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  • #45997 Agradecimientos: 0
    carmen9244
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    noviembre 2001


    tenemos una persona dada de baja por enfermedad comun por la la seguridad social desde hace mas de un año (diciembre 2001), la mutua se ha puesto en contacto conmigo para comunicarmen que en breve se le dejara de pagar a esta persona ya que se ha negado reiteradamente a asistir al medico de la mutua, se le ha pedido por telefono y finalmente por telegrama. que podemos hacer desde la empresa???. soy la responsable de prevencion de riesgos en la misma. gracias por todo y un saludo al foro. Carmen

    #277819 Agradecimientos: 0
    JRAB788
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    junio 2001


    Si está dada de baja por contongencias comunes es la Inspección dela S.S.la que debe hacer el requerimiento o la derivación en su caso. KLa mutua es una Entidad colaboradora de la Seguridad Social y no quien la enmienda la `plana. La empresa puede actuar forzando el paso del trabajador/a por la Inspección, que dependerá de las Comunidades, pero normalmente a partir de un cierto periodo de baja continuada se hace una revisión por parte de un Inspector, o a petición de la empresa si lo considera adecuado por poder ver alguna irregularidad. La Mutua es la que debiera haberos informados de las posibilidades y debe saber que hacer y no llamarla sin mas, aunque sea con telegramas sino tiene fundamento jurídico o potestad para ello.

    #277820 Agradecimientos: 0
    CRISER
    Participante
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    julio 2002


    Por lo que explicas la empresa tiene contratada con la mutua la prestación de incapacidad temporal por contingencia común.Por tanto es la mutua quien paga la prestación económica mientras que es la seguridad social quien da la asistencia médica.En principio, el trabajador no se puede negar a ese reconocimiento, pero siempre y cuando se lo hayan notificado por telegrama o algún medio análogo (la mutua no puede ni debe llamar por teléfono). Deberías hablar con el trabajador y decirle que no se puede negar, aunque ese reconocimiento médico por la mutua debe ser sólo de control, y no se pueden realizar pruebas diagnósticas, así como tampoco el trabajador está obligado a llevar informes médicos y pruebas que le hayan realizado en la seguridad social.Aconsejo a la empresa que se de de baja de este contrato con la mutua de prestación por c.común, ya que se controla al trabajador cuando la mutua no lleva la asistencia médica.

    #277821 Agradecimientos: 0
    mdaniel
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    diciembre 2002


    Desde 1997 las empresas eligen quien paga la prestación económica por Incapacidad Temporal en Contingencias Comunes, desde entonces son más las empresas que tienen concertada esa prestación con las mutuas y eso le hace responsable del pago de la prestación económica por ITCC. Por parte del trabajador existe una obligación a acudir a las revisiones médicas por parte de los médicos valoradores de las mutuas. Si el trabajador NO acude a dichas revisiones sin causa justificada las mutuas emiten una propuesta de alta por incomparecencia y a la vez suspenden la prestación económica.

    Si Inspección Médica del Sº Público de Salud de la CCAA correspondiente acepta la propuesta de alta por incomparecencia el trabajador debe incorporarse a su trabajo. Si no la acepta está justificada su ausencia del trabajo por causa médica pero NO cobraría.

    Ante dicha situación el trabajador puede interponer demanda ante el tribunal de lo social y ahí ya depende de la jurisprudencia de cada provincia.

    Puedes consultar los siguientes RD:

    RD 575/97 por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad laboral, publicado en BOE 24/04/1997.

    RD 1117/98 por el que se modifica el RD 575/97 publicado en el BOE de fecha 18/06/1998

    Tienes también Ordenes Ministeriales del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales publicados en los boe de fecha: 24/06/1997 y 25/09/1998.

    Si necesitas alguna aclaración puedes contactar conmigo a través del correo electrónico o por tno. en el 976 4139 00 extensión 828.

    #277822 Agradecimientos: 0
    maxi81
    Participante
    0
    abril 2003


    En mi opinión y según expone la cuestión, la mutua tiene la competencia del seguimiento de las ITCC, de lo que se derivan dos aspectos fundamentales:

    1º- La mutua es la responsable de pagar al trabajador

    2º- Ya que el trabajador no asiste al médico de la mutua para smeterse a un control, ésta, puede dar parte a la inspeccion médica ( Autoridad competente ), para que determine si el trabajdor está capacitado para asistir al trabajo o si en realidad aún no lo está, pero ya que se niega a la revisión popr parte de la mutua, la posibilidad que tiene ésta de dejar de abonar al trabajador el dinero que hasta ahora se le estaría dando por ITCC.

    Creo, y es mi opinioón, según mis conocimientos, que el trabajador estará obligado acudir a la mutua si es ésta la que se encarga de las ITCC, de no ser así ( que el trabajador no asista a la mutua )creo que la mutua está en potestad de dejar de abonar al trabajador dicha prestación.

    #277823 Agradecimientos: 0
    Figaro
    Participante
    0
    julio 2001


    Legalmente la Mutua puede extinguir el abono de la prestación si se niega a acudir a revisión. Más le vale acudir.

    #277824 Agradecimientos: 0
    javier viciana clemente
    Participante
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    diciembre 2002


    creo que lo mejor que se puede hacer es:

    1.- ponerse en contacto con su medico de atención primaria para explicarle el caso

    2.- tanto el médico de at primaria y la empresa convencer al trabajador para que acuda a la mutua

    #277825 Agradecimientos: 0
    maxi81
    Participante
    0
    abril 2003


    HOLA CARMEN, SOY MAXIMO MUÑIZ AYER ME PUSE EN CONTACTO CONTIGO PERO TENGO QUE CORREGIRME, YA QUE HE EFECTUADO ALGUNAS AVERIGUACIONES;

    1º LA MUTUA ASUME LAS ITCC ( PERO SOLO ECONÓMICAMENTE ), SANITARIAMENTE SON ASUMIDAS POR LOS SERVICIOS DE SALUD.

    2º LA MUTUA NO PUEDE NEGAR DE PAGAR AL TRABAJADOR PORQUE ES UNA DE SUS COMPETENCIAS, NI TAMPOCO OBLIGARLE A SOMETERSE A LOS CONTROLES MEDICOS DE LA MUTUA POR TRATARSE DE UNA ITCC.

    3º LO UNICO QUE PODRIA HACER LA MUTUA SERIA EXTENDER UN PARTE DE ALTA, PARA QUE LA INSPECCION MEDICA-TRABAJO, VALORE SI EL TRABAJADOR DEBE SEGUIR DE BAJA O POR EL CONTRARIO DARLE DE ALTA.

    ESPERO HABERTE SERVIDO DE AYUDA.

    ESTOY A TU DISPOSICION EN :

    #277826 Agradecimientos: 0
    anmuba
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    0
    febrero 2003


    Las competencias de las Mutuas en caso de ITCC, son efectivamente el pago economico y la asistencia sanitaria es a cargo del sistema de salud existente en cada comunidad autonoma. Pero la Ley sí que permite el control de la IT a las Mutuas e incluso hacer propuesta de alta medica a la Inspección tras el oportuno reconocimiento medico. El alta siempre va a ser dada por el medico de cabecera, pero si que se pueden suspender las prestaciones economicas por parte de la Mutua siempre que pueda haber alguna irregularidad. Según mi opinión en este caso la Mutua deberia poner en conocimiento de la Inspección Medica la reiterada negativa del trabajador a los requerimientos de la Mutua.

    #277827 Agradecimientos: 0
    Figaro
    Participante
    0
    julio 2001


    Creo que demasiada gente responde por lo que “ha oído”, y está llevando a conclusiones erróneas con consecuencias económicas importantes para una persona que, seguro, necesita cobrar cada mes. La única circunstancia por la que la Mutua puede dejar de pagar, además de por no estar de alta en la S.S., o por no tener período de cotización bastante es precisamente por no acudir después de ser citado fehacientemente. Si acudiera a revisión, lo único que podría hacer la Mutua es solicitar el alta médica a la Inspección Médica.

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