- Este debate tiene 19 respuestas, 11 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años, 10 meses por PedroV.
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La pregunta (y sobretodo la respuesta) que os quiero hacer supongo que será obvia para la mayoría, pero repasando el RD 171 me ha surgido una duda.
En primer lugar, ¿tienen que realizar la coordinación de actividades empresariales entre p.ej. un bar y un proveedor que apenas cruza la puerta del almacén para dejar las cajas? Supongo que la respuesta es sí, y si no lo es, al menos aquí (escribo desde Baleares) la inspección de trabajo lo solicita.
Y en segundo lugar, suponiendo que sí tienen que hacer la CAE, y en base a lo que dice el art. 7.3 del RD 171/2004:
Artículo 7. Información del empresario titular.1. El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.
2. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos.
3. La información se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves.
¿sería suficiente con que el empresario titular comunicase los posibles riesgos o la ausencia de los mismos a la empresa proveedora verbalmente? ¿o debería hacerlo por escrito?
Gracias de antemano y un saludo.
Pues dependerá del tipo de riesgos que tenga: cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves la información se facilitará por escrito.
Yo lo que veo más fàcil y que siempre tendrás una manera de demostrar que informastes és hacerlo por escrito.
Gracias por la respuesta Icm75, pero eso mismo ya lo ponía en el enunciado.
Y podría alguien decirme si en otras CCAA os lo están solicitando, ¿o usan un poco el sentido común?
La respuesta correcta ya te la has dado tu e icm75. En mi opinión y en base a los bares que conozco (y no son pocos, je, je), no creo que el proveedor esté expuesto a riesgos graves que hagan obligatoria la informacion por escrito, salvo que se ponga ciego de cerveza y le de por faltarle a la madre del barman. No obstante, si te lo pide IT, pues nada, a hacer genuflexión, redactar un papelito y decir “si bwana”.
SaludosDe acuerdo al RD si que deberá hacer Coordinación de Actividades Empresariales, a no ser que el proveedor le deje la mercancía en la puerta y sea el del bar el que la meta en el local. De todas formas, un bar no es lugar donde en teoría puedan apreciearse riesgos graves que puedan motivar el tener que comunicarlos por escrito. A pesar de eso no parece muy exagerado que el dueño tenga un papelito sencillo con los riesgos generales del local (en plan, ojo con el escalón, no pasar con la cerveza al lado del borracho del bar que puede morder…) y dárselo a los repartidores (que suelen ser habitualmente los mismos) cuando se firma el albarán
Cualquier persona puede tener un accidente grave incluso en el salon de su casa. Si alguien tiene un accidente grave en tu centro de trabajo, se puede suponer que es porque en este centro hay un riesgo grave no?
En fin… para evitar problemas que puedan surgir, no cuesta nada reflejar por escrito los riesgos, y colgarlos en algun tablon de anuncios, o poner un cartelito pequeño al lado de la publicación de precios… en fin, creo que sería mejor para cubrirse en salud. Entiendo que ir detrás del transportisca cada vez que viene para que firme (Si le da la gana) el papelito, es un incordio, en cambio una publicación en este caso, sería mas válido.
Espero ayudar!(Para tocar las narices) ¿Qué me dices de la información mutua acerca de los riesgos que se generan mutuamente?. Porque en uno o en ambos sentidos se pueden generar riesgos.
Creo que las consecuencias de la materialización de un riesgo no es lo mismo que el riesgo en si.
Por el metodo de evaluacion del INSHT:
Valoracion del Riesgo (con la matriz que todos conocemos)= f (Probabilidad, Consecuencias)
Luego el accidente de tu casa podrá tener consecuencias graves, pero eso no implica necesariamente que lavaloracion del riesgo sea la misma (puesto que, al menos, hay otro factor a tener en cuenta).
Jeje, buena pregunta. Supongo que al no ser riesgos graves, vale con que el repartidor vaya avisando “OJO que voy!!!” mientras lleva el carrito, ya que así a bote pronto el único riesgo que puede aportar el repartidor es el de golpear al camarero con el carrito.
¿Eso lo metemos en señalización gestual o acústica? :-D.
Y ahora más en serio, confiar en un intercambio oral de información basándonos en que los riesgos no son graves nos arriesgamos a lo que nos arriesgamos cuando no hay un sustento documental de una determinada acción.
No, sencillamente lo veo innecesario, ya que se trata de una actividad continua en la empresa, y que el riesgo es el mismo independientemente de quien realice el trabajo (llevar un carro con mercancía del camión al almacén), lo más lógico es que esté en la evaluación de riesgos del bar y listo. Que cada proveedor tenga que traer un documento indicando los riesgos me parece matar moscas a cañonazos
Teniendo en cuenta que el proveedor va desde su vehiculo a tú recinto y los riesgos que tu debes haber previsto son también los correspondientes a la seguridad vial y estos siempre deben considerarse por lo menos graves debe ser por escrito con registro de ahhesión a las medidas preventivas que tú hayas definido o exigirle a él algo similar, pero que haya constancia. Desconozco la posición de tú bar para evaluar la facilidad de carga y descarga , trasiego; desconozco si en la evaluación de tus riesgos has tenido este concepto en cuenta, pero te aconsejo sobre todo desde este punto de vista que además es de bastante catualidad
¿de donde sacas que los riesgos que debe considerar el titular del centro de trabajo son también los correspondientes a la seguridad vial?
Yo tendré que informarle al proveedor de los riesgos que a él puedan afectarle EN mi centro de trabajo. Fuera de mi centro de trabajo, en este caso un bar, lo que le pase no es asunto mío, al menos en materia de responsabilidades en PRL.
Por cierto, yo no tengo un bar, me lo bebería; hablo en sentido figurado.
Saludos -
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