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La difrencia es clara, ahora, en prinmcipio solo se debe hacer examen de salud según los riesgos laborales, que se expresan en la evaluación de riesgos. Por tanto el resto no es obligatorio. Otro sentido que se le puede dar es la promoción de la salud, que integraría el resto de pruebas.
Es verdad que la vigilancia de la salud no es solo el examen da salud, ya que en ella se integra la formación, el estudio de posibles inmunizaciones….
Solo te puede realizar la vigilancia de la salud un centro acreditado como servcio de prevención
Los reconocimientos médicos generales que hacían las Mutuas nunca se han considerado vigilnacia de l a salud, por tanto esos reconocimientos no eximían a la empresa de realizar los exámenes de salud de los trabajadores según los riesgos expuestos.
El INSS nunca ha dado esta contraprestación, ni nunca la dará.
Los precios de vigilancia de la salud varía entre los servcios de prevención (sepáralo del concepto de Mutua, aunque ésta puede ser un servcio de prevención ajeno, sus cometidos son diferentes).
Si tu empresa tiene una Mutua ésta será la unica que te puede ofertar los servcios de de prevención ajeno (vigilancia de la salud. seguridad…). Por supuesto también te puede realizar esas funciones otro servcio de prevención ajeno no asimilado a una Mutua.
Un saludo
6 febrero, 2003 a las 21:31:59 en respuesta a: asuncion por parte de la propia empresa de la medicina laboral #283603 Agradecimientos: 0Para poder asumir la vigilancia de la salud es necesario al menos un médico con la especialidad de medicinal trabajao o diplomado en empresa, y seguramente un ATS de empresa.
En principio, si algún trabajador tiene esta formación es posible que si pueda asumir, aunque podría existir problemas de confidencialidad.
5 febrero, 2003 a las 21:33:23 en respuesta a: Vigilancia de salud ¿obligatoria? si se realizan turnos nocturnos?? #283797 Agradecimientos: 0La interpretación que se realiza sobre la obligación de de los reconociminetos médicos en detreminadas circunstancias, como bien sabes, se ha interpretado de diferentes manerass, Una de ellas considera que si exite alguna normativa que así lo exija o que se exprese en relación con alguna condición del puesto de trabajo los examenes de salud deberán ser obligatorios.
En el caso de trabajaos nocturnos la legislación a aplicar es el estatuto de los trabajadores ya que en su artículo 36 dice:
“4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa.
El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos que se establezca en la normativa específica en la materia. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente Ley.”
Un saludo
4 febrero, 2003 a las 17:38:01 en respuesta a: Riesgo biologico en una planta de tratamiento de residuos solidos urbanos #283837 Agradecimientos: 01º se deben vacunar contra la hepatitis a y b, y por supuesto, contra el tétanos.
También habrá que valorar vcunarse contra la gripe e incluso contra la rabia.
2º Vigilancia de la salud: Habría que aplicarle los protocolos de vigilancia de la salud correspondeintes a riesgos biológicos (incluyendo marcadores hepatitis…), manipulación de cargas, ruido?…, movimientos repetitivos…, dependería de la evaluación de riesgos (ver protocolos en ).
3º Por cierto si realizan turnos nocturnos, los reconomicintos serían obligatorios.
Entra o regístrate para ver los enlaces Tema complicado y dificil de solucionar, pero lo que si es claro que mientras el trabajador no autorice esas pruebas no se les puede obligar.
Valorando que fumar porros pueda provocar accidentes, dependiendo de las tareas que realicen, creo que puede existir una posibilidad implicando al comité de seguiridad y salud, consiguiendo de este la autorización a la obligatoriedad de la realización de la pruebas de drogas en orina (siempre y cuando se pueda aplicar la Ley con respecto al riesgo que puedan provocar tanto para ellos como al resto de trabajadores) dentro de la vigilancia de la salud.
30 enero, 2003 a las 17:51:53 en respuesta a: Continuación Pregunta: Obligación de hacer reconocimiento o V salud #284182 Agradecimientos: 0Es evidente que, excepto en los casos que los exámenes de salud sean obligatorios, es el trabajador quien decide si se lo hace o no.
En el caso que el trabajador exprese que no quiere realizarse el examen de salud, esta negativa se tiene que recoger por escrito y firmada por él.
Yo creo que ya que no existe gasto el empresario no debrá abonar los costes de este examen de salud y por tanto solo deberá abonar el coste de resto de los conceptos de la vigilancia de la salud (estudio y propuesta del tipo de examen de salud a realizarr según los riesgos del trabajador, posibles inmunizaciones, información/formación, promoción de la salud….)
Puedes encontrarlo en la órdenes del ministerio de trabajo de 12/01/1963, BbOE 13/03/1963), de 15/12/1965 (boe de 17/01/1966), creo que sigue en vigor porque no ha sido derogado. Pero lo más actualizado lo encontrarás en los protocolos de vigilancia sobre el ruido.de la salud del ministerio de sanidad ()
Entra o regístrate para ver los enlaces 28 enero, 2003 a las 15:53:28 en respuesta a: Periodicidad de los exámenes de salud #284379 Agradecimientos: 0Excepto que exista una normativa al respecto (ruido….) la periocidad de los exámenes de salud se debe realizar según el criterio del área sanitaria del servico de prevención, ya que no solo se valorará los riesgos sino otros factores como la edad, trabajadores especialmente sensible, posible puesta en marcha de promoción de la salud….
17 enero, 2003 a las 19:21:41 en respuesta a: PROTOCOLOS VIGILANCIA DE LA SALUD #284982 Agradecimientos: 0en la página web del ministerio de sanidad y consumo:
Entra o regístrate para ver los enlaces 9 enero, 2003 a las 21:35:21 en respuesta a: calzado, botas de proteccion #285479 Agradecimientos: 0este es un tema en el cual se comprueba lo necesario que es la integración y apoyo entre los difrentes componentes de los servcios de prevención (en principio es ajeno a la mutua).
Sin duda si el trabajador no puede llevar las botas el médico deberá emitir un informe, pero está claro que éste emitirá en su informe que debe llevar unas botas de seguridad , porque se ha detreminadi por el técnico en la evaluación de riesgos, u otro elemento de protección de los miembros inferiores. Si es imprescindible la utilización de botas habrá que estudiar el tipo de botas en la cual se conjugue la protección necesaria y la comodidad del trabajador.
En casos extremos aplicar la ley -el trabajador está obligado a ponerse los epis-, el empresario puede sancionar, etc..
9 enero, 2003 a las 17:50:54 en respuesta a: Obligatoriedad de realizar reconocimiento médico a los trabajadores #285731 Agradecimientos: 0El empresario siempre tiene la obligación de ofrecer a los trabajadores la vigilancia de la salud (que no es solamente el reconocimiento médico), es el trabajador el que puede aceptar o no el examene de salud, las vacunaciones. etc.
Obligatoriedad existe cuando la legislación así lo estipule (ruido por ejemplo).
En el caso que planteas lo más probable es que sea voluntario, dependiendo del riesgo químico al que esté sometido
9 enero, 2003 a las 17:44:07 en respuesta a: DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA VIGILANCIA DE LA SALUD #285595 Agradecimientos: 0historia clinica laboral, informe a enviar al trabajador, nota a firmar por el trabajador que no acepte el examen de salud.
protocolos de exámenes de salud específico para cada riesgo.
protocolos de inmuinizaciones, nota a firmar por el trabajador que no acepte la vacunación.
recogida de trabajadores expuestos a riesgos biológiocs d químicos y de accidentes.
protocolo a seguir en caso de embarazo y trabajador especialmente sensible…..
En principio habría que distinguir si tiene la especialidad de medicina de trabajo o el diploma de medicina de empresa o no.
Si la tiene puede realizar todas las tareas propias de una unidad básica de salud en un servico de prevención (exámnes de salud, primeros auxilios, formación, promoción de la salud, colaborar con el resto de los técnicos en las evaluaciones (trabajadores especialmente sensibles, embarzadas, riesgos biológico….).
En caso contrario creo que se bería limitar sus funciones a los primeros auxilios y promoción de la salud. Sin duda no podría realizar los axámenes de salud (parte fundamental de la vigilancia de la salud) específica según los riesgos laborales.
También podría realizar seguimiento de las bajas laborales, pero sin la capacidad de dar alta.
En principio y mientras no se aclare el tema de la relación con el INSS, ninguno de ellos podría dar la baja ni el alta laboral ni en la enfermedad común ni en los accidentes de trabajo.
18 diciembre, 2002 a las 18:40:20 en respuesta a: Enfermedades profesionales #286555 Agradecimientos: 0Te aconsejo que entres en la página wed del instituto nacional de seguridad de higiene en el trabajo. Allí encontrarás la información necesaria sobre enfermedades profesionales, que son reguladas por el RD 1995/1978. En la actualidad se está estudiando la modificación de dicho decreto.
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