Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: reconocimiento médico previo #277530 Agradecimientos: 0
    javier viciana clemente
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    diciembre 2002


    El reconocimiento previo no es obligatorio excepto si tiene algún riesgo que pueda conllevar una enfermedad profesional.

    Como “previo” se realiza antes de entrar en el puesto de trabajo, por tanto, en su caso, es un requisito que pone a la empresa a todo persona que quiera entrar en su empresa y, por tanto, se puede obligar a los interesados en ese puesto de trabajo.

    Si se realiza despues de entrar en la empresa es el llamado “inicial”, y se regula por la ley de prevención de riesgos laborales, y, en principio, debe ser volunatrio.

    en respuesta a: negativa a seguir pagando la incapacidad #277824 Agradecimientos: 0
    javier viciana clemente
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    diciembre 2002


    creo que lo mejor que se puede hacer es:

    1.- ponerse en contacto con su medico de atención primaria para explicarle el caso

    2.- tanto el médico de at primaria y la empresa convencer al trabajador para que acuda a la mutua

    en respuesta a: Vigilancia colectiva de la salud #279208 Agradecimientos: 0
    javier viciana clemente
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    diciembre 2002


    La ley en ningún momento te habla que tengas que contratar solamente los reconocimientos médicos, te habla que tienes que realizar los exámnes de salud, controlar los trabajadores especialmente sensible, embarazo….

    Además según el regalmento de sp, los médicos deben conocer las patologías “comunes” de los trabajadores, con el fin de realizar estudios epidemiológicos por si exista alguna relación presente en la empresa.

    Por tanto si quieres tener una correcta vigilancia de la salud contrat las dos (que realmente solo son una).

    en respuesta a: RUIDO EN EL SECTOR DE TRABAJO #280665 Agradecimientos: 0
    javier viciana clemente
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    diciembre 2002


    1º.- evaluación del ruido niveles

    2º según resultados palicar medidas preventivas necesarias

    3º si puede provocar enferemedad profesional (dependerá de los niveles de ruido) reconocimiento inicial t periódicos según rd 1316/1989

    en respuesta a: Exposicion al agrotoxico #280735 Agradecimientos: 0
    javier viciana clemente
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    diciembre 2002


    ¿para que le vas a dar leche? Existen una gran variedad de productos con características toxicológicos diversas.

    medidas preventivas

    1.- conocimiento exahustivo por parte del trabajador de las fichas de seguridad de los difrentes plaguicidas que se utilicen

    2.- Obligacion y correcta utilización de los EPIS

    3.- En caso de intoxicación: actuación según producto: ver ficha de seguridad y llamar, en su caso, a 112 o al servicio nacional de información toxicológica. La actuación dependerá de si la vía es dérmica, oral…

    4.- Todo aplicador de plaguicidas tiene que tener el correspondiente carnet de manipulador de estos productos

    5.- Correcto almacenamiento de estos productos

    Un saludo

    javier viciana clemente
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    diciembre 2002


    Es evidente que la actuación multidisciplinar de la prevención es fundamental. Por ello, aunque creo que la última palabra del protocolo a aplicar a cada trabajador es del médico es necesarios una coordinación con el resto de técnicos.

    Lo que parece un diparate es el caso que planteas, ¡¡¡¡¡¡¡¡que el médico proponga difrentes protocolos según el precio y que éste lo deba elegir el ténico o el empresario!!!!!!!!.

    Creo que es una desfachatez.

    En este caso yo creo que el médico debería, al menos, indicar un examen de salud según los riesgos de cada trabajador y, luego proponer determinadas pruebas que la podríamos enmarcar dentro de la promoción de la salud. La primera parte de forma obligatoria, sin negociación.

    en respuesta a: dolor lumbar #281886 Agradecimientos: 0
    javier viciana clemente
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    diciembre 2002


    Desde el punto de vista de la inpección de trabajo todo dependerá de la investigación del accidente, en la cual se recogerá la evaluación de los riesgos que han podido afectar al trabajador, la coordinación entre ambas empresas,etc. y las responsabilidades si las hubiere.

    Desde el punto de vista del trabajador y sus prestaciones ninguna.

    en respuesta a: Lavamanos en consulta médico #282125 Agradecimientos: 0
    javier viciana clemente
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    diciembre 2002


    Lo primero que hay que analizar es el reconocimento que realizan los médicos, mediante una correcta evaluación de su puesto de trabajo y posteriormente de sus riesgos. Si tiene contacto con los pacientes (exploración médica) es aconsejacble qu tengan el lavamanos, en caso contrario es evidente que es superfluo el mismo

    en respuesta a: BRUCELOSIS #282388 Agradecimientos: 0
    javier viciana clemente
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    diciembre 2002


    Supongo que estarás hablando de un recinto de animales similar a un establo con ovejas, cabras o vacas.

    Las medidas preventivas serían:

    1.- control de los animales y, en su caso, vacunación (esta se realiza con bacterias atenuadas, por tanto para su utilización se deben seguir las instrucciones pertienentes para prevenir posibles accidentes, y si estos se producen se debe tenere un protocolo específco: quimioprofilaxis)

    2.- Limpieza y desinfección de establos: la limpieza nunca en seco

    3.- Para los trabajadores: mono, mascarilla, gafas y guantes.

    en respuesta a: Accidente laboral o enfermedad comun #282558 Agradecimientos: 0
    javier viciana clemente
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    diciembre 2002


    La mujer del trabajador debe pedir la declaración de accidente de trabajo a la empresa no al enfermero, éste debería informar mejor a esta mujer.

    Yo creo que es possible que si llega a juicio el juez lo va a declarar como accidente de trabajo, sobre todo si el trabajador tiene responsabilidad, sobre carga de trabajo, si se comprueba que ha sido inmediatamente después de trabajo, si se demuestra que tenía algún síntoma antes de llegar a su domicilio…

    Yo personalmente creo que debería declararlo como accidente de trabajo, aunque es posible que la mutua ponga serios inconvenientes.

    en respuesta a: Para Mdaniel #282788 Agradecimientos: 0
    javier viciana clemente
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    diciembre 2002


    Perdona pero no entiendo tú pregunta.

    en respuesta a: ¿LA MUTUA NO PUEDE REALIZAR VIG.SALUD? #282853 Agradecimientos: 0
    javier viciana clemente
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    diciembre 2002


    Si la mutua está acreditada como servcio de prevención ajeno y la empresa contrata con éste la vigilancia de la salud (incluyendo los examenes de salud) sí pude realizar esta actividad: ORDEN DE 22 DE ABRIL de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales. B.O.E. de 24 de abril.

    Un saludo

    en respuesta a: Necesidad de Reconocimientos Medicos #283348 Agradecimientos: 0
    javier viciana clemente
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    diciembre 2002


    Independientemente de si se llama inicial, periódico etc, está claro que el empresario debe ofertar a los trabajadores la vigilancia de la salud (el primero que se hagna se podría valorar como “inicial”), por tanto, sin entrar en la hipotesis de la sanción o no -LA Ley de Prevención de Riesgos Laborales fundamenta toda su aplicación en la prevención no en la sanción- TODOS los trabajadores deben realizarse los correspondientes examen da salud.

    El valorar la aptitud o no de un trabajador no es lo más importante de la vigilancia de la salud, pero ya que se pregunta sobre este tema:

    1º.- NUNCA se puede valorar una aptitud simlelmente porque realice un trabajo o no y, tampoco, con respecto a la antigüedad en la empresa: Es evidente que el úncio concepto de aptitud debe ser o bien de capacitación profesional o bien sanitario: En cuanto a la capacitación se debe tener en cuneta primero si tiene la formación y conocimientos necesarios y si realiza corectamente los procedimientos de trabajo (de ahí la importancia de la evlaucaión de riesgos); en cuanto a la sanitaria solo lo podrá emitir un médico de trabajo o de empresa.

    2º Si se valora como no apto entramos en el capítulo de trabajadores especialmente sensible, las actuaciones a seguir son la contempladas en la ley. No se podrá descriminar a un trabajador por los resultados de la vigilancia de la salud.

    Además. recordar que el concepto de aptitud, es muy difícil asimilarlo a la Ley de Prevención, por ello se tiende a manejar otros conceptos más reales, con la intención de adaptar el trabajo al trabajador.

    javier viciana clemente
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    diciembre 2002


    Lo puedes encontrar en la SALUD LABORAL: Criterios básicos para la aprobación de la actividad sanitaria de los

    servicios de prevención.

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    en respuesta a: Vigilancia de la Salud versus Medicina Preventiva #283503 Agradecimientos: 0
    javier viciana clemente
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    diciembre 2002


    Lo siento, pero la responsabilidad de la prevención no es de papá estado, es de la empresa.

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