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SI LAS CONTRATA EL PROMOTOR DIRECTAMENTE , LA RELACION ENTRE ESTOS DOS ES SUBSIDIARIA , EL CONTARTISTA PRINCIPAL NO TIENE NINGUNA RESPONSABILIDAD YA QUE NO INTERVIENE EN LA RELACION CONTRALTUAL.
SI ES EL CONTRATISTA PIRNCIPAL QUIEN SUBCONTRATA, ENTRE ESTOS DOS SI QUE HAY RESPONSABILIDAD SUBSIDARIA.
BUENOS DIAS LA DOCUMENTACION NECESARIA ES:
COPIA DEL PLAN DE SEGURIDAD , CON FOTOCOPIA DE LA APROVACION DEL COORDINADOR
LIBRO DE VIVITAS
ESTOS DOS SON OBLIGATORIOS Y SI ADEMAS TIENES FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE PREVENCION Y DE VIGILANCIA DE LA SALUD MEJOR TODAVIA
BUENOS DIAS , SE PUEDE SI TIENES UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE UNOS 200 MILLONES DE PESETAS , A PARTE DE UN MINIMO DE EQUIPOS (SONOMETROS , LUXOMETRO…) POR LO TANTO ES UN POCO DIFICIL.
16 enero, 2004 a las 11:27:07 en respuesta a: Prevención de Riesgos Laborales en un Ayuntamiento !!! #259724 Agradecimientos: 0BUENOS DIAS EN REFERENCIA A TU PREGUNTA :
TIENES QUE TRATAR AL AYUNTAMIENTO COMO SI FUERA UNA EMPRESA.
EL AYUNTAMIENTO DESIGNARA AL RESPONSABLE DE PREVENCION , PREFERENTEMENTE ALGUNA PERSONA QUE TENGA ALGO DE FORMACION CURSO BASICO O NIVEL INTERMEDIO , SI NO TIENEN A NADIE SE DESGNA UNA Y SE LA FORMA COMO MINIMO EL CURSO BASICO DE 50 HORAS ,
COMO TECNICO TENDRAS QUE HACER LA EIR DE TODOS LOS PUESTOS , Y EMPEZAR HACER LA COORDINACION CON LAS SUBCONTRATAS ( PEDIRLES EL CONTRATO DE PREVENCION , COORDINADOR DE LA EMPRESA EN MATERIA DE PREVENCION , FORMACION DE LOS TRABAJADORES , ENTREGA DE EPIS , CONTRATO DE VIGILANCIA , COPIA DE SU EIR , LOS TCS PARA VER SI ESTAN ASEGURADOS Y CUMPLEN CON LOS PAGOS A LA SS, PLANIFICACION DE LAS DEFICIENCAS ENCONTRADAS EN EL AYUNTAMIENTO Y SOBRETODO DESIGNACION DEL RESPONSABLE DE O ENCARGADO DE EJECUTAR ESTA PLANIFICACION, HACER LA FORMACION A TODOS LOS DEPARTAMENTOS , MEDICIONES DE LUZ Y RUIDO , ENTREGA Y CONTROL DE EPIS , REUNIONES CON LOS DELEGADOS DE PERSONAL SI LO S HAY ….
SOLO LOS PUEDE REALIZAR LOS ARQUITECTOS O SUPERIORES O TECNICOS , GENERALMENTE LOS HACEN CONJUNTAMENTE CON PROJECTOS DE LAS OBRAS
INTERVENCION EN UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN.
1. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
2. PROMOTOR
2.1 Designación del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto (Art. 3, R.D. 1627/97).
2.2 Designación del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución (Art. 3, R.D. 1627/97).
2.3 Aviso previo a la autoridad laboral (Art. 18, R.D. 1627/97).
2.4 Obra ejecutada con trabajadores propios.
2.4.1 Comunicación de apertura del centro de trabajo (Art. 19, R.D. 1627/97).
2.4.2 Acta de presentación del Plan de Seguridad y Salud a los representantes de personal (Art. 16, R.D. 1627/97).
2.4.3 Acta de presentación del Plan de Seguridad y Salud al Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o dirección facultativa en su defecto (Art. 7, R.D. 1627/97).
2.4.4 Acta de aprobación del Plan de Seguridad y Salud por el Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra (Art. 7, R.D. 1627/97).
2.5 Obra contratada con trabajadores autónomos, sin trabajadores en nómina (Art. 7, R.D. 1627/97).
2.5.1 Contratos de ejecución de obra con los trabajadores autónomos.
2.5.2 Comunicación de apertura del centro de trabajo (Art. 19, R.D. 1627/97).
2.5.3 Acta de presentación del Plan de Seguridad y Salud a los distintos trabajadores autónomos.
2.5.4 Acta de presentación del Plan de Seguridad y Salud al Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra en fase de ejecución o dirección facultativa en su defecto (Art. 7, R.D. 1627/97).
2.5.5 Acta de aprobación del Plan de Seguridad y Salud por el Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra (Art. 7, R.D. 1627/97).
2.5.6 Apercibimiento a los trabajadores por incumplimiento de las medidas de seguridad y salud laboral.
2.5.7 Apercibimiento a contratas y subcontratas por incumplimiento de las medidas preventivas.
prueva con los guantes de latex??son mas caros pero seguros
31 diciembre, 2003 a las 09:00:42 en respuesta a: Conductores de vehículos #260786 Agradecimientos: 0si son camioneros caidas por bajar saltando , accidentes de trafico , distracciones por hablar por el movil , riesgos ergonomicos por posicion , depende del estado del camion vibraciones , depende de la carga contacto o exposicion a sustancias quimicas / nocivas , tambien se puede hacer referencia al riesgo biologico (contactos sexuales , sida…), riesgo de explosion al reponer caburante causado por la electricidad estatica de nuestro cuerpo , atropellos o golpes con otors vehículos( en los parkings) , sobreesfuerzos ( si son repartidores ), vuelcos por tenerl acarga mal repartida o suelta , atrapamientos / contactos temicos por manipular el motor en marcha o caliente.
si son taxistas tambien atracos
Primero buscar al encargado , preguntar por los papeles de la obra Plan de seguridad y libro de incidencias, luego visitar la obra y dejar por escrito todo lo que veamos que esta incorrecto(andamios huecos falta de protecciones …) porponer soluciones, advertir al personal de la obra (de la propia empresa y de las subcontratas) si estan trabajando con riesgo o le faltan algun EPI r tambien dejar constancia escrita ( nombre , empresa y causa de la advertencia ) , averiguar si la falta de proteccion es “culpa ” del encargaqdo o de la empresa que no pone medios, y por ultimo explicar al encargado o responsable de prevencion el estado de las obras.
Tambien lo que funciona muy bien es no decir nada y actuar como un inspector de trabajo ir apuntando todo ,pedir nombres a los trabajadores que incumplen las normas de seguridad .
29 diciembre, 2003 a las 17:49:58 en respuesta a: Puente grúa y polipasto #260849 Agradecimientos: 0LO MEJOR PARA DIFERENCARLOS ES BUSCAR UNA FOTO ENTRA EN GOOGLE PON PUENTE GRUA Y POLIPASTO Y YA VERAS LA DIFERENCIA .
PRINCIPALMENTE LA GRAN DIFERECIA ES EL PESOY QUE LOS PUENTE GRUA SON MOVILIES
PUENTE GURA PUEDE LEVARTAR PUENTE GRUA DE 1 TONELADA A 50-60 T UN POLIPASTO PESO INFERIORES 200-300 500 KILOS
La ley de prevencion sólo afecta a trabajadores con contrato , si este edificio tiene algun trabajador ( conserje, limpieza …) debeía de tenerlo , tambien se recomienda si tiene alguna empresa subcontratada , mantenimiento calderas , limpieza….
Siempre va bien tener un contrato prevecion., o exigir a las empresas que vengan a trabajar en nuestro edificio que tengan un contrato de prevencion .
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