coordinación #375885 Agradecimientos: 0
    jfpozo
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    febrero 2008


    Que pérdida de tiempo. Con la cantidad de riesgos que existen y que no se controlan. Con los trabajadores clandestinos saltando la tapia de la obra cuando viene la Inspección.

    ¿Que riesgos objetivos existen en un repatidor, que con su carretilla, deja cuatro cajas de cerveza y otras tantas de refrescos en mi bar?.

    ¿Acaso tengo una trampa para leones y cuando traspase el dintel de la puerta que se abre por el peso?.

    ¿La instalación eléctrica está totalmente obsoleta y el repartidor no tiene otra cosa que hacer y se empeña en arreglarla?.

    ¿Hay un gravísimo peligro de incendio, explosión, etc. por tener bebidas de alta graduación alcohólica y una máquina a presión para hacer café?.

    Dejémonos de perder el tiempo, mandemos a la Inspección y a sus asesores a otra parte.

    Por cierto, soy de la misma comunidad y estoy sufriendo las consecuencias de tantos iluminados comunitarios que se han dejado caer por mi centro de trabajo.

    jfpozo
    Participante
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    febrero 2008


    Una reseña de prensa no es la mejor fuente de información.

    Habría que ver la sentencia. ¿Que pone en ella? ¿Cúal es el problema. Identificar a los responsables en unos términos distintos a los que estamos acostumbrados los prevencionistas?.

    Independientemente de todo ello, en el origen del accidente hay un conjunto de factores que lo han hecho posible.

    Las sentencias se basan en hechos probados.

    en respuesta a: Utilizacion camion grua en obra #361457 Agradecimientos: 0
    jfpozo
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    febrero 2008


    Los camiones dotados de una grúa autocargante, sólo pueden utilizar esta para la carga / descarga de materiales que transportan,estando prohibido su uso como medio auxiliar en obra.

    Deben contratar una empresa de grúas para los movimientos dentro de la obra o bién utilizar otros medios auxiliares (Manitou, montacargas, grúas torre, etc.).

    en respuesta a: ¿Puede haber varios Coordinadores SS en una obra? #352511 Agradecimientos: 0
    jfpozo
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    febrero 2008


    En la obra en la que presto mis servicos existen dos coordinadores nombrados por el promotor desde el primer día.

    Ambos tiene la misma autoridad y firman los documentos juntos.

    Por otra parte existen otros coordinadores distintos que ejercen sus funciones respecto a otras empresas que realizan sus actividades dentro del recinto de la obra.

    en respuesta a: Adhesión al Plan de Seguridad #348898 Agradecimientos: 0
    jfpozo
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    febrero 2008


    Siento discrepar con Ud., nosotros utilizamos un documento, que se adjunta al contrato, al cual llamamos “Acta de aceptación y adhesión al PSS”, como le podíamos haber dado otro nombre.

    Al subcontratista le ofrecemos la oportunidad de confeccionar su propio plan de seguridad, referido a la partida que ejecutará, o bien adherirse al nuestro.

    Además el documento incorpora un clausulado, que me podrán argumentar que es recogido de la legislación vigente, pero que nos permite “recordarle” entre otras cosas:

    – que ha puesto el PSS a disposición de sus trabajadores, que lo han entendido y comprendido,
    – que respetarán las protecciones colectivas y solicitarán permiso previo para retirarlas,
    – que toda la maquinaria y equipos auxiliares dispone de la documentación correspondiente y que su usuario está capacitado/autorizado para utilizarla/manejarla,
    – que comunicarán los accidentes laborales que se produzcan,
    – que disponen de las fichas de seguridad de los productos que utilizan y siguen lo indicado en la correspondiente etiqueta,
    – que ha entregado a sus trabajadores los EPI´s necesarios y que vela por su uso,
    – que solicitarán PERMISO PREVIO para pasar el siguiente nivel de subcontratación,
    -etc.

    Cuando los trabajadores se incorporan a la obra, se les recuerda lo referido anteriormente, y es más es lo que se les exige, en caso contrario salen de la obra.

    Es un documento muy útil, ya que nos permite controlar a las subcontratas y a sus trabajadores y evitar que en situaciones de incumplimiento nos respondan “que ellos no sabían nada/ nadie nos ha informado, etc.”.

    Atte.

    en respuesta a: trabajos no contratados en planta #341050 Agradecimientos: 0
    jfpozo
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    febrero 2008


    Seguimos haciendo prevención de papel.
    ¿Parece ser lo más importante?.

    En el momento que hay dos o más empresas: COORDINACION EMPRESARIAL. Caramba.

    No nos paramos a pensar que “coordinar” significa que: si tu trabajo supone un riesgo para mí o el mio para tí, habrá que hacer algo.

    Respuesta positiva: establezcamos un mecanismo de coordinación y pongamos en práctica la/s medida/s necesarios para evitar o minimizar dicho riesgo.

    Respuesta negativa: cada uno a su trabajo.

    Para responder con más precisión a la pregunta inicial de este foro, sería conveniente saber algo más:
    – ¿que trabajo realizará IBERDROLA?
    – ¿en que zona se encuentra la torre?
    – ¿interfiere con vuestras actividades?

    Atte.

    en respuesta a: trabajos no contratados en planta #341040 Agradecimientos: 0
    jfpozo
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    febrero 2008


    Ya son ganas de complicarse la vida.

    IBERDROLA no tiene nada que ver contigo ni con la obra de referencia, sólo necesita que le facilites el acceso a la parcela para realizar su trabajo, y es más, por si alguno no lo sabe, tienen derecho de acceso a la propiedad privada.

    Atte.

    en respuesta a: Actuaciones del SPA en este caso. #337678 Agradecimientos: 0
    jfpozo
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    febrero 2008


    A juzgar por lo que describe, creo que a tu empresa la han engañado.

    Es un tema que viví con frecuencia en una etapa anterior.

    A la hora de contratar el SPA dicen que son una empresa de reformas y pequeños trabajos, seguramente para entra en otro bloque de tarifa.

    La realidad, es que cuando has ido a ver los medios materiales y el trabajo que desarrollan te has encontrado con la sorpresa de que se dedican a construcción pura y dura, aúnque sean tres trabajadores.

    Primero, es un problema de tu empresa y del tipo de contrato que haya formalizado con el empresario.

    Segundo, tu trabajo es realizar la evaluación de riesgos de lo que has visto.

    Tercera, informa al promotor de las deficiencias documentales que encuentres, pero no es trabajo tuyo.

    Atte.

    jfpozo
    Participante
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    febrero 2008


    Ud. no puede imponer obligaciones contractuales que supongan un fraude de ley. Son ilegales y abusivas.

    Que se hace, ya lo se. Si lo quieres bien y si no, no hay contrato.

    El ejemplo que refieres,la uniformidad, bien, no contradice nada legislado.

    Por otra parte, ya he expresado en otras intervenciones, que la formación (preventiva, condiciones de trabajo, maquinaria y equipos, etc.) de un autónomo, a pesar de no ser obligatoria, es muy conveniente.

    en respuesta a: Trabajos en dias festivos #330571 Agradecimientos: 0
    jfpozo
    Participante
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    febrero 2008


    Nosotros pasamos una comunicación (sin formato definido)a la autoridad laboral de la comunidad autónoma en la que indicamos que por necesidades de producción SOLICITAMOS permiso para trabajar en día no laborable.

    Cada una de las empresas implicadas deben aportar un recurso preventivo.

    Atte.

    en respuesta a: Autonomo en la Construcción #329685 Agradecimientos: 0
    jfpozo
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    febrero 2008


    He repasado el art. 15 y no veo por ninguna parte al autónomo, habla del empresario y de sus trabajadores. Ver 15.2, 15.3, 15.4

    No quiero alargar esto más.

    El origen de la pregunta es la obligatoriedad de acrediatar la formación para un empresario sin trabajadores.

    Atte.

    en respuesta a: Autonomo en la Construcción #329682 Agradecimientos: 0
    jfpozo
    Participante
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    febrero 2008


    He seguido con atención vuestras respuestas, y no encuentro la RESPUESTA a la pregunta formulada por INTEG.

    En ningún sitio encuentro la OBLIGACIÓN de acreditar formación, aptitud médica ni entrega de EPI´s.

    Atte.

    en respuesta a: Autonomo en la Construcción #329679 Agradecimientos: 0
    jfpozo
    Participante
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    febrero 2008


    Sin ánimo de polemizar, he releido la ley y no encuentro por ninguna parte la referencia a los autónomos sin trabajadores.

    Claro que deben cumplir con un principio de coordinación empresarial, faltaría más.

    La razón de ser de la ley de PRL, es proteger la salud y la integridad del trabajador ASALARIADO, ya que se supone que el EMPRESARIO cuidará de la suya.

    Atte.

    en respuesta a: Autonomo en la Construcción #329677 Agradecimientos: 0
    jfpozo
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    febrero 2008


    Seguimos inventado lo que no dice la LEY.

    La LPRL NO ES de aplicación para un autónomo sin trabajadores a su cargo.

    Por tanto, basándonos en la citada ley,no se le pueden exigir los requisitos contemplados en la misma.

    Otra cosa, es que algunos contractualmente, le exijan: formación, aptitud médica, entrega de EPIS, tener contratato un servicio de PRL, etc., y ya puestos, lo que me parezca conveniente.

    Se le hace incurrir en una serie de gastos innecesarios (servicio de PRL); el absurdo de documentar la auto-entrega de EPI´s, ….

    No obstante, estoy convencido que la formación en materia preventiva, el control de la salud del trabajador y el establecimiento de condiciones de trabajo seguras son MUY DESEABLES.

    en respuesta a: 1 ESS = 1 PSS ?? #317802 Agradecimientos: 0
    jfpozo
    Participante
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    febrero 2008


    Yo he tenido un caso similar.

    Lo solucionamos de la forma siguiente:

    1.- Reunión con el promotor (era el mismo para todos los proyectos), proyectitas y elaboradores de los ESS (eran los mismos).
    2.- “Estudio” de los ESS y viabiliadad de un PSS conjunto.
    3.- Elaboración de un documento interno en el cual todos asumen el punto anterior.
    4.- Nombramiento de un coordinador

    Y, a trabajar.

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