- Este debate tiene 8 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 21 años, 4 meses por ICARO10922.
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En breve tendremos en la empresa un médico que nos proporcionará un servicio asistencial dos horas al dia, no es el médico de la mutua, este medico puede:
?dar bajas?
¿recetar ?
derivarnos a los médicos especialistas ?
en definitiva cuales serian sus funciones y limitaciones. en la empresa tenemos un servicio de prevencion propio mancomunado con dos especialidades, seguridad y ergonomia
gracias y un saludo
En definitiva este Medico puede diagnosticar por lo tanto el Recetara, derivara los pacientes segun el diagnostico a otro especialista que estime mejor para la recuperacion del paciente.
Siempre los policlinicos estan trabajando de la mano con los departamentos de seguridad y prevencion dentro de las empresas.
las limitaciones del medico las pone el mismo, El sabe hasta donde puede llegar dependiendo de los equipos que tenga en el policlinico.
No puede dar bajas, por ley únicamente pueden dar bajas los médicos pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, es decir, los médicos del antiguo INSALUD (SAS en Andalucía, Osasun Bidea, Salud en Aragón, SERVASA en la Comunidad Valenciana, etc.) y los médicos de las Mutuas como médicos de entidades colaboradoras de la seguridad social y únicamente por Contingencias Profesionales.
¿Recetar?, evidentemente sí, como médico puede recetar. Supongo que la pregunta va dirigida a si puede recetar con recetas de la seguridad social: únicamente si la empresa tiene reconocido el artículo 53 de la derogada OSME (Ordenanza de los Servicios Médicos de Empresa).
Derivar a médicos especialistas. En teoría puede derivar a la Mútua en caso de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, pero oficiosamente se pueden alcanzar acuerdos con las Mutuas para, en casos contados, realizar interconsultas con especialistas.
Si la empresa es autoaseguradora suele tener Médicos Especialistas colaboradores y el puede derivar a estos médicos privados libremente, médicos que posteriormente pasan sus honorarios a la Empresa.
Si la pregunta va por derivar a Médicos Especialistas de la Seguridad Social de entrada no, siempre lo deberá hacer a través del Médico de Atención Primaria del trabajador.
Espero haberte solucionado las dudas, si tienes más no dudes en contactar conmigo.
Un saludo.
Coincido con Daniel en lo que respecta a la atención a enfermedad común y a las contingencias profesionales.
Lo que no podrá hacer son tareas de control de absentismo y la vigilancia de la salud que establece la Ley de Prevención.
Saludos
Neus
En principio habría que distinguir si tiene la especialidad de medicina de trabajo o el diploma de medicina de empresa o no.
Si la tiene puede realizar todas las tareas propias de una unidad básica de salud en un servico de prevención (exámnes de salud, primeros auxilios, formación, promoción de la salud, colaborar con el resto de los técnicos en las evaluaciones (trabajadores especialmente sensibles, embarzadas, riesgos biológico….).
En caso contrario creo que se bería limitar sus funciones a los primeros auxilios y promoción de la salud. Sin duda no podría realizar los axámenes de salud (parte fundamental de la vigilancia de la salud) específica según los riesgos laborales.
También podría realizar seguimiento de las bajas laborales, pero sin la capacidad de dar alta.
En principio y mientras no se aclare el tema de la relación con el INSS, ninguno de ellos podría dar la baja ni el alta laboral ni en la enfermedad común ni en los accidentes de trabajo.
Nosotros tenemos médicos en las empresas a tiempo completo, ellos realizan los chequeos médicos periódicos y pre-empleos. Dan consulta de Medicina General (Son especialistas en Medicina General Integral que han recibido cursos de Salud Ocupacional), emiten recetas, Certificados de reposo, remiten a otras especialidades si así lo consideran. No pertenecen a la empresa donde trabajan, sino que son de Salud Pública, ya que tenemos un sistema de salud único y gratuito. Pueden tomar decisiones sobre trabajadores que están expuestos a un riesgo y cambiarlo temporalmente de labor, si consideran que no debe volver a su puesto por su estado de salud, lo llevan a la Comisión de Peritaje Médico Laboral para efectuar el cambio definitivo de labor. Estos médicos realizan acciones de prevención y promoción de salud, así como visita de terreno a los puestos de trabajo donde pueden dictar medidas para su cumplimiento por parte de la adminisrtración. Llevan control de los trabajadores que han sido chequeados, su vacunación, etc.
No puede dar bajas ni de enfermedad ni de accidente. Si podrá emitir recetas por supuesto , otra cosa es quien las vaya a pagar ( para ello debe estar autorizado o por la Mutua o por el INSALUD ) . Y derivar a Médicos especialistas dependerá si es por accidente o por enfermedad , en el primer caso si eres autoaseguradora si , en caso contrario deberá tener autorización de su Mutua de Accidentes ; en el caso de enfermedad deberá ser a traves de los médicos de atención primaria de su centro de salud correspondiente.
Este médico ¿es especialista en Medicina del Trabajo? En este caso se deberá acreditar la Vigilancia de la Salud, y hará las tareas propias de la especialidad, entre las que no se encuentra (oficialmente) la asistencia de enfermos ni el control de personas de baja.
Si no se acredita como médico del Trabajo, podrá recetar (¿Qué recetas?), y dar bajas si la Mutua se lo permite. Me parece un lujo muy caro para una Empresa, con lo poco que quieren pagar de todo.
Antes, los Servicios Médicos de Empresa tenían una buena parte de su funcionamiento orientado a la atención de medicina general, con recetas del Seguro autorizadas. Ahora hay mucho trabajo pendiente en Prevención y esto se ha cortado.
Pero si no tenéis cubierta más que la especialidad de Seguridad y Ergonomía, entiendo que lo que tenéis que hacer es acreditaros en VS, y dejar que la Mutua haga el control de la IT, y la asistencia a accidentados. Lo de recetar como médico de cabecera ya ha pasado a la historia.
Saludos,
Puede hacer todas las funciones que la Mutua le autorice, igual que cualquier centro médico concertado. No pueded hacer Vigilancia de la Salud.
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