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  • #47873 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2002


    ¿ puede una empresa asumir mediante trabajadores propias la vigilancia de la salud de sus trabajadores?

    #283602 Agradecimientos: 0
    Vios
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    enero 2003


    Si, creo que empresas de más de 500 trabajadores o de 250 con riesgos especiales deben constituir estos servicios médicos de empresa.

    #283603 Agradecimientos: 0
    javier viciana clemente
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    diciembre 2002


    Para poder asumir la vigilancia de la salud es necesario al menos un médico con la especialidad de medicinal trabajao o diplomado en empresa, y seguramente un ATS de empresa.

    En principio, si algún trabajador tiene esta formación es posible que si pueda asumir, aunque podría existir problemas de confidencialidad.

    #283604 Agradecimientos: 0
    xènia
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    febrero 2003


    Cuando una empresa escoge o le es obligado por número de trabajadores y/o actividad empresarial tener la modalidad de servicio de prevención propio o mancomunado – éste último se entiende en el entorno de diferentes empresas y siempre con los preceptos que explica la ley- tiene que escoger dos disciplinas con trabajadores propios, si una de ellas es la vigilancia de la salud y tiene que contratar a un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de empresa con horas suficientes para llevar a cabo su trabajo y a un D.U.E. de empresa, para formar la Unidad Básica Sanitaria y además el centro donde lleven a cabo sus actividades tiene que tener la autorización administrativa como centro sanitario del servicio de prevención.

    Un Saludo

    #283605 Agradecimientos: 0
    Neus
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    octubre 2001


    Si, si tiene trabajadores con las titulaciones requeridas (Medicina del Trabajo y Enfermería de empresa)

    Saludos

    #283606 Agradecimientos: 0
    mdaniel
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    diciembre 2002


    Por supuesto, yo soy médico del trabajo y el responsable del Sº de Prevención Propio de una empresa de 900 trabajadores.

    #283607 Agradecimientos: 0
    JOV
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    enero 2003


    No, salvo que disponga o contrate al personal Técnico y adquiera los medios materiales exigibles, es decir:

    Médico especialista en Medicina del trabajo.

    Ats-Due con especialidad en m. del trabajo

    Equipos e instalaciones mínimos exigibles.

    (consulta previa la Consejería de Sanidad de tu C.A., para posteriormente solicitar su autorización)

    #283608 Agradecimientos: 0
    srpsrpsrp
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    enero 2003


    La vigilancia de la salud, se ha de realizar unos reconocimientos específicos para los trabajadores apartir de la evaluación de riesgos laborales de la empresa.El personal que debe realizar estos reconocimientos específicos ha de ser por un licenciado en medicina del trabajo y enfermeria del trabajo acreditados y que sepas asuncion que la vigilancia de la salud se hará según protocolos y que esta obligada la empresa pero no el trabajador a pasar este reconocimiento salvo en empresas que estas lo exigan por su peligrosidad.

    Yo soy gerente de una empresa de Vigilancia de la salud, si quieres informacion llamame al 670296558, si eres del area de barcelona.

    saludos

    #283609 Agradecimientos: 0
    oceanito
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    febrero 2003


    Podria en el caso de que la empresa dispusiese de un servicio de prevencion propio, acreditado, en el que una de las especialidades de las que dispusiera fuera la medicina del trabajo (es decir, necesitas un tecnico y un medico del trabajo como minimo). Si no dspones del medico, puedes hacer prevencion, pero no vigilancia de la salud).

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